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REGLAMENTO PRACTICUM
(Aprobado por la Junta de Facultad de fecha 29 –10- 2003)
PRELIMINAR
La asignatura troncal de Practicum que contiene el vigente Plan de Estudios de la
Licenciatura en Derecho pretende que la titulación no sólo ofrezca una sólida formación
teórica, sino también una preparación práctica conveniente y adecuada para el ejercicio
profesional en las distintas posibilidades que permite el título de Licenciado en Derecho.
La Universidad de Zaragoza y dentro de ella la Facultad de Derecho, ha considerado
conveniente que la actividad académica que dé contenido al Practicum tienda a conseguir la
formación integral de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho de esta Universidad,
articulando un sistema de prácticas externas que complete su formación científica con la
visión real y problemática a que puede dar lugar esa titulación. En consecuencia, el Practicum
consistirá en la realización de prácticas externas en los distintos ámbitos del Derecho,
mediante un sistema de atención y permanencia reglada en organizaciones administrativas,
económicas o profesionales de los sectores público o privado. Para su instrumentación, la
Facultad de Derecho procederá a la firma de diversos convenios de cooperación educativa
con Instituciones y Empresas para la aceptación de estudiantes para tal fin.
Con este procedimiento se pueden ver satisfechas varias demandas de los estudiantes.
Así, por ejemplo, el estudiante puede tener contacto con la realidad en la que aspira a
desempeñar su labor profesional, que le puede permitir despejar lagunas o dudas que todavía
tenga sobre su futuro como jurista. Y lo más importante, sin duda, la posibilidad de que pueda
realizar las prácticas consistentes en una actividad por él solicitada preferentemente, lo que
debe conllevar una mayor motivación en el aprendizaje por parte del estudiante.
Artículo 1. Objetivos del Practicum
- El objetivo de la asignatura denominada Practicum en el Plan de Estudios de la
Licenciatura en Derecho es complementar la formación del estudiante y consistirá en la
realización de prácticas externas en los distintos ámbitos del Derecho, mediante un sistema
de atención y permanencia reglada en organizaciones administrativas, económicas o
profesionales de los sectores público o privado, con el fin entre otros de:
- Familiarizarse con la práctica profesional.
- Introducir al estudiante en la problemática jurídica de la empresa, institución o entidad.
- Contrastar en la empresa y en las instituciones públicas y privadas los conocimientos
teóricos y prácticos adquiridos durante la licenciatura.
- Realizar trabajos que pongan a prueba la capacidad crítica y reflexiva del estudiante,
fomentar la toma de decisiones y poner en práctica su capacidad de análisis y síntesis de los
fenómenos jurídicos.
- Para su instrumentación, la Facultad de Derecho procederá a la firma de diversos
convenios de cooperación educativa con Instituciones y Empresas que se concretará para
cada estudiante mediante un Acuerdo de prácticas.
Artículo 2. Gestión del Practicum
La organización académica y la gestión administrativa de esta asignatura se realizará por
los órganos competentes de la Facultad de Derecho sin perjuicio de que se pueda solicitar el
apoyo para dicha gestión administrativa al servicio Universa de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 3. Naturaleza de las prácticas.
- La relación que se establece entre la empresa o institución y los estudiantes que
realizan las prácticas no tiene naturaleza laboral, ni de ella derivará obligación alguna de
carácter laboral o contributiva para la empresa o institución, estando la actividad cubierta por
el seguro escolar.
- No obstante, las empresas que lo deseen podrán conceder a los alumnos ayudas
compensatorias por la actividad desarrollada.
Artículo 4. Duración del Practicum
- La duración del Practicum está establecida en 280 horas de prácticas en una empresa,
institución o entidad, distribuidas preferentemente entre tres y cuatro meses. Esta es la
duración máxima computable a efectos académicos: su equivalencia académica, en caso de
superar la práctica, es de 14 créditos troncales.
- Cuando de mutuo acuerdo, y previa comunicación al Decanato, Institución/empresa y
estudiante decidan prolongar el periodo de prácticas, el mismo podrá alcanzar una duración
máxima adicional de 220 horas que computarán como créditos de libre elección en la relación
de veinte horas igual a un crédito y que se evaluarán al margen del periodo obligado del
Practicum.
Artículo 5. Tutela de las prácticas. Reformado por acuerdo de Junta de Facultad de
fecha 4 de abril de 2006. Modificación Junta de Facultad de 29 de Junio de 2006
- Las prácticas se tutelarán por un Profesor tutor, nombrado por el Decano,
atendiendo a la propuesta de los Departamentos, entre el profesorado en exclusiva. Los
Departamentos remitirán al Decanato, en la correspondiente fase de elaboración del Plan de
Ordenación Docente, el nombre del profesor o profesores de sus respectivas áreas de
conocimiento que quedarán encargados de esta labor.
- A los estudiantes matriculados en el Practicum se les asignará, a efectos de la
ordenación docente, un grupo que corresponderá a un Área de conocimiento. El número de
estudiantes asignados a cada grupo no podrá exceder del establecido para los grupos de
prácticas de segundo ciclo en la licenciatura de Derecho, conforme a los criterios del documento de plantilla de la Universidad de Zaragoza. Ningún grupo tendrá un diez por ciento
más de estudiantes que otro.
El encargo docente para los profesores tutores equivaldrá, a los efectos del plan de
ordenación docente, como mínimo a 60 horas lectivas por cada grupo; si el número de
estudiantes tutelados fuere inferior a los del grupo, el encargo se determinará
proporcionalmente. Cada estudiante no tendrá más de un tutor por Área de conocimiento.
- El Profesor tutor tendrá las siguientes funciones:
- Entrevistarse con el alumno al inicio de la práctica y firmar el Acuerdo o Anexo de
Prácticas.
- Comprobar y valorar las actividades profesionales comprendidas en el programa.
- Efectuar, en su caso, una propuesta de actividades complementarias de las
previstas en el Convenio o Anexo de Prácticas.
- Reunirse, o comunicarse electrónicamente, de modo periódico, dentro del periodo
lectivo, con el estudiante al objeto de conocer y valorar las actividades que efectivamente
realiza. Las reuniones podrán celebrarse siempre que el alumno lo solicite y,
preferentemente, con una periodicidad de 15 días.
- Controlar las actividades complementarias que, en su caso, realice el estudiante
a instancias del Profesor tutor o del Supervisor Externo.
- Mantener contacto con el Supervisor de la empresa para conocer y valorar las
actividades efectivamente realizadas por el alumno.
- Calificar la memoria de actividades presentada por el alumno.
- El Profesor tutor, cuando detecte anomalías en la realización de las prácticas, (por
ejemplo: por incumplimiento de actividades de los estudiantes ante las indicaciones de los
supervisores o porque las prácticas realizadas carecen de contenido jurídico), se pondrá en
contacto con el Supervisor de la empresa o entidad para corregir dichas anomalías y, si ello
no fuera posible, lo comunicará Decanato para la eventual asignación de otro Practicum al
estudiante.
- Todos los profesores de las Áreas de Conocimiento con docencia en el Practicum
pueden tutelar esta asignatura.
- La dedicación de los tutores será a lo largo de todo el año, como norma general, sin
embargo, puede haber excepciones en caso de estancias de investigación fuera de la
universidad y otras similares que no superen el mes.
Artículo 6. La supervisión externa del Practicum.
- La empresa, institución o entidad en donde vayan a realizarse el Practicum designará a
un profesional que actuará como Supervisor del estudiante durante la realización de la
práctica, actuando coordinadamente con el Profesor tutor.
- El profesional de la empresa o entidad que aparezca como Supervisor del Practicum en
el Acuerdo o Anexo suscrito deberá estar en posesión de una titulación universitaria superior,
preferentemente en Derecho.
- Cuando el supervisor de un despacho profesional pertenezca al Ilustre Colegio de
Abogados o de Procuradores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Será condición indispensable para acoger a un estudiante haber ejercido la profesión
durante un periodo no inferior a cinco años.
- Cada despacho profesional podrá admitir en cada periodo de prácticas a dos
estudiantes como máximo, por profesional en activo.
- El Supervisor de prácticas, remitirá en el plazo de 10 días desde la finalización de la
práctica, una hoja de evaluación de las actividades realizadas por el estudiante.
Artículo 7. Admisión de los estudiantes. Reformado por acuerdo de Junta de
Facultad de fecha 29 de octubre de 2004.
- Podrán solicitar la realización de prácticas los alumnos de la Licenciatura en Derecho
que hayan superado al menos el 50% de los créditos necesarios para obtener el título y, en
su caso, reúnan los requisitos de la plaza ofertada.
- El Decanato publicará durante el mes de septiembre de cada año las plazas ofertadas
por las instituciones o empresas que hayan suscrito el oportuno convenio, con indicación del
lugar de realización de las prácticas, fechas, horarios y duración de las mismas.
- Los alumnos que reúnan los requisitos anteriormente reseñados y deseen realizar
prácticas deberán solicitar del 1 al 15 de octubre, alguna o varias de las plazas ofertadas,
indicando el orden de preferencia.
- Se preverá un periodo de admisión excepcional para los estudiantes que se acojan al
Programa Sócrates-Erasmus.
Artículo 8. La asignación de plazas.
- Una vez admitidos a la realización del Practicum, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de preferencia en la asignación de plazas solicitadas por los estudiantes, atendiendo,
en su caso, a la adecuación curricular al perfil de la plaza:
- la superación de la totalidad de la troncalidad.
- el mayor número de créditos aprobados (excluidas asignaturas de libre elección).
- la media del expediente académico.
- En función de estos criterios y teniendo siempre en cuenta la disponibilidad de plazas, el
Decanato procederá a asignar una plaza a cada estudiante, de acuerdo también con las
manifestaciones de preferencia, que constarán en cada instancia.
- Régimen distinto de selección tiene el supuesto en el que la plaza haya sido gestionada
directamente por el estudiante y éste sea la persona propuesta por la Facultad o empresa de
acuerdo con lo prevenido en el artículo siguiente.
- La asignación de la plaza implica automáticamente la determinación del Supervisor de
la institución o empresa correspondiente y del Profesor tutor de la Universidad.
Artículo 9. El Practicum propuesto por el estudiante: autopracticum.
- El estudiante podrá, por iniciativa propia, localizar un puesto para realizar las prácticas
formativas de contenido jurídico, cuya idoneidad será valorada por el Decanato.
- El periodo de presentación de solicitudes es el mismo que para el Practicum, debiendo
adjuntar a la solicitud, el documento de la Institución/empresa en el que se acepta el
autopracticum, junto con la descripción de las actividades a realizar con la firma y sello del
Supervisor de la Institución/empresa.
- Sin perjuicio de la necesidad de suscribir el oportuno convenio, el Decanato utilizará los
siguientes criterios a efectos de aceptar la propuesta:
- Ausencia de vinculación laboral o familiar con la empresa o institución, acreditada por
aquella.
- Carácter jurídico de la práctica a desarrollar.
Artículo 10. Matrícula e inscripción.
- Todos los alumnos deberán estar matriculados de la asignatura de Practicum del Plan
de Estudios de Licenciado en Derecho, conforme a los procedimientos ordinarios de matrícula
que establece la Universidad de Zaragoza.
- Una vez matriculado, el estudiante no podrá renunciar al Practicum sino por causas
justificadas y sobrevenidas al momento en que presentó su solicitud y que serán analizadas
por el Decanato a fin de permitir, en su caso, una nueva asignación.
- La renuncia inmotivada y unilateral al Practicum que se le haya asignado al estudiante
comportará la imposibilidad de solicitar nueva plaza hasta el siguiente curso académico con la
calificación de No Presentado en la convocatoria de dicho Curso.
- Los alumnos que acrediten haber realizado prácticas de contenido jurídico gestionadas
por Universa, podrán matricularse de los correspondientes créditos con posterioridad a la
realización de la práctica y dentro de los periodos ordinarios de matrícula.
Artículo 11. Régimen docente del Practicum.
- La impartición de la docencia de la asignatura Practicum se podrá desarrollar durante el
curso académico, incluyendo meses de verano, y dentro de la jornada laboral de la empresa o
institución en que se realice la práctica.
- Las prácticas tendrán una duración mínima de 280 horas, que corresponderán a los 14
créditos de la asignatura.
- Las prácticas tendrán por objeto la realización de actividades propias de la empresa
o institución y serán de carácter formativo y necesariamente de carácter jurídico.
Artículo 12. Evaluación del Practicum.
- La evaluación, calificación y formalización de las actas corresponderá al Profesor tutor.
La citada evaluación se basará, por un lado, en la hoja de evaluación remitida, en el plazo de
10 días desde la finalización de la práctica, por los Supervisores de prácticas de la empresa o
institución, y, por otro, en una Memoria de las actividades realizadas que deberá haber
presentado el estudiante.
- El Profesor tutor calificará el Practicum de igual modo que el resto de asignaturas del
Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho.
- El Profesor tutor podrá recabar informe y asesoramiento, tanto respecto a las
actividades realizadas en el seno de las instituciones y empresas como a la evaluación de las
mismas, a Profesores de las distintas áreas implicadas en la Licenciatura en Derecho.
Artículo 13. Derechos de los estudiantes.
Son derechos de los estudiantes que cursan el Practicum:
- Recibir una copia del Acuerdo de prácticas formativas.
- Ser tutelados durante el periodo de ejecución de su práctica formativa por un
profesor de la Facultad de Derecho y por un profesional de la empresa, entidad o institución
colaboradora.
- Interrumpir la práctica por un motivo justificado, comunicándolo por escrito al
Decanato y a su Profesor tutor. Si la interrupción superase el 25 por ciento, el estudiante
deberá volver a realizar el Practicum, asignando el Decanato, si fuera posible para ese curso
académico, una nueva plaza.
- Obtener una calificación del Profesor tutor.
- Recibir un certificado por parte de la empresa, entidad o institución en donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su
caso, su rendimiento.
Artículo 14. Deberes de los estudiantes.
- Los estudiantes de la asignatura Practicum estará sujetos a la duración, calendario,
horario, lugar, actividad y demás condiciones establecidos en el correspondiente convenio
suscrito con la empresa o institución en donde el Practicum se realice.
- Asimismo, son obligaciones específicas de los estudiantes:
- Comunicar a su Profesor tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la
práctica formativa.
- Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
- Presentar una Memoria que refleje la actividad realizada, tras la finalización de la
práctica.
Artículo 15. Información confidencial.
Los estudiantes en prácticas adquieren el compromiso de no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en la empresa, entidad o institución con objeto de su publicidad o
comunicación a terceros, así como a no explotar aquellos trabajos realizados en la práctica
objeto de este convenio, sin la autorización expresa en ambos casos de la empresa. Este
compromiso será válido, no sólo durante el Practicum, sino también una vez finalizado éste, por un periodo que, en su caso, establecerá la propia empresa. Esta circunstancia deberá ser
recogida en el correspondiente documento que se adjuntará al Acuerdo de prácticas.
Articulo 16. Solapamiento de docencia.
Los estudiantes que mientras realizan el Practicum no puedan asistir a las clases prácticas
de las asignaturas en las que se encuentren matriculados, podrán, en su caso, y de
conformidad al Acuerdo de Junta de Facultad, entregar las mismas por escrito en los plazos
que le indique el profesor responsable.
Artículo 17. Convalidación de las actividades realizadas con el Practicum.
- Los estudiantes podrán solicitar la convalidación de la asignatura de Practicum siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
- Que reúnan los requisitos generales para la admisión al Practicum.
- Que las actividades cuya convalidación se solicita tengan un contenido jurídico.
- Están excluidas expresamente, a efectos de convalidación, las actividades
realizadas por el estudiante cuando:
- Se trate de actividades correspondientes a las funciones desempeñadas por
funcionarios pertenecientes a los Grupos C, D y E o por personal laboral de categorías
equivalentes.
- Exista relación de parentesco hasta el tercer grado, con los componentes de los órganos de dirección o con los tutores de las empresas, instituciones o entidades en las que
hubieran realizado las actividades.
- El estudiante que desee solicitar la convalidación, presentará mediante instancia
normalizada su solicitud en la Secretaría del Centro, durante el periodo ordinario de matrícula
general y la dirigirá a la Comisión de Docencia de la Facultad de Derecho. En la misma,
deberá el interesado hacer declaración expresa de conocer los requisitos de la normativa de
convalidación, y deberá adjuntar los documentos que acrediten las actividades objeto de
convalidar.
- La Comisión de Docencia resolverá en un plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de la finalización del plazo de matrícula ordinaria del año académico
correspondiente.
- En todo caso, las prácticas que puedan realizarse por los estudiantes mientras cursan
Estudios Propios ofertados por la Universidad de Zaragoza u otra Universidad pública,
servirán para convalidar la asignatura del Practicum cuando cumplan los requisitos exigidos
para éste.
Disposición Adicional Primera.
Las incidencias en la aplicación de esta norma, previa consulta con los Directores de
Departamentos y la Delegación de estudiantes, será resuelta a través de Resoluciones del
Decanato.
Disposición transitoria.
Para el curso académico 2003-2004, con efectos para el curso académico siguiente, y con
carácter excepcional, se admitirá la solicitud del Practicum con el compromiso de respetar los
principios y criterios establecidos en esta norma.
Para que los alumnos de la 1a promoción del Plan 2000 puedan matricularse en la
asignatura Practicum, será suficiente haber obtenido el 80 por ciento de los créditos
correspondientes al Primer Ciclo.
Disposición Final.
Esta norma entrará en vigor una vez sea aprobada por la Junta de Facultad.
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