III. CLÁSICOS (SIGLOS XVI-XVIII) MARTÍN DE MEZQUITA, Juan: Lucidario de todos los señores Justicias de Aragón (ms. 1624). Estudio, transcripción e índice analítico de Diego Navarro Bonilla y María José Roy Marín. Coordinación y prólogo de Guillermo Redondo Veintemillas y Esteban Sarasa Sánchez. El Justicia de Aragón (con la colaboración de IberCaja), Zaragoza, 2002.

El Lucidario de todos los señores Justicias de Aragón hasta el presente, don Lucas Pérez Manrique, se concluye por el notario de las cortes generales del Reino y responsable de una de las cinco escribanías de la Corte del Justicia, Juan Martín Mezquita, el año 1624. Sin embargo, el manuscrito siguió recibiendo algunas anotaciones fechadas posteriormente y referidas a cuestiones muy concretas de los años 1638 a 1673. El propósito de la obra es arrojar luz e intentar sintetizar los datos y noticias más relevantes recogidos en los libros originales de la Corte del Justicia para dar a conocer la organización, estructura y funcionamiento interno del Alto Magistrado Aragonés. Por sus hojas desfilan los nombramientos, las juras de cargos, pero también los fallecimientos, las ocasiones festivas, la organización interna de las escribanías, así como numerosos aspectos de la vida administrativa, jurídica, cultural o política del Aragón moderno.

IV. OBRAS GENERALES, DE JURISPRUDENCIA, MANUALES, PANORÁMICAS Y REVISTAS

1. COMENTARIOS, ESTUDIOS, HOMENAJES, ENCICLOPEDIAS Y OTRAS OBRAS COLECTIVAS

VV.AA.: Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Comentados por: José Luis Merino Hernández, Francisco Mata Rivas, Francisco Pozuelo Antoni, Mauricio Murillo García Atance y Emilio Latorre Martínez de Baroja. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, 1089 páginas.

Se dice en la Presentación que la obra es el resultado del trabajo colectivo de cuatro juristas y un economista aragoneses, cada uno responsable personal de sus propios comentarios, si bien el conjunto de la obra es producto de una elaboración en equipo, que se ha encargado de coordinar José Luis Merino. Se dice también que en estos comentarios se pone especial énfasis en los aspectos prácticos de la nueva Ley.

VV.AA.: Actas de los XI Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001). El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, 183 págs.

El volumen contiene las ponencias sobre «aceptación y repudiación de la herencia» (José Luis Merino Hernández, José Luis Argudo Périz y Fermín Hernández Gironella), «la sucesión de la empresa familiar en el Derecho Civil Aragonés. Aspectos sustantivos» (Fernando Curiel Lorente, María Ángeles Parra Lucán y Juan Antonio Yuste González de Rueda) y «La sucesión de la empresa familiar en el Derecho Civil Aragonés. Aspectos fiscales» (Antonio Cayón Galiardo, José María Casas Vilá y Javier Garanto Villega).

3. MANUALES Y OBRAS GENERALES DE DERECHO ARAGONÉS

BAYOD LÓPEZ, Carmen: El Derecho aragonés en la enseñanza secundaria. Instituto de Ciencias de la Educación. Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2002. Núm. 2 de la Colección José Manuel Blecua. 294 págs.

Obra interesante que representa un importante esfuerzo de pedagogía del derecho civil aragonés, preparada para servir de material de trabajo y apoyo a los profesores y alumnos de la enseñanza secundaria. Con esa finalidad de facilitar la divulgación y el conocimiento del Derecho civil aragonés en los colegios de secundaria, señala los objetivos a alcanzar en cada unidad didáctica, diseña un esquema o guía de explicaciones, formula cuestiones a resolver, ofrece materiales de consulta, da respuesta a las cuestiones formuladas y contiene una bibliografía general y otra particular para cada bloque de materias. Son abundantes los ejemplos y casos prácticos para que se pueda apreciar la trascendencia del Derecho civil aragonés en la vida cotidiana de los lectores.

5. PANORÁMICAS

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús: «La recuperación del Derecho civil de Aragón», en Aragón, veinte años de Estatuto de Autonomía, 1982-2002, Gobierno de Aragón, 2002, págs. 161-222. Excelente y brillante panorámica del Derecho civil aragonés, desde la «Nueva Planta» hasta el momento presente en el que se está materializando la «tarea de largo aliento» de formular un nuevo Cuerpo de Derecho civil aragonés que atienda a las necesidades y problemas de los aragoneses del siglo XXI. Los epígrafes que estructuran su contenido son: 1. El Derecho Aragonés hace veinte años; 2. De la «Nueva Planta» al Apéndice de 1925; 3. La Segunda República: Estatuto de Autonomía y Derecho Foral; 4. Del Apéndice a la Compilación de 1967; 5. La Constitución y el Estatuto: un antes y un después; 6. Modificaciones de la Compilación por leyes autonómicas; 7. «Esta tarea de largo aliento» y 8. Indicaciones de bibliografía.

V. MONOGRAFÍAS Y ARTÍCULOS DE REVISTA

1. TEMAS COMUNES A TODOS LOS DERECHOS FORALES

CÁRCABA FERNÁNDEZ, María: La Compilación del Derecho civil asturiano (Conceptos, estudios doctrinales, soluciones notariales y jurisprudencia regional), editorial Reus, Madrid, 2001, 173 págs.

La Profesora Cárcaba realiza un completo estudio de los bienes, usos e instituciones típicas existentes en Asturias y que componen lo que se ha dado en denominar Derecho consuetudinario asturiano, que el Estatuto de Autonomía ordena su conservación y compilación. En la primera parte se analizan los conceptos y costumbres asturianos de contenido tradicional y civil, mientras que en la segunda se examina el status legal del Derecho civil asturiano.

2. ESTUDIOS DE FUENTES E HISTORIA DEL DERECHO E INSTITUCIONES

2.4. Los Fueros y Observancias y su época. Procesos forales.

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús: «El Justicia Jimeno Pérez de Salanova, experto en Fuero y Derecho, en Segundo encuentro de estudios sobre el Justicia de Aragón (Zaragoza, 18 de mayo de 2001). El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 61-92.

El Profesor Delgado nos ofrece las ideas que le ha sugerido la lectura de las Observancias de Jimeno Pérez de Salanova, editadas y traducidas por Antonio Pérez Martín. Tras apuntar la importancia de las aportaciones de este Profesor al Derecho aragonés, se centra en la figura del Justicia Jimeno Pérez de Salanova, experto en Fuero y Derecho, que participó de manera notable en la actividad legislativa de Jaime II; en cuanto Juez, se conocen un alto número de sus sentencias y gozó de gran autoridad personal; es también autor de dictámenes y consultas; pero sobre todo es autor de una importantísima colección de Observancias. El profesor Delgado nos dice de qué tratan las Observancias, cómo lo tratan y para quien; afirma que son obras de autor, que reciben su autoridad de los jueces que juzgan lo que es observancia y de los jueces que las coleccionan; las Observancias se mantienen siempre en el terreno del fuero (no parecen ser una fuente de romanización), y el Derecho tiene en ellas una función meramente instrumental.

Dedica el Prof. Delgado un apartado especial al tema del Standum est chartae, sorprendido por el hecho de que en las Observancias de Pérez de Salanova no se encuentra la Obs. De equo vulnerato (que aparece por primera vez, como mero ejemplo, en las de Jaime de Hospital pero se consagra como observancia en la colección oficial) y sí la equivalente a la 16 De fide instrumentorum pero además con indicación del fuero del que procede: el fuero de Jaime I, De confesis, situado en el libro segundo en las colecciones cronológicas. El Prof. Delgado formula tesis novedosas que propone a la consideración de los estudiosos: el principio «el juez debe estar a la carta» está recogido en un fuero de la Compilación de Huesca de 1247 y se refiere a los instrumentos que contienen actos de particulares; la Obs. 16 De fide instrumentorum viene a limitar el principio foral de estar a la carta, introduciendo algunas excepciones; la Obs. 1ª De equo vulnetato nace con la colección oficial de Observancias (1437) e introduce el principio de que los fueros no reciben interpretación extensiva, que pone en relación con el principio Standum est chartae pero sin identificarlos. Esta última observancia tiene una gran trascendencia política y supone que en adelante los fueros, lo mismo que los pactos entre particulares, no pueden ser interpretados (señaladamente, ampliados) por los jueces. Se pone así punto final a la creación judicial de normas forales mediante las observancias.

2.5. Fueros de la extremadura aragonesa; Historia de las comunidades de Teruel, Albarracín, Daroca, Calatayud.

LATORRE CIRIA, José Manuel: La ciudad y la Comunidad de Albarracín en el siglo XVII. Alocución laudatoria con ocasión del acto solemne de la festividad de San Braulio, Patrono de la Universidad, 27 de marzo de 2002. Universidad de Zaragoza. 50 págs.

Esbozo de la evolución de la Comunidad de aldeas de Albarracín —que trata de independizarse de la ciudad de Albarracín— desde sus orígenes hasta el siglo XVII, describiendo su organigrama político, administrativo y judicial. La Comunidad mantiene una supeditación con respecto a la ciudad de Albarracín, sobre todo en el plano judicial, y la vigilancia del correcto uso de los pastos y montes se verifica de manera conjunta entre ambas instituciones. El concejo general de ciudad y Comunidad parece ser el órgano supremo de coordinación, aunque su papel no queda excesivamente claro en las ordinaciones. La Comunidad de aldeas no consiguió independizarse totalmente de la ciudad de Albarracín hasta 1689 con el privilegio de separación otorgado por Carlos II. La Comunidad obtiene la independencia jurídico-administrativa, pero las relaciones con la ciudad seguirán siendo intensas y no exentas de conflictos, porque existe un patrimonio común, pastos y montes, que es preciso gestionar conjuntamente.

2.7. Estudios de historia de las instituciones (públicas y privadas)

NAVARRO SOTO, Ana L.: «Estudio sociológico: La casa en la sociedad tradicional del Valle de Tena», en « GÓMEZ DE VALENZUELA, Manuel, y NAVARRO SOTO, Ana L.; Capitulaciones matrimoniales y firmas de dote en el Valle de Tena (1426-1803. Colección El Justicia de Aragón núm. 14, Zaragoza, 2002, págs. 33 a 100.

Tras exponer el contexto económico, geográfico e histórico del Valle de Tena, así como su organización social, aborda las funciones de la cosa como unidad de producción y reproducción, como unidad de transmisión patrimonial, como unidad de socialización y como unidad de prestación de servicios de protección social.

VV.AA.: Segundo encuentro de estudios sobre El Justicia de Aragón (Zaragoza, 18 de mayo de 2001). El Justicia de Aragón (con la colaboración de Ibercaja, Zaragoza, 2002, 159 págs.

El volumen recoge los siguientes trabajos, todos llenos de rigor y contenido: Los primeros Justicias de Aragón (Antonio Peiró Arroyo); El Justicia de Ganaderos de Zaragoza en la Edad Media (Antonio Fernández Otal); El Justicia Jimeno Pérez de Salanova, experto en Fuero y Derecho (Jesús Delgado Echeverría); La monarquía de Jaime II y el Justicia de Aragón. Salanova y los procesos contra la rebeldía unionista de 1303 (Luis González Antón); El proceso de enquesta y las firmas del derecho frente a él (Víctor Fiaren Guillén) y Las ilustraciones sobre el Justicia y su entorno. Imágenes para la historia (Ángel Azpeitia Burgos).

VV.AA.: Tercer encuentro de estudios sobre El Justicia de Aragón (Zaragoza, 24 de mayo de 2002). El Justicia de Aragón (con la colaboración de Ibercaja, Zaragoza, 2003, 225 págs.

El volumen incluye los siguientes estudios: La vinculación familiar del cargo de Justicia y sus consecuencias institucionales (Luis González Antón); El Justicia de Aragón: entre el mito y el antihéroe (Guillermo Redondo Veintemillas); El Justicia de Aragón, oficial del Rey en un Tribunal del Reino (José Antonio Salas Auséns); Las defensas de Antonio Pérez en los procesos de Aragón: el Librillo (Víctor Fiaren Guillén); Felipe II y el gobierno de la monarquía (José Antonio Escudero López); Carlos Larraz y Eduardo López del Plano, dos artistas bajo la sombra del Justicia (José Antonio Hernández Latas); Catálogo de obras impresas de los Justicias de Aragón (Antonio Peiró Arroyo); Intelectuales y justos. Los lugartenientes del Justicia. Una aproximación bibliográfica (Genaro Lamarca Langa); El ruido: una pesadilla del Justicia (Lorenzo Martín-Retortillo Baquer); El Justicia de Aragón, defensor del Estatuto de Autonomía (Luis Pomez Sánchez); La mediación en el Justicia (José Luis Batalla Carilla); Personajes y escenarios en la muerte del Justicia (relaciones texto imagen) (Angel Azpeitia Burgos).

4. LA COMPILACIÓN: ANTECEDENTES Y REFORMAS. OTRAS LEYES CIVILES

4.2. Textos legales: la Compilación (con sus reformas) y otras leyes civiles

SERRANO GARCÍA, José Antonio: Derecho civil de Aragón, Gobierno de Aragón, Zaragoza, 2003

Nueva edición del Derecho civil de Aragón que refleja los cambios introducidos en el Ordenamiento aragonés por la Ley 2/2003 de régimen económico matrimonial y viudedad. Esta edición, como novedad, incluye también los textos de la Compilación derogados por las leyes de 1999 y 2003.

5. PARTE GENERAL DEL DERECHO

OLIVÁN CACHO, Javier: «La Administración de Justicia en Aragón», en Derecho de las Instituciones Públicas Aragonesas, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2001, págs. 863 a 892.

Interesante y bien construido trabajo sobre la Administración de Justicia en Aragón, que, partiendo de los antecedentes y de las vigentes cláusulas del Estatuto de Autonomía, estudia el contenido de las habilitaciones competenciales y reflexiona sobre la participación autonómica en algunas cuestiones referentes a la Administración de Justicia en sentido estricto; hay que destacar que dedica un apartado al «régimen del conocimiento del Derecho civil aragonés » por Jueces y Magistrados.

6. PERSONA Y FAMILIA

6.2. Edad

LÓPEZ SAN LUIS, Rocío: La capacidad contractual del menor. Dykinson, Madrid, 2001, 269 págs.

La segunda parte de este libro de una profesora titular de Derecho civil de Almería está dedicada a la capacidad del menor en las legislaciones forales. El primer capítulo trata del menor en el Derecho aragonés: la edad en Aragón; la capacidad contractual del menor; y eficacia de los actos realizados por el menor. Unas 18 páginas donde se recoge el estado de la cuestión.

6.5. Relaciones parentales y tutelares. Adopción. Protección de menores

GALVÁN GÁLLEGOS, Ángela: «La tutela respecto de la tercera edad», en Actualidad Civil 2001-3, XLIII, marginal 1025.

Breve recorrido sobre la normativa de la tutela teniendo presente en todo momento que el tutelado sea una persona de la tercera edad. Para la autora, la tutela, según su actual regulación, es un medio válido para proteger los derechos de los ancianos incapacitados, lo que hace inútil buscar otras alternativas, o inventar nuevas fórmulas, cuando lo que bastaría es ajustar la realidad de muchos ancianos a la legalidad impuesta por el Código civil.

GARCÍA CANTERO, Gabriel (coordinador): Comentario de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón. El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002 (Núm. 16 de la Colección «El Justicia de Aragón»), 461 págs.

El presente volumen es el resultado del trabajo de investigación de los alumnos de 5º curso participantes en un Seminario de Derecho de Familia dirigido por el Profesor García Cantero durante el año académico 2001-2002; son 23 los alumnos autores de las distintas colaboraciones, que constituyen el primer estudio de conjunto de la Ley 12/2001, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

GARCÍA-BERNARDO LANDETA, Alfredo: «Los derechos sucesorios en las adopciones », en Revista Jurídica del Notariado, julio-septiembre 2002, págs. 19 a 74.

Análisis de los derechos sucesorios en las adopciones según los sucesivos textos del Código civil: a) texto primitivo; b) Ley de 24 abril 1958; c) Ley de 4 julio 1970; d) Ley de 13 mayo 1981 y posteriores.

6.6. Régimen económico conyugal

6.6.1. En general

ALGARRA PRATS, Esther: «Reflexiones sobre la protección de la vivienda familiar frente a terceros (comentarios al hilo de la STC 106/2002, de 6 de mayo), en Derecho Privado y Constitución, núm. 16, 2002, págs. 7 y ss.

La autora pone de manifiesto que la protección de la vivienda familiar frente a terceros es mucho más fuerte en las situaciones de crisis matrimonial seguda de sentencia de separación o divorcio que durante la época de convivencia matrimonial por la distinta eficacia frente a terceros de normas como la contenida en el art. 1320 Cc. o en el 8 de la Ley aragonesa de régimen económico matrimonial y viudedad.

AZAUSTRE FERNÁNDEZ, María José: «El secreto bancario en el Ordenamiento jurídico español. Especial consideración del mismo en las relaciones económico matrimoniales y en el Derecho de sucesiones», en Revista Jurídica del Notariado, abril-junio 2002, págs. 33 a 104.

Completo, interesante y bien documentado trabajo que profundiza en algunos aspectos tratados en la monografía de la autora El secreto bancario (Bosch, Barcelona, 2001). Tras exponer el concepto de secreto bancario, su fundamento y naturaleza jurídica, así como su regulación en España, se centra en la incidencia del secreto bancario en las relaciones económico matrimoniales, distinguiendo los supuestos de cotitularidad de las cuentas bancarias y los de titularidad exclusiva, ya sea el régimen de comunidad o de separación de bienes; se refiere también al secreto bancario en los supuestos de crisis matrimoniales o de liquidación del régimen de comunidad. La última parte está dedicada al secreto bancario en el Derecho de sucesiones, en ella se señalan los límites al derecho de información de los herederos, los sujetos legitimados para acceder a la información bancaria del causante y las condiciones para el ejercicio del derecho de información. En el apartado final se ocupa de las responsabilidades derivadas de la violación del secreto bancario.

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús: «La Ley aragonesa de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad», en Boletín de Derecho de Familia (El Derecho Editores), núm. 24, mayo 2003, págs. 3 a 6.

Presentación a los suscriptores de El Derecho de Familia de El Derecho Editores de la nueva Ley aragonesa 2/2003, de 12 de febrero, con referencias iniciales al pasado y al presente del Derecho civil aragonés.

SERRANO GARCÍA, José Antonio: Comentarios a la Ley aragonesa de régimen económico matrimonial y viudedad. El Derecho de Familia (ed. en CD-r de El Derecho Editores), Madrid, 2003.

La nueva Ley de régimen económico matrimonial y viudedad ha obligado a «El derecho de familia» a actualizar los comentarios relativos a la economía del matrimonio en Aragón, incluida la viudedad. La actualización, con notable aumento de la extensión y calidad de los comentarios, ha sido realizada por el Profesor Serrano García, que ha elaborado también dos formularios procesales.

6.6.2. Régimen matrimonial paccionado

BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo: «Retroactividad del Régimen Económico del Matrimonio», en Aranzadi Civil, Revista de Actualización núm. 1, abril 2003, págs. 11-13.

Tribuna de este número de la Revista donde el autor manifiesta su sorpresa por el reconocimiento expreso en el art. 15.3 de la Ley aragonesa 2/2003 de la posibilidad de dar efectos retroactivos a las estipulaciones capitulares. Parece entender que el efecto retroactivo se predica de la condición o el término y, por ello, dice que sería bueno que dicha norma fuese interpretada y aplicada de manera restrictiva porque la autonomía privada en las capitulaciones matrimoniales está subordinada a la protección del matrimonio.

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús: Prólogo al libro «Capitulaciones matrimoniales y firmas de dote en el valle de Tena (1426-1803)» de Manuel Gómez de Valenzuela y Ana Navarro Soto.

El prólogo destaca la importancia del estudio de los documentos de aplicación del derecho, entre ellos de forma destacada los capítulos matrimoniales, como camino insustituible para conocer nuestro Derecho. Pero requiere un método de investigación difícil y penoso porque los juristas carecemos hoy de los conocimientos de paleografía y filología imprescindibles para leer con aprovechamiento los documentos notariales antiguos. De ahí la importancia de un libro como éste, que sería bueno fuera seguido de otros similares.

GÓMEZ DE VALENZUELA, Manuel, y NAVARRO SOTO, Ana L.: Capitulaciones matrimoniales y firmas de dote en el Valle de Tena (1426-1803). Presentación del Justicia de Aragón. Prólogo epistolar de Jesús Delgado Echeverría. Colección El Justicia de Aragón núm. 14, Zaragoza, 2002, 390 págs.

Recopilación de 115 documentos procedentes de protocolos notariales, salvo algún caso en que se han transcrito copias conservadas en archivos. A Manuel Gómez de Valenzuela se deben la transcripción, el estudio preliminar y los índices; Ana L. Navarro Soto firma el estudio sociológico sobre la casa en la sociedad tradicional del Valle de Tena. El estudio preliminar trata de los aspectos formales de los documentos transcritos.

YUSTE GONZÁLEZ DE RUEDA, Juan Antonio: «El protocolo familiar», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 125 a 131.

Breves referencias al origen, otorgantes, contenido, eficacia y forma del protocolo familiar.

6.6.3. Consorcio conyugal

6.6.3.1. Activo

GUTIÉRREZ BARRENENGOA, Ainhoa: La determinación voluntaria de la naturaleza ganancial o privativa de los bienes conyugales. Dykinson, S. L, Madrid, 2002, 396.

Importante monografía, procedente de la tesis doctoral de la autora, escrita para el Código civil, pero sin olvidar para construir sus tesis la regulación y la doctrina aragonesa, especialmente la relativa al art. 29 de la Compilación. La libertad de los cónyuges para pactar la atribución de consorcialidad o privatividad a los bienes que adquieran, así como para pactar la atribución a bienes ya privativos el carácter de comunes o a éstos la condición de privativos, es mayor en Derecho aragonés y, con la nueva ley, está mucho más desarrollada. Para la explicación conceptual de todas estas posibilidades puede ser de gran utilidad esta monografía pensada para el Código civil.

6.6.3.2. Pasivo

FERNÁNDEZ URZAINQUI, Francisco Javier: «Responsabilidad directa y subsidiaria de la sociedad de conquistas por deudas de los cónyuges», en RJN, núm. 33- vol. II, enero-junio 2002, págs. 49 a 88.

Interesante exposición del pasivo de la sociedad de conquistas navarra, que puede servir para explicar mejor la regulación aragonesa; tiene un apartado dedicado a la ejecución en bienes consorciales tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil.

HERNÁNDEZ RUEDA, Nuria, Régimen de responsabilidad por deudas privativas durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Tras la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Dykinson, S. L., Madrid, 2002, 305.

Monografía procedente de la tesis doctoral de la autora que, teniendo en cuenta la doctrina y jurisprudencia anterior y el nuevo marco procesal introducido en el año 2000, da cumplida respuesta a los difíciles problemas de la responsabilidad por deudas privativas de los cónyuges. Problemas y soluciones muy similares a los que se plantean en Derecho aragonés (más aún con la nueva regulación), que la autora también tiene en cuenta con cita abundante de la doctrina aragonesa.

6.6.3.5. Liquidación y división

MATEO SANZ, Jacobo B.: La sociedad de gananciales: su liquidación simultánea. Prólogo de Ramón Durán Rivacoba. Editorial Dykinson. Valladolid, 2001, 275 págs.

Detallada y completa exégesis del artículo 1409 del Código, norma que ha gozado de escasa atención por la doctrina y de escasa jurisprudencia. Al exponer la regulación hace referencias a los Derechos forales catalán, aragonés y navarro. El artículo 59 de la Compilación sobre liquidación de varias comunidades conyugales es ahora el 87 de la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad.

6.8. Viudedad

6.8.1. Disposiciones generales

SAPENA TOMÁS, Joaquín: La viudedad aragonesa, efecto primario del matrimonio. Discurso de ingreso en la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación leído el 28 de septiembre de 2001 y contestación de José Ignacio Jiménez Hernández, Zaragoza, 2001, 94 págs.

Discurso muy interesante, bien construido y de gran solidez de argumentos, sobre la naturaleza y caracteres del derecho de viudedad, con especial atención a los problemas de derecho interregional privado, que analiza a la luz de las sucesivas reformas habidas desde 1954 en la regulación del Código civil. Admite la adquisición del derecho de viudedad por pacto; se detiene y analiza con profundidad los efectos del derecho de viudedad frente a terceros, ya sean adquirentes por título intervivos o se trate de sucesores por causa de muerte del cónyuge difunto; también dedica unas jugosas y pensadas páginas a la protección (legal, notarial, mediante el Registro de la Propiedad o el Civil) de la viudedad.

SERRANO GARCÍA, José Antonio: «La protección del cónyuge viudo en el Derecho civil aragonés», en Aequalitas, núm. 8, 2001, págs. 33-44.

Artículo de finalidad divulgadora que suministra una visión global de las instituciones del Derecho civil que inciden en la situación del cónyuge viudo: junto al derecho de viudedad, tanto en su fase de derecho expectante como en la de usufructo, se tiene en cuenta el régimen económico matrimonial legal (la administración de la comunidad postconsorcial, las aventajas, los derechos de adjudicación preferente en la partición de los bienes comunes) y la ordenación voluntaria de la sucesión a favor del cónyuge, con los límites de la legítima, así como la posibilidad de nombrarle fiduciario; en última instancia queda la sucesión legal en la que el cónyuge viudo ocupa una posición poco favorable, por lo que se aconseja hacer uso de los instrumentos de la sucesión voluntaria (testamento o pacto sucesorio).

6.8.3. Usufructo vidual

MARTÍNEZ DE BEDOYA, Covadonga: «Estudio teórico y práctico del usufructo de participaciones de fondos de inversión acumulativos», en Anuario de Derecho Civil, 2002-2, págs. 659-710. Estudio pensado para el usufructo del Código civil, donde la falta de regulación específica y la dificultad de determinar la naturaleza de los incrementos de valor que experimentan las participaciones de los fondos de inversión acumulativos obliga a discurrir soluciones que den respuesta ajustada al conflicto de intereses entre el usufructuario y el nudo propietario; estas reflexiones pueden ser de utilidad también para el usufructo de viudedad aragonés y contribuir a la interpretación de la nueva norma introducida por la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad.

6.9. Parejas estables no casadas

ALONSO HERREROS, Diego: «Cavilaciones en torno a los Registros de uniones civiles de hecho», en Revista Jurídica del Notariado, abril-junio 2002, págs. 9 a 31.

El autor expone la problemática de estos Registros y aporta una visión comparada con los Registros de uniones civiles en Suecia, Dinamarca, Noruega, Holanda y Francia (= RDP, marzo 2002, págs. 228 a 247).

7. SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

7.1: En general y normas comunes a las sucesiones voluntarias

7.1.1. Disposiciones generales

CURIEL LORENTE, Fernando: «La sucesión de la empresa familiar en el Derecho civil aragonés. Aspectos sustantivos», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 89 a 112.

Tras una aproximación al concepto de empresa familiar aborda, de modo general, la problemática de la sucesión del empresario. Primero examina las normas del régimen matrimonial consorcial y de la comunidad conyugal continuada aplicables a la empresa familiar; luego se plantea la transmisión de la titularidad de la empresa y los límites de la legítima; dedica un apartado al ámbito de autonomía de la voluntad del causante sobre las deudas y relaciones jurídicas del empresario en el momento del fallecimiento; también reflexiona sobre la viudedad, la herencia yacente, y la fiducia sucesoria en relación con la empresa familiar. Al final formula las conclusiones alcanzadas.

MATA RIVAS, Francisco: Comentario a los arts. 1 a 18 (disposiciones generales, capacidad e indignidad para suceder) de la Ley de Sucesiones Aragonesa. en Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 29 a 137.

Primeros comentarios sobre las disposiciones generales y la capacidad e indignidad en la Ley aragonesa de sucesiones por causa de muerte.

PARRA LUCÁN, María Angeles: «La sucesión de la empresa. Algunos problemas que se plantean en la sucesión legal de la empresa individual. En especial, la responsabilidad por deudas», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 113 a 124.

Respecto de la empresa privativa analiza la situación de comunidad hereditaria cuando son varios los herederos, la posible incidencia del recobro de liberalidades y la sucesión troncal, la posibilidad de que al viudo le corresponda el usufructo de viudedad. Se detiene en los problemas relativos a la responsabilidad por las deudas, distinguiendo las contraídas con anterioridad al fallecimiento del cónyuge empresario y las contraídas después. Finalmente, se ocupa brevemente de la empresa de carácter consorcial.

7.1.4. Aceptación y repudiación de la herencia

ARGUDO PÉRIZ, José Luis: «La llamada sucesión por derecho de transmisión en Aragón (artículo 39 de la Ley de sucesiones)», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 54 a 68.

Interesante aportación para la interpretación y comprensión de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia regulada en el art. 39 de la Ley de sucesiones.

HERNÁNDEZ GIRONELLA, Fermín: «Aspectos procesales de la aceptación y repudiación de la herencia en la Ley aragonesa de sucesiones», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 69 a 76.

Comenta la autorización judicial para repudiar la herencia del art. 31.2 de la Ley de sucesiones, la aceptación en virtud de interpelación judicial del art. 33, la repudiación judicial de la herencia prevista en el art. 36 y la repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores del art. 38.

MERINO HERNÁNDEZ, José Luis: «Aceptación y repudiación de la herencia», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 7 a 53.

Exégesis de los correspondientes preceptos de la Ley de sucesiones sobre la aceptación y repudiación expresa de la herencia, la aceptación tácita, la transmisión del derecho hereditario y la inactividad del heredero llamado.

MERINO HERNÁNDEZ, José Luis: «Comentario a los arts. 19 a 46 y 90 a 123 de la Ley de Sucesiones Aragonesa». En Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 139 a 361 y 635 a 847.

Primeros comentarios, siempre desde una óptica especialmente crítica con el legislador aragonés, sobre la sustitución legal, la aceptación y repudiación de la herencia, la responsabilidad del heredero, así como de todos los artículos de la sucesión testamentaria (disposiciones generales, testamento mancomunado, invalidez e ineficacia de los testamentos).

7.1.6. Colación y partición

MURILLO GARCÍA-ATANCE, Mauricio: «Comentario a los arts. 47 a 61 de la Ley de Sucesiones Aragonesa». En Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 377 a 467.

Primeros comentarios a los artículos sobre colación y partición, pago de las deudas hereditarias por los coherederos y consorcio foral en la Ley de sucesiones por causa de muerte.

7.2. Sucesión testamentaria

GÓMEZ DE VALENZUELA, Manuel: Testamentos del Valle de Tena (1424-1730), nº 17 de la Colección editorial de El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2003, 381 págs.

Recopilación y transcripción de 109 documentos con testamentos y ordinaciones del Valle de Tena, fechados entre 1424 y 1730, hasta ahora ocultos en protocolos notariales procedentes de desvanes panticutos o del Archivo Histórico Provincial de Huesca, todos ellos hechos conforme a los Fueros de Aragón, por ello de indudable interés jurídico, pero también lingüístico, etnográfico y antropológico. Hay testamentos unipersonales y mancomundos, autorizados por notario o por párroco. Como dice el autor, «es increible la variedad de cláusulas que figuran en estos documentos para prever y solucionar situaciones de todo tipo, desde reyertas familiares a crisis patrimoniales. Sobre todas ellas flota, como elemento que informa la voluntad de los testadores la supervivencia de la Casa, por la que todo se sacrifica y a la que todos se someten, conscientes de que es el único elemento estable en un mundo duro y hostil, como lo demuestran los numerosos acogimientos de parientes en ella».

MERINO HERNÁNDEZ, José Luis: «Comentario a los arts. 19 a 46 y 90 a 123 de la Ley de Sucesiones Aragonesa». En Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 139 a 361 y 635 a 847.

Primeros comentarios, siempre desde una óptica especialmente crítica con el legislador aragonés, sobre la sustitución legal, la aceptación y repudiación de la herencia, la responsabilidad del heredero, así como de todos los artículos de la sucesión testamentaria (disposiciones generales, testamento mancomunado, invalidez e ineficacia de los testamentos).

RODRIGO ESTEVAN, María Luz: Testamentos medievales aragoneses. Ritos y actitudes ante la muerte (siglo XV), publicado por Ediciones 94, 2003.

Este libro constituye la primera entrega de un amplio proyecto de la autora sobre la muerte, la religión y las manifestaciones religiosas en la sociedad aragonesa tardomedieval. Tomando como principal fuente de información testamentos otorgados en Aragón entre las últimas décadas del siglo XIV y las primeras del siglo XVI procedentes de los archivos de Teruel, Daroca, Zaragoza, Barbastro y Huesca (en el texto se citan y referencian un total de 536 de los cuales se seleccionan 16 que son transcritos en el apéndice documental), la autora analiza los ritos funerarios y las actitudes de los aragoneses ante la inminencia de la muerte (el testamento como instrumento de salvación), en el momento del óbito (del velatorio al entierro) y en el tiempo que sigue a la muerte (misas y ofrendas en el tránsito hacia el Más Allá).

Queda para una posterior publicación el estudio de los comportamientos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad mediante el reparto de la herencia.

SERRANO GARCÍA, José Antonio: «Comentario a la STS de 24 de octubre de 2002: Caso de testamento mancomunado aragonés resuelto por el Tribunal Supremo. Avatares de la casación foral aragonesa. Legados a los hijos en usufructo y a sus descendientes en nuda propiedad. Usufructo efectivo y nuda propiedad sujeta a condición suspensiva. Interpretación del testamento. Cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, mim. 61, 2003, págs. 213-232.

Al hilo del comentario de una Sentencia del Tribunal Supremo sobre interpretación del contenido de un testamento mancomunado aragonés sin aplicación de precepto alguno del Derecho civil de Aragón, se da cuenta de los avatares de la casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Los testadores han dispuesto unos legados a favor de sus hijos en usufructo y a favor de los descendientes de éstos en nuda propiedad; como una de las hijas no tiene descendencia y ya es muy improbable que pueda tenerla, se discute la eficacia de este legado. Prevalece la interpretación que defiende que el legado es efectivo en todo caso y hasta la muerte de la legataria, con independencia de que el legado de la nuda propiedad se halle sujeto a condición suspensiva, que todavía no cabe entender decaída.

7.3. Sucesión paccionada

GIL NOGUERAS, Luis: «Comentario a los arts. 62 a 89 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. en Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 489 a 609.

Primeros comentarios a los artículos de la sucesión paccionada: disposiciones generales, institución a favor de contratante, institución recíproca, pacto a favor de tercero, pactos de renuncia y revocación, modificación e ineficacia.

GARANTO VILLEGA, Javier: «La sucesión paccionada y la empresa familiar. Aspectos fiscales», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 172 a 175.

Se critica la postura de la Administración tributaria autonómica y del Tribunal superior de Justicia de Aragón por resultar contradictoria con la finalidad misma del pacto sucesorio de presente de mantener indiviso el patrimonio familiar.

7.4. Fiducia sucesoria

CASAS VILA, José María: «La fiscalidad de la fiducia aragonesa», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 169 a 171.

Comparte con el resto de la doctrina el grado de insatisfacción generalizado ante la normativa vigente, que desconoce plenamente la esencia misma de la fiducia aragonesa.

GARCÍA GÓMEZ, A. J.: «La fiscalidad sucesoria de la fiducia aragonesa. Una cuestión pendiente», en Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 18, 2001, págs. 275 y ss.

Análisis crítico del régimen fiscal de la fiducia sucesoria aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones, desde sus antecedentes más inmediatos hasta llegar a la situación actual. El autor comparte el grado de insatisfacción generalizado ante la normativa fiscal vigente, que desconoce plenamente la esencia misma de la fiducia aragonesa. La principal responsable es la norma estatal, pero tampoco la Administración autonómica ha postulado una reforma del Reglamento vigente ni lo ha impugnado ante la jurisdicción. La pretendida salvaguarda de los intereses de la Hacienda, estatal o regional, no pueden justificar un régimen fiscal que llegue a anular la aplicación efectiva de esta institución.

LATORRE MARTÍNEZ DE BAROJA, Emilio: «Comentario a los artículos 124 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa». En Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 861 a 1029.

Primeros comentarios sobre los artículos de la fiducia sucesoria (disposiciones generales, la herencia pendiente de asignación, ejecución de la fiducia, extinción) en la nueva Ley de sucesiones.

POZUELO ANTONI, Francisco de Asís: Fiducia aragonesa y sucesión empresarial: un análisis fiscal. Ediciones Gestión 2000, Barcelona, 2001, 158 págs.

El autor es inspector de Hacienda del Estado y actual Director General de Tributos de la Diputación General de Aragón. En el presente volumen junta anteriores estudios (que aun reformados, ampliados y actualizados ahora, fueron ya publicados) con nuevas reflexiones y distintos razonamientos sobre la fiducia sucesoria. con el propósito de lograr un análisis global y sistemático que esté un poco más allá de la mera yuxtaposición de textos. La perspectiva que uniforma a todo el trabajo es la reflexión sobre el trato fiscal que se depara a una sucesión en la dirección de una empresa cuando aquélla se instrumenta a través de la fiducia. La primera parte trata de los aspectos tributarios y empresariales de la normativa vicil, y la segunda del análisis fiscal.

7.5. Legítima

BARRÓN ARNICHES, Paloma: El pacto de renuncia a la legítima futura. Cedecs Editorial S. L., Barcelona 2001, 343 págs. Prólogo de Ramón Durán Rivacoba. La monografía constituye una versión actualizada de la tesis doctoral de la autora, dirigida por el profesor Arechederra. La obra estudia con preferencia la prohibición de la renuncia a la legítima futura en el Código civil, y previamente en el Derecho castellano, con la salvedad del caso especial de las empresas familiares agrarias, para terminar proponiendo, como solución de lege ferenda, la reforma del Código civil para dar entrada al pacto abdicativo. Estudia también la renuncia anticipada a la legítima en los Derechos forales y en sus antecedentes.

8. DERECHO DE BIENES ARGUDO PÉRIZ, José Luis: «Las servidumbres en el Derecho aragonés», parte VI del Tratado de servidumbres, coordinado por Ángel Luis Rebolledo Varela, Aranzadi, Cizur (Navarra), 2002, págs. 1145 a 1302.

Excelente monografía de más de 150 páginas sobre el Derecho de bienes en Aragón (libro III de la Compilación) realizada por quien se ha convertido en un gran especialista en la materia. Teniendo en cuenta y valorando adecuadamente los antecedentes históricos, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado, comenta de forma extensa y acabada los arts. 143 a 148 de la Compilación. La obra se presenta dividida en tres secciones: la primera distingue entre relaciones de vecindad y servidumbres, la segunda se dedica a las relaciones de vecindad y la tercera a las servidumbres.

9. DERECHO DE OBLIGACIONES

LÓPEZ AZCONA, Aurora: «La consolidación de los derechos familiares de adquisición preferente contemplados en los Ordenamientos territoriales españoles a la luz del Derecho suizo: La reinstauración del droit de préemption des parents», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nov.-dic. 2001, núm. 668, págs. 2279-2306.

Cree la autora que la Ley federal suiza sobre derecho inmobiliario rural, de 4 de octubre de 1991, en la que se adopta una nueva regulación de un derecho familiar de adquisición preferente, el llamado droit de préemption des parents, permite constatar una tendencia legislativa contradictoria de los recelos que todavía muestran algunos sobre la existencia de este tipo de preferencias adquisitivas en determinados Derechos civiles españoles (como el Derecho de abolorio o de la saca, en Aragón). En el trabajo se describen los aspectos más relevantes de la legislación suiza, poniendo de manifiesto las similitudes y diferencias con las correspondientes figuras españolas.

0. DERECHO FISCAL Y PROCESAL. OTRAS MATERIAS

CAYÓN GALIARDO, Antonio: «La sucesión de la empresa familiar en el Derecho civil aragonés: aspectos fiscales», en Actas de los Undécimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Teruel-Zaragoza, 6, 13 y 20 de noviembre de 2001), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2002, págs. 145 a 168.

Tras una introducción sobre la protección fiscal de la empresa familiar en el sistema tributario español y algunas reflexiones sobre aspectos tributarios de las instituciones sucesorias aragonesas, el ponente se centra en la normativa de Aragón relativa a la reducción del Impuesto de sucesiones y donaciones en la adquisición por causa de muerte de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o descendientes de la persona fallecida.

POZUELO ANTONI, Francisco de Asís: «Aspectos fiscales de la Ley aragonesa de sucesiones». En Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo y Silvia Díaz Alabart. T. XXXIV, vol. 1º: Artículos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa. Editoriales de Derecho Reunidas, S.A., Madrid, 2002, págs. 76 a 94, 214 a 217, 322 a 333, 361 a 376, 408 a 439, 468 a 486, 609 a 634, 847 a 858 1030 a 1089.

Aspectos fiscales de las sucesiones en general y en particular de la herencia yacente, la sustitución legal, la aceptación y repudiación de la herencia, la responsabilidad del heredero, la colación y la partición, el consorcio foral, los pactos sucesorios, la sucesión testamentaria y la fiducia sucesoria.

VI. OBRAS AUXILIARES

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús, y SERRANO GARCÍA, José Antonio (dirección científica): Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés, Gobierno de Aragón, Madrid 2003. Colaboran: Cortes de Aragón, Justicia de Aragón, Universidad de Zaragoza, Ibercaja y Caja Inmaculada. Digitalización, coordinación de la edición y diseño: DIGIBIS. La «Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés» (BIVIDA) contiene, en un CD y 8 DVD, las imágenes digitalizadas de todas las páginas que, desde la invención de la imprenta, fueron impresas para perpetuar, comunicar, documentar, explicar o aplicar el Derecho aragonés. Un total de 304.465 páginas digitalizadas, correspondientes a 1884 libros, 686 artículos de revista y 4496 piezas de «alegaciones en Fuero y Derecho». Las imágenes de las páginas digitalizadas están asociadas a las fichas catalográficas de las obras a que pertenecen. La suma de las fichas forma una completa base de datos en la que es posible hacer búsquedas por cualquiera de los términos contenidos en cualquiera de los campos de las fichas (autor, título, año, etc.; también por descriptores específicos o por grandes temas o materias). Las obras buscadas en la base de datos pueden verse inmediatamente en pantalla, así como imprimirse o exportarse a un archivo.

MATEOS Y DE CABO, Óscar Ignacio: «Joaquín Costa, jurista, político y pedagogo: la pasión de una vida dedicada a la ciencia», en Anales de la Fundación Joaquín Costa, nº 17, Huesca, 2000, págs. 5-159. Interesante escrito sobre detalles de la vida de Costa que desde pequeño estuvo movida por su pasión por el conocimiento y la ciencia.

SAN VICENTE PINO, Ángel (director): Formularios notariales aragoneses (siglos XIIIXVI). Editados por el Justicia de Aragón, Zaragoza, 2001. Estuche que contiene VI volúmenes, cada uno con un formulario.

I: Formularios notariales de Zaragoza y Valencia, siglos XIII-XIV, trancripción y notas por Ángel San Vicente Pino y Asunción Blasco Martínez;

II: Formulario notarial de Gil de Borau (Zaragoza, siglo XIV), transcripción y notas por Asunción Blasco Martínez y Ángel San Vicente Pino;

III: Formulario notarial del Archivo Municipal de Barbastro (siglo XV), Introducción, transcripción y notas por José Ángel Sesma Muñoz con la colaboración de Mª Teresa Saúco Álvarez y Susana Lozano Gracia;

IV: Formulario zaragozano del siglo XV, transcripción y notas por Mª Desamparados Cabanes Pecourt y Pilar Pueyo Colomina;

V: Formulario notarial zaragozano de la primera mitad del siglo XVI, transcripción y notas por Cristina Monterde Albiac y María Rosa Gutiérrez Iglesias;

VI: Formulario notarial de Gil Abat, Mora (Teruel), siglo XVI, transcripción y notas por Encarnación Marín Padilla.

JOSÉ ANTONIO SERRANO GARCÍA