El profesor secretario tiene unas funciones reguladas normativamente, en concreto en el Reglamento Marco de Centros de la Universidad de Zaragoza. Desarrollan su función los arts. 37-4, 38, 39 y en especial el 52. También el art. 88 EE de la Universidad de Zaragoza.
Son competencias reglamentarias:
1º. Actuar como secretario de la Junta de Facultad,
2º Formular explícitamente las propuestas que, en la Junta se sometan a votación,
3º Proclamar el resultado de las votaciones.
4º. Realizar, custodiar y certificar las actas de la Junta.
5º Actuar como secretario de la Comisión permanente del centro.
6º. Dar fe de los actos y acuerdos de la Junta.
7º Auxiliar al Decano en las tareas de organización y régimen académico y desempeñar las funciones que éste le encomiende
8º Expedir certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.
9º Todas las demás funciones del cargo que señale la legislación vigente.
El programa electoral del Decano Juan García Blasco le atribuye como funciones específicas:
1º Relación directa con el PAS, en orden a dar respuesta, resolver y adoptar las decisiones oportunas. Para ello, se fijará un calendario de reuniones periódicas
2º Relaciones con los estudiantes, junto el vicedecano de estudiantes.
Como colofón, es función específica del profesor secretario:
“Auxiliar al Decano en las tareas de organización y régimen académico y desempeñar las funciones que éste le encomiende” (art. 52 del Reglamento y 88 Estatutos).
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