El parto prematuro es la interrupción del embarazo antes de las 37 semanas cumplidas. Se entiende
por amenaza de parto prematuro la aparición de contracciones uterinas antes de las 37 semanas de gestación,
acompañadas de dilatación cervical.
El diagnóstico de la amenaza de parto prematuro se establece por la percepción de contracciones
uterinas, el ritmo y frecuencia de las mismas, y la pérdida de líquido o sangre por vagina.
En la exploración ginecológica se detectan las contracciones uterinas, la exploración vaginal
demostrando los cambios cervicales ya sea el borramiento y/O dilatación del cuello
uterino. Para establecer la seguridad de la amenaza de parto prematuro se debe controlar la
dinámica uterina
Cuando se han producido cambios en el cuello uterino y hay dinámica uterina, se encuentra en
la fase incipiente de amenaza de parto prematuro; la gestante debe ser ingresada para recibir
tratamiento inhibidor de las contracciones. Si no se han producido cambios en el cuello
uterino, se puede administrar tratamiento oral con inhibidores de las contracciones uterinas, aunque
no está de más el ingreso durante 24 horas para observar la evolución del caso.
Si se detectan cambios en el cuello uterino pero no hay contracciones uterinas, se debe analizar
si se debe ingresar o no. Se puede iniciar tratamiento con inhibidores de las contracciones
por vía oral.
Si hay dilatación y contracciones se debe ingresar para tratamiento por vía endovenosa y monitorización
cardiotocográfica.
Ultima revisión: 5 de mayo 2001