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decorativodecorativoVicedecanato de Enseñanzas y Calidaddecorativo
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decorativo*Licenciado en Derechodecorativo
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decorativo*Grado en Derechodecorativo
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decorativo*Programa conjunto ADE/Derechodecorativo
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decorativo*Asignatura en inglésdecorativo
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decorativo*Máster de Especialización e Investigación en Derechodecorativo
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decorativo*Máster en Abogacíadecorativo
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decorativo*Máster en Prevención de Riesgos Laboralesdecorativo
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Máster en Abogacía

Situación de la tramitación del Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza


Se han dado los siguientes pasos

  •  De conformidad con la previsión del artículo 4 c) del Reglamento de la Ley 34/2006, la Universidad de Zaragoza y el Colegio de Abogados de Zaragoza como titular de la Escuela de Práctica Jurídica de Aragón concluyeron un Convenio para la impartición de un Máster Universitario Profesional en Abogacía.
  • Por una Comisión integrada por representantes del Colegio de Abogados y profesores de la Universidad se elaboró una primera memoria del Máster en Abogacía para su presentación a la ANECA. La memoria del Plan de estudios fue objeto de información pública del 13 al 23 de febrero de 2012. Las alegaciones y respuestas formuladas pueden consultarse en la página de planes de estudios de la Universidad de Zaragoza.
  • Posteriormente se presentó para su aprobación por ANECA la siguiente Memoria del Máster en Abogacía.
  • El 24 de septiembre de 2012 se recibió un Informe Provisional de Evaluación de la Memoria del Máster.
  • El 15 de octubre de 2012 se registró en la ANECA la Memoria del Máster de la Abogacía con las modificaciones introducidas tras las alegaciones formuladas por la Universidad.
  • Con fecha 26 de noviembre de 2012 la ANECA emitió un informe de evaluación favorable de la anterior Memoria.
  • Con fecha 27 de febrero de 2013, la Dirección General de Universidades del Gobierno de Aragón emitió informe favorable para la implantación del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza.

 

Regulación del acceso a la profesión de Abogado

Mediante la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se ha modificado el sistema de acceso a estas profesiones.


El artículo 2 de la Ley establece que para el ejercicio de la profesión de abogado será necesario obtener el título profesional de abogado. Se expedirá a quienes


1º) se encuentren en posesión del título de Graduado en Derecho o de Licenciado en Derecho y


2º) acrediten su capacitación profesional mediante :


a) la superación de la correspondiente formación especializada y


b) la superación de una prueba de evaluación de esa aptitud profesional que será convocada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia.


Mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, se aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. En su artículo 4 se establece que a formación requerida para la presentación a la prueba de evaluación podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:


a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario.


b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía.


c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía.


Esta formación deberá contemplar la realización de prácticas externas bajo la supervisión de un abogado tutor que supondrán dentro del correspondiente curso 30 créditos ECTS.

Con posterioridad, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su Disposición adicional segunda ha introducido una nueva Disposición adicional octava en la Ley 34/2006, según la cual:

"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o como no ejercientes".

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