DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús, Los Fueros de Aragón, en «Colección: "Mariano de Pano y Ruata"», n.º 13, ed. Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Zaragoza, 1997 (174 páginas).
I. PRESENTACIÓN
Los Fueros de Aragón es la decimotercera obra editada por la CAI en la Colección «Mariano de Pano y Ruata». Colección que, dirigida por Guillermo Fatás Cabeza, tiene por objeto la elaboración y publicación de estudios sobre Aragón, en homenaje, precisamente, a ese prohombre altoaragonés que nomina la colección.
Hace ya más de un siglo COSTA singularizó y definió a Aragón en una sola palabra: Aragón se define por el Derecho. Un siglo después el autor de esta obra, Jesús DELGADO ECHEVERRÍA, hace suya esta afirmación y, además, la justifica y la demuestra:
«En Aragón tuvimos y tenemos un Derecho distinto (…) y ese Derecho es casi lo único que une y a la vez distingue a todos los aragoneses (…). Creo que si olvida su historia y su Derecho, Aragón deja de existir, es decir, se extingue como grupo humano con unos caracteres que lo hagan identificable como tal para los aragoneses mismos y para los extraños. (…) Si Aragón ha de seguir existiendo, no puede olvidar su historia. (…) En esta historia, con un peso específico decisivo, están los Fueros» (pp. 165-166).
No hay mejores palabras que las transcritas para presentar la obra.
Si hay una colección de estudios sobre Aragón, no puede faltar uno dedicado al Derecho, y en especial a los Fueros de Aragón, clave y antecedente de la posibilidad legislativa actual.
Tampoco, nadie que no fuera el profesor DELGADO, Catedrático de Derecho civil, y discípulo —como a él le gusta señalar— de José Luis LACRUZ BERDEJO, podría haber acometido esta empresa, nada fácil por lo demás.
El objeto de la obra lo constituye, a lo que creo, la respuesta a una pregunta: ¿Qué son los Fueros de Aragón? La respuesta a la misma comienza en 1247 y termina en la actualidad: Aragón como autonomía; con capacidad, ahora como entonces, para dictar sus propias leyes y regir el destino de sus gentes. Posibilidad, que al igual que los Fueros de entonces, no es signo de privilegio, sino una opción de libertad, de pacto, de compromiso y de responsabilidad.
Ahora bien, la respuesta a la pregunta se podría abordar de muchas maneras, pero la aquí elaborada es la propia y genuina del maestro DELGADO ECHEVERRÍA: la visión que de los Fueros puede ofrecer quien «profesionalmente se dedica a la enseñanza del Derecho civil y no, directamente a la historia». Con todo, es necesario tener en cuenta que el Derecho civil aragonés no puede entenderse sin el conocimiento de su historia.
Historia foral, a la que el profesor DELGADO ha dedicado buena parte de su vida como investigador, situando su nombre junto a LACRUZ, TILANDER o PÉREZ MARTÍN. Dedicación que le ha proporcionado un ímprobo conocimiento, que le permite escribir la historia de los Fueros de Aragón con exquisita precisión y gran rigor pero, a la vez, de forma sencilla y agradable, que posibilita su entendimiento a cualesquiera personas no versadas especialmente en la materia.
La obra los Fueros de Aragón presenta todavía más virtudes, y en especial el poder calificar al libro que la contiene como un ejemplar de gran belleza. Sus cubiertas son de tela marrón, apareciendo el título de la obra repujado en un destacado color oro; en el centro, y sobre las letras del título, una reproducción miniada del Vidal Mayor; en concreto, la representación de D. Vidal ofreciendo su obra jurídica al Rey Jaime I.
Esta presentación externa de la obra augura el contenido interior de la misma. La literatura se presenta a doble columna acompañada en casi todas sus paginas de representaciones gráficas: bien de miniaturas de Vidal Mayor, bien de diversas ediciones de los Fueros. En el repertorio gráfico se contienen también hermosas representaciones de la Justicia en Aragón, así como retratos ideales o reales de próceres aragoneses.
Descrita la obra, y señalando que el autor de la misma es el profesor DELGADO quizás los más sensato sería no decir nada más, pues con esta presentación bastaría para considerar la obra Los fueros de Aragón de recomendable lectura para aragoneses y foráneos. No obstante, algo más conviene decir: ¿qué se puede encontrar en esta obra?
II. LA ESTRUCTURA
El discurso sobre los Fueros de Aragón se desarrolla a lo largo de siete capítulos precedidos de una Introducción, acompañando a todo lo anterior una seleccionada bibliografía al final de obra.
Los capítulos responden a las siguientes rúbricas:
I. Cartas de población y Fueros locales en Aragón.
II. Los «Fueros de Aragón», Huesca, 1247.
III. Del libro IX de los Fueros al final del volumen viejo.
IV. Fueros, Observancias y Actos de Cortes.
V. Decadencia, abolición y Nueva planta.
VI. El Derecho aragonés en la Codificación civil.
VII. Fueros, Derecho civil y Estatuto de autonomía.
A su vez, cada capítulo se subdivide en epígrafes que desarrollan la historia de Aragón desde 1.077 —Fuero de Jaca— hasta nuestros días.
Y todo ello, pasando por la recopilación de los Fueros de Aragón: Las Cortes de Huesca de 1247 (Jaime I el Conquistador); el florecimiento foral y su esplendor: siglos XIV y XV (los fueros de Jaime II, el Justo y Pedro IV —II de los fueros—, el Ceremonioso); su decadencia: los siglos XVI y XVII (la decapitación de Juan de Lanuza el mozo; los Fueros de Tarazona el 1592 y Felipe II); su derogación: 1707-1711; su conservación: «para lo que sea entre particular y particular», «se conservarán por ahora» (Codificación civil, Apéndice y Compilación); periplo foral que concluye con la posibilidad de legislar nuevamente en Aragón y para los aragoneses: La Constitución española y el Estatuto de Autonomía.
III. EL CONTENIDO: ¿QUÉ PODEMOS ENCONTRAR?
Hace unos momentos nos preguntábamos qué puede encontrar el lector en esta obra.
A mi juicio, las claves del Derecho vigente, y algo singular de Aragón y de los aragoneses: su historia reflejada en la ley; pues la historia de Aragón no es otra que la historia de su Derecho.
En efecto, los Fueros de Aragón no fueron un privilegio o una concesión real. Sí lo fueron algunos fueros locales contenidos en cartas de población, que de ellos también hubo en Aragón.
Pero lo que conocemos como Fueros de Aragón, como señala DELGADO ECHEVERRÍA, no son en su mayor parte de creación real, sino que proceden de los usos y costumbres de los particulares, de las decisiones de los jueces y de las elaboraciones de los foristas y, sobre todo, son aprobados siempre por el Rey con las Cortes, adquiriendo un carácter paccionado propio de la mentalidad aragonesa: los Fueros son un límite al poder del Rey.
Los fueros son verdaderas leyes porque «los hace el Príncipe de común voluntad con el pueblo y el reino y están libres, limpios y salvos de las impiedades que nublan la esclarecida luz del Derecho». «Pues las constituciones, decretos y sanciones promulgadas por voluntad de solo el Príncipe no son leyes, sino que se dice que tienen fuerza de ley».
Esta es la doctrina que contiene una Dedicatoria ofrecida en 1552 a Felipe II (entonces regente ante las ausencias del Emperador Carlos) y que acompañará desde esa edición oficial de 1552 a todas las posteriores ediciones de los fueros; «doctrina oficial» con la que inevitablemente se encuentra todo juez y gobernante al abrir el libro de los Fueros para juzgar o resolver cualquier cuestión de gobierno.
Todo ello contribuirá a crear una «doctrina foral» que singulariza nuestro Derecho frente al de otros territorios.
Doctrina foral a la que el autor se refiere en las paginas 100 y ss. Paginas, en las que narra diversos hechos en los que se describe el sistema foral paccionado, que en el fondo contribuye a una juridización o foralización de la vida aragonesa reflejada en situaciones como, por ejemplo, la sucesión en el reino tras la muerte de Martín I sin descendencia, que lejos de resolverse por las armas lo hace a través del Compromiso de Caspe o los acontecimientos que llevaron en 1591 a la decapitación del Justicia.
Junto a esta doctrina foral, que singulariza a Aragón, el lector puede encontrar todo los referente al proceso de formación de los Fueros: desde el minuciosos análisis de los tres prólogos de los Fueros de Aragón (Nos Iacobus, Cum foris e In Excelsis); la primera edición impresa de los Fueros y de las Observancias en 1476-1477, primera obra jurídica impresa, no sólo en Aragón, sino en la península y una de las primeras de Europa. También puede saber cuál fue el orden sistemático y primitivo de los Fueros de Aragón; cómo se llega a la edición sistemática que ahora manejamos a través del conocido Savall y Penen; cuáles han sido nuestros grandes foristas y fueristas, … etc.
Cualesquiera datos, hasta los más insospechados, aparecen recogidos en esta obra con una narración técnica y rigurosa, que a la vez presenta grandes pinceladas de curiosidad, pues el autor en cada uno de sus capítulos hace referencia a los fueros de Derecho civil (también de Derecho público), señalando el reflejo de los mismos en el Derecho vigente.
Pero todavía, los conocimientos del autor, deparan al lector grandes sorpresas: ¿se podía uno imaginar que nuestros fueros medievales regularon lo que hoy denominaríamos Derecho de consumo? En las páginas 80 a 81 se citan los fueros que atienden a estas cuestiones. Médicos, abogados, comerciantes, están sujetos al deber de información a sus clientes y a otras limitaciones y deberes para garantizar los Derechos de aquéllos.
Curioso es también destacar como la festividad de San Jorge, el 23 de abril, es fiesta que se ha de guardar desde 1461, fecha también en la que la Inmaculada concepción de María se declara fiesta en el Reino, ley aragonesa antes que Dogma en la Iglesia.
IV. EPÍLOGO: ¿QUE SON LOS FUEROS DE ARAGÓN?
En el pasado, «Fueros de Aragón se llamaba el libro de leyes con que se gobernaba el Reino de Aragón y por el que se juzgaba en él todos los asuntos civiles y criminales. Fueros de Aragón se denominó oficialmente en 1247, cuando Jaime I promulga, con aprobación de unas Cortes reunidas en Huesca, unos Fueros para todo Aragón, con arreglo a los cuales ordena que juzguen todos los que administran justicia en el Reino».
Hoy, los Fueros de Aragón son historia, nada menos que la historia que auna e individualiza a las tres provincias aragonesas, cuyos límites territoriales externos son los que la historia configuró y los Fueros recogieron.
Hoy, aquéllos Fueros son la razón que legitima la existencia de la Comunidad autónoma de Aragón: por ellos se puede hablar como lo hace el art. 1 del Estatuto de autonomía aragonés de 1996 de «su unidad e identidad históricas como nacionalidad». Sin un pasado foral tampoco sería comprensible nuestra bandera («la tradicional de las cuatro barras rojas sobre fondo amarillo») ni nuestro escudo (el tradicional de los cuatro cuarteles, por todos conocido).
Sin ese pasado foral, no tendríamos hoy competencia en materia civil: porque existieron los Fueros de Aragón, y tras 1711, quedó de ellos vigente el Derecho civil, hoy podemos seguir legislando en esa parcela del Derecho, la más cercana a la persona.
No haya duda de que muchos son los motivos que incitan a la lectura de los Fueros de Aragón, y también a hacernos alguna reflexión: frente a tan gran pasado, ¿qué futuro queremos ahora para Aragón? Hoy, otra vez, lo que Aragón sea sólo dependerá de nosotros, nadie más tiene competencia.
Zaragoza, 19 de mayo de 1999
CARMEN BAYOD