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Convocatoria
de ayudas de Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico (2002)MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL PROYECTO1
RESUMEN DE LA PROPUESTA (Debe rellenarse también en inglés)INVESTIGADOR
PRINCIPAL:
TITULO DEL PROYECTO: (debe ser breve y preciso, exponiendo sólo los aspectos
más relevantes y los objetivos propuestos):El proyecto pretende realizar
una revisión y reformulación crítica de la teoría
de la invalidez y la ineficacia de los actos jurídicos en el Derecho español,
así como de las categorías de invalidez más generalizadas
en la doctrina (nulidad y anulabilidad). Para ello realizará en primer
lugar una pluralidad de reflexiones sobre ámbitos muy concretos conducidas
por especialistas en cada materia. La aportación específica en cada
uno de estos campos, tras su contraste con la teoría general, es también
objetivo de esta investigación. :
invalidity and ineffectiveness of the juridical instruments. SUMMARY:The main
purpose of this project is to make an overview and critical reformulation of the
theory of the invalidity and the ineffectiveness of the legal transactions in
the Spanish Law, as well as of the more generalized categories of dissability
in the doctrine (void and voidable contracts) With this objective it will be initially
perfomed a plurality of reflections on very specific scopes lead by specialists
in each topic. The specific contribution in each one of these fields, after its
comparison with the general theory, is also objective of this research.
2.
INTRODUCCIÓN Deben tratarse aquí: la finalidad del proyecto;
los antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos,
incluyendo la bibliografía más relevante; los grupos nacionales
o internacionales que trabajan en la misma materia específica del proyecto,
o en materias afines; los logros anteriores del grupo en esta materia y en otras
afines; etc. ö Si el proyecto es continuación de otro previamente financiado,
deben indicarse con claridad los objetivos ya logrados y los resultados alcanzados.
ö Si el proyecto aborda una nueva temática, deben indicarse los antecedentes
y contribuciones previas del grupo, con el fin de justificar su capacidad para
llevar a cabo el nuevo proyecto. El proyecto tiene como objetivo final una
revisión y reformulación crítica de la teoría de la
invalidez y la ineficacia de los actos jurídicos en el Derecho español,
así como de las categorías más generalizadas de invalidez
(nulidad y anulabilidad), partiendo de la una pluralidad de reflexiones sobre
ámbitos muy concretos conducidas por especialistas en cada materia.
El investigador principal considera que sus estudios anteriores sobre esta materia,
iniciados hace más de veinticinco años, en particular sobre la distinción
entre invalidez e ineficacia y sobre las clases y regímenes de la invalidez
(nulidad y anulabilidad) son una de las referencia en este campo en el Derecho
civil español. Por ello se atreve a proponer a una docena de investigadores
que utilicen sus hipótesis teóricas generales para contrastar su
posible utilidad y ventajas en la explicación de materias de diversos campos
del Derecho en las que son expertos. El hecho de que hayan aceptado participar
en este proyecto es indicativo de que el planteamiento les parece por lo menos
sugestivo. Naturalmente, lo que importa no es tanto comprobar si las teorizaciones
anteriores del investigador principal son consistentes cuanto encontrar mejores
explicaciones para fenómenos del campo de la invalidez o la ineficacia
que se manifiestan en las concretas materias; así como contribuir a la
formulación de una teoría general que trate de superar las limitaciones
que hoy muestra. Las aportaciones de J. Delgado Echeverría a esta materia
comenzaron con La anulabilidad, ADC, 1976, págs. 1.021 y stes., y abarcaron
todo el campo de los arts. 1300-1314 Cc. en "Comentarios al Código
civil (Edersa), 1981, 2Ä edición revisada y muy ampliada en 1995.
Aspectos particulares, por ejemplo, en comentarios a Ss. 29 enero y 14 marzo 1983
y 4 abril 1984, en "Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil", respectivamente,
1, pág. 133, 2, pág. 465 y 5, pág. 1.569. Una bibliografía
de aportaciones españolas puede verse en los citados Comentarios. Sigo
considerando capital la exposición de Federico de Castro (en El Negocio
jurídico), y de gran importancia los trabajos de Díez Picazo y Albaladejo.
Entre las aportaciones de los últimos años, destacan Albaladejo,
Da lo mismo que el acto anulable se estime válido que inválido,
Rev. Fac. Derecho Univ. Complutense, 1995, núm. 84, págs. 9 ss.
(en directa referencia a las ideas de J. Delgado); Díez Soto, La conversión
del contrato nulo, Barcelona, 1994; Díez Picazo, «La anulabilidad
de los contratos», en Estudios Lacruz, II, Zaragoza, 1993, págs.
1221 ss.; Egusquiza, MÄ Angeles, Cuestiones conflictivas en el régimen
de la nulidad y anulabilidad del contrato, Cuadernos de Aranzadi Civil,
4, Pamplona, 1999; Gordillo Cañas, Nulidad, anulabilidad e inexistencia»,
en Centenario del Código civil, I, Madrid, 1990, págs. 935 ss.;
Pasquau Liaño, Nulidad y anulabilidad del contrato, Madrid, 1997. Un
trabajo reciente de De los Mozos se señala aquí por separado, por
poner de manifiesto la actualidad de una revisión sobre toda la materia
de la invalidez, pues, según sus palabras, la communis opinio de
los juristas que se han ocupado modernamente de la conversión del negocio
jurídico ha cambiado radicalmente, lo que es al menos un fuerte indicio
de la existencia de nuevos puntos de vista sobre la relación entre autonomía
privada y ley en que el fenómeno de la invalidez se manifiesta (De los
Mozos, José Luis, De nuevo sobre la conversión del negocio
jurídico, en RDP, julio-agosto 2001, pág. 545-553. Al mismo
tiempo, este artículo es reflejo de los trabajos de la Academia de Pavía
y de su Anteproyecto de Código europeo de los contratos. Tanto este Anteproyecto
como los Principios de Derecho contractual europeo de la Comisión
sobre el Derecho contractual europeo (Comisión Lando) contienen normas
relativas a la invalidez e ineficacia de los contratos. Los anteriores datos
creo que corroboran la relevancia científica de la investigación
propuesta, su actualidad y su viabilidad. En cuanto a este último punto,
y por lo que se refiere a la constitución de equipo, parece oportuno hacer
constar lo siguiente: El equipo, en cuanto tal, se constituye ahora para esta
investigación. Pero seís miembros del mismo son discípulos
directos del investigador principal (Drs. Serrano, Sánchez-Friera, Bayod,
Argudo, Bellod y Martínez), mientras que con otros existe especial afinidad
científica o bien aportan importantes puntos de vista desde otras áreas
de conocimiento, como el Derecho mercantil o el internacional. En contribuciones
previas de todos los miembros del equipo se han abordado aspectos relevantes del
campo de la invalidez o la ineficacia de los actos jurídicos. En realidad,
es esta experiencia al abordar problemas de nulidad, anulabilidad, etc., en concretas
materias de su estudio la que sirve de base para, en primer lugar, contrastar
ahora sistemáticamente las conclusiones a que llegaron con expresiones
más depuradas de una teoría general, y, a continuación, abordar
nuevas cuestiones concretas escogidas precisamente por su posible relevancia para
una reformulación de la teoría general. 3.
OBJETIVOS DEL PROYECTO (máximo dos páginas) u Deben enumerarse
brevemente y describirse con claridad, precisión y de manera realista (es
decir, acorde con la duración prevista del proyecto) los objetivos concretos
que se persiguen, los cuales (salvo en el caso de proyectos presentados al Programa
Nacional de Promoción General del Conocimiento) deben adecuarse a las líneas
temáticas prioritarias del Programa Nacional o Acción Estratégica
al que se adscribe el proyecto (ver Anexo de la convocatoria). u La novedad
y relevancia de los objetivos (así como la precisión en la definición
de los mismos) se mencionan explícitamente en los criterios de evaluación
de las solicitudes (ver apartado 11¥.1 de la Convocatoria) I. Reformulación
crítica de las doctrinas de la invalidez y la ineficacia de los actos jurídicos
(en lo que sigue, entiéndase que se trata de contribuir a lo que ya se
sabe en cada uno de estos puntos, no de descubrir mediterráneos). A.
Determinación de los fenómenos jurídicos de Derecho privado
de los que cabe predicar su invalidez. Partimos de los actos de autonomía
privada (como se sabe, el Código civil sitúa la regulación
más general de la invalidez en el contrato), pero a) nos cuestionamos si
sólo de los actos jurídicos en sentido estricto, o también
de otros hechos como actuaciones fácticas que sólo producen consecuencias
jurídicas en presencia de determinados requisitos subjetivos (por ejemplo,
ocupación, o hallazgo de tesoro, problemas de los que se ocuparía
en primer lugar el Dr. Moreu Ballonga); b) se predica también la validez
o invalidez de otros fenómenos del mundo del Derecho (además de
los documentos y las inscripciones), como los bienes inmateriales, patentes de
invención o marcas (de las que se ocuparía en primer lugar el Dr.
García-Cruces), que es muy difícil reinterpretar a estos efectos
como actos jurídicos. B. Otros fenómenos jurídicos de
los que cabe predicar su invalidez: las leyes (en su sentido más amplio),
las resoluciones judiciales, los actos administrativos. ¿Es útil
un concepto de invalidez aplicable a tan diversos fenómenos? O bien ¿qué
tienen en común estos fenómenos para que de todos ellos podamos
predicar su invalidez? La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción
del euro, traduce del inglés el concepto de instrumentos jurídicos,
que abarca con bastante precesión el campo de los fenómenos sobre
los que puede predicarse la invalidez. C) Necesidad, utilidad, oportunidad
de la distinción entre invalidez e ineficacia. Su uso en diversos campos
de la experiencia jurídica. D) Aportación al concepto de validez.
Hipótesis: es concepto menos elaborado y más huidizo que el de invalidez.
Otra hipótesis (que tendría en cuenta la anterior y podría
explicarla al menos en parte): al menos en algunos supuestos, el calificativo
de válido no aporta nada al conocimiento del fenómeno así
connotado, mientras que es el calificativo de inválido el término
significativo marcado. E) Propuesta de identificación y tipificación
de figuras de invalidez distintas de la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad.
F) Discusión de algunos de los caracteres habitualmente predicados de la
nulidad de pleno derecho y de la anulabilidad. Respecto de aquélla, en
particular, la declaración de oficio y la imprescriptibilidad de las acciones
para hacerla valer. Respecto de ésta, la necesidad de ejercicio judicial
de las acciones y la caducidad de las mismas. G) Atención a las categorías
doctrinales utilizadas por los juristas ingleses, con un objetivo específico:
comprobar su posible influencia en los reglamentos y Directivas europeas y, a
través de estas últimas, en leyes españolas que las incorporan
al Derecho interno. H) Atención a los proyectos de un Derecho europeo
de obligaciones y contratos. Ciertamente, hay detrás una tradición
doctrinal común elaborada durante siglos. En una materia como esta, en
que el legislador nunca tiene la última palabra, estos trabajos tendentes
a la unificación del Derecho europeo pueden propiciar innovaciones en la
doctrina de cada uno de los países y así en el española.
II. Objetivos específicos. Se entiende que son, también, pasos necesarios
para llegar a los objetivos generales. Se indica el investigador que centrará
sus esfuerzos en cada uno de ellos. José Luis Moreu Ballonga: La posibilidad
de aplicar el concepto de invalidez a supuestos tales como la ocupación,
la usucapión extraordinaria o la accesión. Juan García
Blasco: Ineficacia e invalidez relativa a la contratación laboral, y la
negociación colectiva. MÄ José Antonio García-Cruces
González: La ineficacia de los bienes inmateriales, en particular, de las
marcas y otros signos distintivos. Angeles Parra Lucán: La conversión
del negocio jurídico Natividad Fernández Sola: Significado y
aplicación práctica de los conceptos de nulidad, invalidez e ineficacia
en Derecho internacional público y en el Derecho comunitario europeo.
José Antonio Serrano García: Invalidez e ineficacia de los testamentos
en la Ley aragonesa de Sucesiones por causa de muerte. Eloy Colom: Invalidez
e ineficacia de los actos de las Entidades Locales respecto de los bienes patrimoniales
afectos a fines públicos. Carmen Sánchez-Friea Gónzalez.
Invalidez de los actos de enajenación sujetos a consorcio foral aragonés.
Carmen Bayod López: Invalidez de los actos de disposición sobre
la vivienda familiar. Alfredo Sánchez-Rubio García: Invalidez
e ineficacia en el ámbito de la legítima. MÄTeresa Alonso Pérez:
La incidencia de la normativa profesional en la validez y eficacia del contrato
de servicios profesionales María Elena Bellod Fernández de Palencia:
Invalidez e ineficacia del arrendamiento y la transmisión de viviendas
de protección oficial en contravención de las normas administrativas.
Miguel Luis Lacruz Mantecón: Invalidez e ineficacia de las cesiones de
propiedad intelectual. En particular, en el contrato de edición. Sofía
de Salas Murillo: Validez e invalidez de los acuerdos asociativos. Silvia
Gaspar Lera: Nulidad e ineficacia de las ventas de bienes pertenecientes al Patrimonio
histórico y cultural José Luis Argudo Périz: Régimen
de impugnación de las actos y acuerdos sociales de asociaciones, sociedades
civiles y sociedades cooperativas: especialmente sociedades agrarias. María
Martínez Martínez: Concurrencia de las acciones de invalidez con
las de incumplimiento y otras en relación con el saneamiento por evicción
y por vicios ocultos en la compraventa. Aurora López Azcona: Validez
o invalides de las enajenaciones realizadas en fraude del derecho de abolorio
(por ejemplo, ventas simuladas bajo donación o permuta). Marta Salanova
Villanueva: (Condiciones generales de la contratación y cláusulas
predispuestas), nulidad de las cláusulas que no superen el
control de inclusión o contenido y propagación de la nulidad
al resto del contrato. 4. METODOLOGÍA Y PLAN DE
TRABAJO Se debe detallar y justificar con precisión la metodología
que se propone y debe exponerse la planificación temporal de las actividades,
incluyendo cronograma (se adjunta un posible modelo a título meramente
orientativo). ® El plan de trabajo debe desglosarse en actividades o tareas,
fijando los hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas. En los proyectos
que empleen el Hespérides o se desarrollen en la zona antártica,
deberán también incluir el plan de campaña en su correspondiente
impreso normalizado. ® En cada una de las tareas debe indicarse el centro
ejecutor y las personas involucradas en la misma (Ver la relación de personal
investigador incluido en el formulario de solicitud). ® Si solicita ayuda
para personal contratado o en formación justifique claramente su necesidad
y las tareas que vaya a desarrollar. ® En el caso de proyecto coordinado,
se deberán indicar los mecanismos de coordinación previstos para
la ejecución del mismo. La adecuación de la metodología,
diseño de la investigación y plan de trabajo en relación
con los objetivos del proyecto se mencionan explícitamente en los criterios
de evaluación de las solicitudes (ver apartado 11¥.1 de la convocatoria).
La hipótesis principal es que las categorías de la invalidez de
los actos jurídicos acuñadas por la jurisprudencia y habitualmente
consideradas en nuestra doctrina no se adaptan suficientemente a la dispersa regulación
que para muchos casos concretos hace el legislador. La experiencia jurídica
es mucho más compleja y matizada de lo que el legislador del Código
civil podía prever al aprobar los arts. 1300-1314 Cc., y la elaboración
jurisprudencial y doctrinal no ha tenido en cuenta suficientemente esta realidad.
Cabe así prever y comprobar que, respecto de determinadas regulaciones
legales de la invalidez de los actos, no es posible aplicar las categorías
generales sin deformarlas. Pretendemos comprobarlo en ocho o diez supuestos relevantes,
dentro del Derecho civil los más, pero también en el mercantil,
en el laboral, en el administrativo y en el internacional. El siguiente paso
será comprobar si elaboraciones doctrinales sobre la invalidez y sus categorías
propuestas por algunos autores y que se apartan de la opinión más
común son capaces de explicar mejor los supuestos concretos analizados.
El último paso (pero todo el ciclo se reproduce dialécticamente
cuantas veces proceda) será reformular la teoría general de la invalidez
y de la ineficacia tratando de hacerla más productiva, es decir, que de
cuenta de la complejidad de la experiencia jurídica sin distorsionarla
y sirva para predecir con mayor acierto los resultados de la aplicación
de las normas legales en los contextos más variados. El plan de trabajo
prevé, tras una puesta en común de los conocimientos previos y los
criterios metodológicos, una primera fase de trabajo en paralelo, en que
cada uno de los investigadores se ocupará de los temas enumerados en el
punto anterior. Su duración se prevé en un año. En el
segundo año todos los investigadores conocen y critican el trabajo previo
de los demás, revisan en consecuencia el suyo y hacen propuestas para una
revisión de la teoría general de la invalidez y la ineficacia. A
finales de este año el investigador principal, en contacto, en particular,
con los investigadores de otras áreas de conocimiento (mercantil, administrativo,
laboral e internacional) formula hipótesis cada vez más perfiladas
para una teoría general de la invalidez y la ineficacia. En el tercer
año se procede a una puesta en común de los resultados provisionales.
Luego, se procede de nuevo de lo general a lo particular, enriqueciendo
las aportaciones a los temas específicos, y de lo particular a los
general. Por último, se redactan conclusiones generales y se elabora
la monografía para su publicación. Actividades y tiempo previsto
1. puesta en común (un trimestre) 2. trabajo en paralelo (resto del
primer año) 3. crítica recíproca y propuestas para una
teoría general (segundo año) 4. puesta en común de resultados
provisionales (final del segundo año) 5. Nueva interacción
dialéctica (tercer año) 6. Conclusiones generales y redacción
de la monografía (tercer año) Estas tareas se representan en
el cronograma que sigue. 4.1 MODELO DE CRONOGRAMA (ORIENTATIVO) En este
cronograma deben figurar la totalidad del personal investigador incluido en el
formulario de solicitud y, en su caso, el personal contratado o en formación
que se solicite con cargo al proyecto. Debe subrayarse el nombre de la persona
responsable, en cada tarea. Actividades/Tareas Centro Ejecutor
Persona responsable y otras involucradas Primer año (*) Segundo año
(*) Tercer año (*) Puesta en común (1er trimestre del 1 er año)
Unizar Todos * | * | * | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | Trabajo en paralelo: cada investigador realiza su actividad
concreta de investigación. (resto del primer año) Unizar Todos:
c/u indivi- dualmente * | * | * | * | * | * *| | | | | *|*/* | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | Crítica y propuesta para una
teoría general: 1er trimes- tre del segundo año) Unizar Todos
| | | | | | | | | | | * | * | * | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Puesta en común de los resultados provisionales (resto del año)
Unizar Todos | | | | | | | | | | | * /*|*/ * /*|* * *|* | | | | | | | | | | |
| | | | Nueva interacción dialéctica (1 er trimestre
del tercer año) Unizar Todos | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | * |* | * | | | | | | | | | Conclusiones generales y redacción
de la mografía (resto del año) Unizar Todos | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | * | * | * | * | * | * |* | | | | * |*/*
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
5. BENEFICIOS DEL PROYECTO Deben destacarse, entre otros,
los siguientes extremos: ® Contribuciones científico-técnicas
esperables del proyecto, beneficios esperables para el avance del conocimiento
y la tecnología y, en su caso, resultados esperables con posibilidad de
transferencia ya sea a corto, medio o largo plazo. Este aspecto se menciona explícitamente
en los criterios de evaluación de las solicitudes (ver apartado 11¥.1 de
la convocatoria). ® Adecuación del proyecto a las prioridades de
la convocatoria y, en su caso, del Programa Nacional o Acción Estratégica
correspondiente. ® En el caso de proyecto coordinado, detalle las razones
por las que este proyecto coordinado es más ventajoso que la suma de los
subproyectos tratados de forma independiente. Indique el valor añadido
que justifica la necesidad de un proyecto coordinado A) Para la legislación
(en la medida en que un trabajo científico puede influir en ella). Son
muchas las leyes nuevas que incluyen normas sobre nulidad o ineficacia de los
actos jurídicos; normas de ordinario incompletas, que es difícil
integrar con las disposiciones del Código civil. Una buena reflexión
teórica podría contribuir a evitar contradicciones y graves problemas
de interpretación y aplicación. En particular, las leyes que incorporan
directivas europeas tienden a traducir sus disposiciones en lugar encuadrarlas
en un marco coherente propio del Derecho español. B) Para la aplicación
del Derecho. Una buena teoría ofrecería instrumentos más
afinados para interpretar y aplicar las leyes, evitando en muchos casos la inadecuada
aplicación mecánica de los tópicos simplificados transmitidos
por los manuales y cristalizados en máximas jurisprudencias todo
uso. C) Para la elaboración científica del Derecho. La
cuestión de la invalidez lleva a la más ardua de la validez, que
implica tanto a las manifestaciones normativas del derecho como a los actos normados
por las mismas. En este terreno no se pretende sino aportar algunas sugerencias,
y, en particular, propiciar un diálogo doctrinal entre cultivadores de
diversas ramas del Derecho que tienda a poner de manifiesto la conveniencia de
un uso común de los conceptos jurídicos compartidos.
6.
DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN EN SU CASO DE LOS RESULTADOS Todas las
propuestas deben incluir un plan de difusión y, en su caso, de explotación,
de los resultados del proyecto, el cual se valorará en el proceso de evaluación
de la propuesta (ver apartado 11¥.1 de la convocatoria) y en el de seguimiento
del proyecto. A título orientativo se indica que cabe aquí referirse
a: ® artículos en revistas, capítulos de libros, comunicaciones
o ponencias a congresos, etc. ® tesis doctorales que puedan derivarse
del proyecto, estancias en otros centros de I+D, etc. ® propuestas que
se espera presentar a convocatorias europeas, participación en redes, etc.
® contratos o convenios que puedan derivarse del proyecto, patentes, etc.
Indique los títulos de las cinco revistas que considera más importantes
de su área, así como si prevé publicar en ellas. Si es aplicable
en su área, indique igualmente los títulos de los cinco congresos
con evaluación estricta más importantes de su área y si prevé
publicar en ellos. Se prevé la publicación de un libro, que
contenga los planteamientos relevantes para una reformulación de la teoría
general de la invalidez y la ineficacia de los actos jurídicos y, al menos,
una parte de los estudios sobre casos específicos. Además, algunos
de los estudios sobre temas específicos podrán publicarse por separado,
en artículos de revista. Directamente no se prevé la elaboración
de tesis doctorales, pero creemos que el proyecto propicia su realización.
En la medida de nuestras posibilidades, iremos colocando borradores en la red,
pues sin duda son muchos los investigadores del Derecho que se ocupan de temas
relacionados con nuestro proyecto que podrían beneficiarse de su conocimiento
privilegiado y, recíprocamente, nuestro proyecto se beneficiaría
de sus sugerencias. Títulos de las cinco revistas más importantes
en el área de Derecho civil Es difícil priorizar. Cada una de
ellas ha pasado por etapas bastante desiguales. Ninguna tiene establecidos procedimientos
de evaluación estricta. Anuario de Derecho Civil Revista de Derecho
Privado Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario (Revista General de Legislación y Jurisprudencia)
Derecho Privado y Constitución 7. HISTORIAL
DEL EQUIPO SOLICITANTE (En caso de Proyecto Coordinado, los apartados 7., 7.1.
y 7.2. deberán rellenarse para cada uno de los grupos participantes)
Este apartado, junto con el 3.2, tiene como finalidad determinar la adecuación
y capacidad del equipo en el tema (y en consecuencia, la viabilidad de la actividad
propuesta). Por tanto, se deberán indicar con claridad cuantos datos se
estimen oportunos al respecto. Investigador Principal: Dr. Delgado
Echeverría. Su trabajos en temas sobre ineficacia e invalidez son referencia
obligada en el ámbito del Derecho civil español. Vid Introducción.
Dr. José Luis Moreu Ballonga: Ha abordado en diversas ocasiones
estos temas y en el estudio de regulaciones que presentaban considerable peculiaridad
y dificultad. Por ejemplo, al investigar las consecuencias de la mala fe
de uno de los contrayentes en el matrimomio nulo putativo, cuando trabajó
sobre el régimen jurídico de las capitulaciones matrimoniales en
el Derecho aragonés, tuvo que reflexionar sobre las difíciles consecuencias
que produce la invalidez de estos convenios con un cierto aspecto normativo y
proyección de futuro. O en sus trabajos sobre la obligación genérica
y su especificación, la dificultad o peculiaridad está en estudiar
la interrelación o la comparación de la invalidez del negocio constitutivo
de la obligación con la posible invalidez de la especificación,
que hay que considerar también como posible si se admite la doctrina del
carácter negocial de la especificación. Dr. Juan García
Blasco: Ha tenido en cuenta estas materia al abordar los estudios objeto de su
especialidad: la contratación laboral y la negociación colectiva.
Dr. José Antonio García-Cruces Gonzélez: Ha trabajado
directamente en él, siendo un especialista en la materia. En particular
merece la pena destacar los siguientes estudios: La doctrina de la nulidad societaria
y La nulidad de los actos y negocios jurídicos alcanzados en el período
de retroacción de la Quiebra. Dra. MÄ Angeles Parra Lucán:
se ha encargado en diversos estudios sobre la materia objeto del proyecto, y todos
ellos están reseñados en su curriculum. No obstante, pueden destacarse
los siguientes: Consecuencias de la impugnación del título de atribución
de la nacionalidad española (de la filiación respecto del español
o del hecha de haber nacido en España), en un comentario a loa arts. 17
y 18 C.c. en RJCLM 1991, n¥ 11 y 12; Consecuencias sobre la validez y la ineficacia
de los actos celebrados por quien incumple una prohibición administrativa
de ejercer determinada actividad (en la oferta comercial, comentarios
a la LOCM, Tecnos, Bercovit, director); Análisis del derecho del
desistimiento, de arrepentimiento o de revocación
reconocido en diversas leyes recientes ene l ámbito de la protección
del consumidor que, en algunos ordenamientos, y por cierto sector doctrinal, es
considerado como una suerte de ineficacia contractual, además de devolver
el producto: ¿qué modelo de restitución es este? (en la
oferta comercial comentarios a la LOCM, dirigidos por Bercovitz); Inciertas
consecuencias que se derivan del incumplimiento de la forma exigida en las distintas
leyes que regulan los contratos con los consumidores: en ocasiones la ley no prevé
la sanción, y en otras utiliza una terminología que no es fácil
de valorar (falta de validez, nulidad, anulabilidad,
ineficacia), en la oferta comercial, comentarios a la LOCM,
dirigidos por Bercovitz); consecuencias de la declaración de nulidad del
contrato contenida en sentencia penal: restitución como responsabilidad
civil (en DPC, %, 1995); Validez y eficacia de los actos celebrados por los incapacitados
y por quiénes debiendo ser incapacitados no lo están, inoponibilidad
de la incapacitación no inscrita frente a terceros (en la incapacitación,
en Comentarios al C.c., dirigidos por Rams); Nulidad del contrato celebrado por
quebrado: criterios de corrección; ineficacia y ratificación de
los actos celebrados sin representación (art. 1259 C.c.); doctrina de los
actos propios en los contratos nulos (en CCJC 46, n¥ 1238); Simulación
8distinción de contratos de leasing y de venta a plazos) en Ar. C. 1994-II,
CCJC, 46, 1998, n¥. 1260); Nulidad del contrato por aplicación de la legislación
de represión de la usura (elase back, transmisión de la propiedad
como garantía) en CCJC, 50, 1999, n¥1260); y, por último, rectificación
del RP por nulidad del título que motivó el asiento (art. 40 LH):
en particular cuando la inscripción se hubiese practicado sobre un bien
de dominio público; validez y eficacia de los contratos sobre dominio público
(en vías pecuarias y propiedad privada, Dykinson, 2002). Dra.
Natividad Fernández Sola: El reparto de competencias entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros en materia de relaciones exteriores, con especial
referencia a los acuerdos internacionales, N. Fernández Sola, Zaragoza,
1988. Aunque el objetivo central de esta obra reside en la determinación
de los criterios y principios que rigen el reparto competencial del treaty-making
power entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, se incluye una parte
en la que se analiza el valor de los acuerdos internacionales concluidos por la
CE y su obligatoriedad para los Estados, así como el control previo de
su validez por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Situación
que plantea la problemática de determinar las consecuencias de la conclusión
de un acuerdo válido desde el punto de vista del Derecho internacional
pero contrario al Derecho originario (responsabilidad internacional de la CE o
anulabilidad del acto de conclusión del acuerdo por parte comunitaria).
Igualmente se analiza el valor jurídico de tales acuerdos en el cuadro
general de fuentes del Derecho comunitario y la invalidez (¿anulabilidad?)
de las normas autónomas del Derecho comunitario contrarias a los mismos.
El pensamiento internacionalista del profesor Miaja de la Muela. Su contribución
al Derecho internacional público y al Derecho europeo, N. Fernández
Sola, Zaragoza, Mira ed., 1999. Un capítulo de esta obra se dedica al Derecho
internacional particular. Las resoluciones de las Organizaciones internacionales
y las fuentes del Derecho internacional comenzando por el estudio de los tratados
internacionales, su concepto, formación, las reservas a los tratados y
su eficacia e interpretación. En este último apartado, la eficacia
de los tratados, se analizan los aspectos relativos a su aplicación, efectos
y las posibles incidencias que pueden presentarse en la vida de un tratado internacional.
Aquí se introduce el estudio de la nulidad de los tratados, su regulación
convencional y la polémica doctrinal acerca de su difícil distinción
conceptual con la ineficacia y la invalidez. En esta misma obra de carácter
general se aborda el estudio del juego del principio de efectividad en el Derecho
internacional y sus efectos jurídicos; principio en constante tensión
con el de regularidad jurídica de las distintas situaciones de hecho (efectividad
v. legalidad) y que nos permite entroncar con el papel del reconocimiento en el
Derecho de Gentes. Dr. José Antonio Serrano García: En
el Comentario a la sentencia del TS de 26 de junio de 1989 (Derecho civil aragonés:
enajenación de bienes inmuebles comunes y derecho expectante de viudedad),
CCJC, núm. 20, 1989, págs. 609 623, defiende la validez y
eficacia de la enajenación sin renuncia del derecho expectante de viudedad,
frente a la tesis de la ineficacia de dicha enajenación sostenida en la
Sentencia por el Tribunal Supremo. En el libro sobre Las deudas de los cónyuges.
Pasivo de la comunidad legal aragonesa (Bosch, Barcelona, 1992) dedica un epígrafe
a la validez y eficacia de las obligaciones personales de un cónyuge.
En Troncalidad y comunidad conyugal aragonesa (Relaciones del recobro de liberalidades,
la sucesión troncal y el derecho de abolorio con la comunidad conyugal
legal) (Centro de Estudios Registrales de Aragón, Madrid, 2000), critica
la tesis que considera el recobro legal de liberalidades como un supuesto de reversión
de las donaciones por ineficacia sobrevenida. En La sustitución legal
(Actas de los IX encuentros del Foro de Derecho aragonés, Zaragoza, 2000,
págs. 87-119) se ocupa del orden de prelación de la sustitución
legal entre los mecanismos sustitutorios de la ineficacia de la designación,
voluntaria o legal, de sucesor por causa de muerte; también de las distintas
causas de la sustitución legal: premoriencia, declaración de ausencia,
declaración de indignidad, desheredación con causa legal y exclusión
absoluta del llamado, a título universal o particular, o legitimario de
grado preferente. En La sustitución legal preventiva de residuo: declaraciones
de herederos legales y troncalidad (comentario de un caso de pacto al más
viviente) (RDCA, 2000-1, págs. 203- 236), defiende que los bienes deferidos
a los sustitutos legales conservan la condición de troncales que tenían
en el patrimonio del causante porque el fin de la eficacia limitada del primer
llamamiento hace que los bienes vuelvan al patrimonio del causante con la misma
naturaleza que en él tenían. En varios comentarios de sentencia
se ha ocupado de cuestiones sobre invalidez e ineficacia: Comentario a la
STS 5 abril 1993: negocio fiduciario y simulación relativa. Ausencia de
causa en el negocio disimulado: transacción; condonación parcial.
Causa ilícita. Intimidación, en "CCJC", núm. 31,
1993, pp. 343-359. Comentario a la STS 29 octubre 1993: propiedad horizontal:
invalidez de la convocatoria de junta anual ordinaria realizada con una antelación
anterior menor a la requerida legalmente; nulidad de los acuerdos adoptados en
dicho junta; carácter imperativo de las normas de la LPH y, por ello, del
art. 15.3 LPH; improcedencia e innecesariedad de la aplicación analógica
del art. 238.3¥ LOPJ, en "CCJC", núm. 34, enero/marzo 1994 (comentario
903), pp. 123-137. Comentario a la STS 5 octubre 1995: Resolución de
contrato de compraventa de bienes inmuebles por impago del precio: incumplimiento
por el comprador de las obligaciones derivadas de la subrogación en el
préstamo hipotecario del vendedor; cumplimiento parcial posterior al requerimiento
resolutorio; cláusula penal: moderación por el tribunal y deducción
de la indemnización por los perjuicios causados a los compradores por los
vicios de la cosa. "CCJC", núm. 40, enero-marzo 1996, págs.
205-224 (marginal 1080). Dr. Eloy Colóm Piazulo: Ha analizado
algunas cuestiones en relación al Derechos administrativo. Dra.
Sánhez-Friera: ha analizado algunas cuestiones sobre invalidez en relación
al consorcio foral aragonés. Dra. Carmen Bayod López:
en algunas materias objeto de su investigación ha analizado de forma especifica
cuestiones sobre invalidez e ineficacia. En concreto merece la pena hacer referencia
a los siguientes trabajos: Sujetos de las capitulaciones matrimoniales aragonesa,
Zaragoza, 1995, analiza las consecuencias que en orden a la invalidez de los capítulos
matrimoniales se derivan de la falta de capacidad de los sujetos intervinientes
en los mismos. En especial, y en relación con el art. 27 Compilación
aragonesa se analizan las diferentes consecuencias que se derivan de calificar
a los capítulos de inválidos o ineficaces. En esta monografía,
pero también en La modificación de las capitulaciones matrimoniales,
Zaragoza, 1997, se estudian, desde el punto de vista de la invalidez y de la ineficacia,
las consecuencias de la falta de intervención de alguno de los otorgantes
no contrayentes en la modificación de los capítulos matrimoniales.
En el Comentario de sentencia La revocación de los pactos sucesorios por
incumplimiento de cargas. (A propósito de la sentencia del TSJA de 9 de
noviembre de 1991), en RDCA, 1996, II, n¥ 1, pp. 111-136, analiza el tipo de invalidez
que afecta a un contrato sucesorio por no cumplir con los requisitos de forma
y su conexión con otros contratos coligados al mismo. En El derecho expectante
de viudedad y el régimen de separación de bienes. La extinción
del expectante a petición del propietario de los bienes y el abuso de derecho.
(A propósito de la S.TSJA de 30 de octubre de 1996), en RDCA-III-1997,
n¥ 2¥, pp. 121-137, analiza las consecuencias del fraude a la ley y el abuso de
derecho: ¿qué tipo de ineficacia producen?; en La sucesión
paccionada en la Ley aragonesa de sucesiones por causa de muerte, (reflexiones
y comentarios) en RDCA, VI, n¥ 1¥ 2000, pp.37-98, lleva a cabo un análisis
general sobre el régimen de ineficacia, invalidez y revocación de
los pactos sucesorios. Dra. María Teresa Alonso Pérez:
Con ocasión del estudio del contrato de servicios de profesionales, tuvo
ocasión de indagar en el tema de su ineficacia e invalidez. Lo realmente
interesante es la relevancia que a tales efectos pueda tener en la relación
contractual el incumplimiento de normativa no propiamente civil, sino administrativa,
o comunitaria. El aspecto más interesante a estos efectos fue lo relativo
a la capacidad para contratar puesto que, en principio, la legislación
que podríamos calificar de civil no establece ninguna norma específica,
mientras que la normativa profesional sí exige ciertos requisitos de capacidad
, al margen de que también la normativa penal incide sobre la cuestión.
En el estudio que realizó sobre el derecho de superficie y los derechos
de sobre o de subedificación analizó también problemas relativos
a la incidencia de la normativa administrativa, concretamente la urbanística
en la eficacia de la relación jurídico real. Fundamentalmente se
estudió qué ocurría cuando los particulares atribuían
un volumen de edificabilidad al titular del derecho de superficie o de los derechos
de sobre o de subedificación superior al permitido por la normativa urbanística
que fuera de aplicación. Las cuestiones de forma también fueron
muy interesantes en este orden de cosas, debido a que la inscripción registral
del derecho de superficie tiene carácter constitutivo aunque no
en Derecho navarro, y pese a que en Derecho común tal afirmación
la discuta algún autor en la actualidad. Dra. Elena Bellod:
Ha tenido en cuenta esta materia desde el punto de vista del Derechos de sucesiones.
Vid curriculum. Dr. Miguel Lacruz Mantecón: Ha trabajado algunas
cuestiones desde el punto de vista de la propiedad intelectual. Dña.
Sofía de Salas Murillo: Ha tenido en cuenta estas cuestiones desde el punto
de vista del negocio fundacional. Dra. Silvia Gaspar Lera: El ámbito
de aplicación del arbitraje, Pamplona, Aranzadi, 1998. La posibilidad de
resolver extrajudicialmente un conflicto a través de la institución
arbitral viene determinada por la validez y eficacia del convenio que a tal efecto
hubieran formalizado las partes de la controversia. Así las cosas, en la
monografía son objeto de estudio pormenorizado cada uno de los requisitos
esenciales que debe reunir aquel convenio o contrato; a saber: la voluntad inequívoca
de las partes de la relación jurídica que da lugar a la cuestión
litigiosa; la existencia de una cuestión litigiosa y el carácter
disponible de la materia sobre la que versa esta última. La ausencia de
cualquiera de estos requisitos determinaría la invalidez del convenio y,
por tanto, la improcedencia de la actuación arbitral; "La eficacia
subjetiva del arbitraje", en Actualidad Civil, número 44, 1999: En
relación también con la institución del arbitraje, en este
artículo se pone de manifiesto cómo un convenio arbitral válidamente
celebrado, en cuanto que reúne los requisitos anteriormente mencionados,
puede sin embargo resultar ineficaz. Ello ocurre, en particular, cuando quien
invoca la actuación arbitral no fue parte directa en el contrato de arbitraje,
a pesar de mantener una estrecha relación con quien lo formalizó.
En particular, son objeto de análisis los casos de sustitución y
subrogación. Y también se hace referencia a las cláusulas
arbitrales incluidas en condiciones generales de la contratación; La acción
de petición de herencia, Pamplona, Aranzadi, 2001: La acción de
petición de herencia puede definirse como la pretensión del heredero
consistente en obtener la restitución de su herencia poseída indebidamente
por otra persona. Pues bien, el tema de la invalidez e ineficacia ha sido objeto
de consideración en relación con los siguientes actos jurídicos:
a) en primer lugar, en relación con las declaraciones judiciales o notariales
de herederos abintestato en los casos en que se prueba la existencia de un hijo
o de un testamento desconocidos; b) en segundo lugar, respecto de los testamentos
como tìtulos aptos no solo para declarar la condición hereditaria
de quien los invoca sino también para usucapir los bienes que se posen
con base en ellos. Dr. José Luis Argudo Périt: Trabajos
en los que se ha investigado en relación a est materia: El Estatuto
jurídico de las Sociedades Agrarias de Transformación (inédito),
que tiene por base un ejercicio del concurso plazas TEU de Derecho Civil, donde
se realiza un tratamiento del Real Decreto 1776/1981, que aprueba la regulación
de las Sociedades Agrarias de Transformación, especialmente en su art.
11 que crea un muy confuso régimen sobre impugnación de actos sociales,
y sobre la nulidad absoluta y relativa de los mismos. También
en los Proyectos I+D Configuración postconstitucional de la dimensión
interna del Derecho Internacional Privado (1993-94), y La aplicación
de las normas de Derecho Internacional Privado a la solución de los conflictos
de leyes internos (1996-99), dirigidos por la catedrática Dra. DÄ
Elena Zabalo Escudero, se trató el tema de invalidez e ineficacia de actos
y acuerdos sociales, especialmente referido a la legislación autonómica
sobre sociedades cooperativas. Un breve tratamiento se realiza también
en Anotaciones a las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón
sobre sociedades y comunidades agrarias, en Actas del Congreso Español
de Derecho Agrario y Ordenación Rural, Zaragoza, Instituto de Derecho Agrario
de la Universidad de Zaragoza, 1999, págs. 111-122. Dra. María
Martínez Martínez: Ha tenido en cuenta la materia en relación
con la ineficacia del llamamiento sucesorio y la apertura de la sucesión
legal. Ld. Aurora López Azcona: Dentro del estudio que viene
desarrollado del derecho de abolorio preferencia adquisitiva familiar prevista
en el Derecho aragonés- es obvio que, dada la naturaleza de dicha institución,
un aspecto esencial de su régimen jurídico viene determinado por
las consecuencias que, para ciertas enajenaciones, presenta el ejercicio del mencionado
derecho. Así, en diferentes trabajos se ha abordado, en concreto, una cuestión
estrictamente conectada al objeto del proyecto de investigación como es
la validez o no de las enajenaciones realizadas en fraude del derecho de abolorio
como son las ventas simuladas bajo donación o permuta. Como segunda
línea de investigación desarrollada fundamentalmente en el último
año se ha atendido a algunos de los problemas jurídico-civiles que
plantea el fenómeno de las parejas de hecho, haciendo especial hincapié
en los efectos derivados de su ruptura tanto respecto de los convivientes como
respecto de los hijos. Resultado de esta investigación es el libro Ruptura
de las parejas de hecho: Análisis comparado legislativo y jurisprudencial.
Pues bien, precisamente uno de los asuntos más debatidos jurisprudencial
y doctrinalmente del que se da cuenta en dicho estudio es el relativo a la admisión
de la validez de los pactos celebrados entre convivientes y, en especial, de aquellos
por los que someten sus relaciones patrimoniales a uno de los regímenes
económicos previstos para el matrimonio. Ld. Marta Salanova
Villanueva: En Notas sobre el derecho de los abuelos a mantener relaciones
personales con sus nietos (ADC.96/II, pp. 943 y ss). se abordó el
tema de la validez de los pactos entre abuelos y progenitores sobre el ejercicio
del derecho de visita de aquéllos con sus nietos. El problema venía
suscitado por el carácter indisponible de los derechos de la personalidad
-partiendo de la calificación como tal del derecho de visita-, y la inclusión
del derecho de visita dentro del orden público familiar. Se concluye que
las partes no pueden disponer válidamente de tal derecho, pero sí
caben pactos que se limiten a modalizar su ejercicio. La doctrina ha discutido
sobre la eficacia provisional o plena de tales pactos,
mas, en la práctica, los acuerdos serán eficaces mientras
las partes quieran respetarlos, y, de no ser así y llevarse el asunto ante
los tribunales, éstos decidirán conforme al interés del menor,
siendo el pacto uno de los muchos elementos que podrá tomar en cuenta el
juez para formar su decisión. En otros trabajos sobre menores (así
El derecho del menor a no ser separado de sus padres, Derechos del padre biológico
en el procedimiento de adopción del hijo no matrimonial, o Tutela y protección
de menores en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos) y siempre
en torno a la dinámica del interés del menor, surge de modo tangencial
el problema de los efectos de decisiones administrativas e incluso judiciales
(v.g. constitución de una adopción) que deben considerarse nulas
por no haberse respetado las normas que imperativamente reconocen a los padres
biológicos el derecho a participar (bien consintiendo, bien siendo oídos)
en el íter de las mismas. La ausencia teórica de efectos de tales
resoluciones en la mayoría de los casos no tiene repercusión práctica
alguna, pues el menor se ha adaptado ya a su nuevo entorno familiar y su interés
desaconseja que regrese con su familia biológica (cfr. 180.2. CC). Al hilo
de las reflexiones del juez del TEDH Zupancic, de alguna manera puede llegar a
comparase en términos ciertamente crudos- la situación creada
con la usucapión en el ámbito del Derecho patrimonial, que igualmente
puede privar del derecho a recuperar la cosa a quien se desprendió
de ella en virtud de un negocio inválido.
7.1 FINANCIACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA (PROYECTOS Y
CONTRATOS DE I+D) DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO INVESTIGADOR (*) Debe indicarse
únicamente lo financiado en los últimos cinco años (1997-2001),
ya sea de ámbito autonómico, nacional o internacional. Deben
incluirse las solicitudes pendientes de resolución.
Título
del proyecto o contrato Relación con la solicitud que ahora se presenta
(1) Investigador Principal Subvención concedida o solicitada
Entidad financiadora y referencia del proyecto Periodo de vigencia o fecha
de la solicitud (2) EURO BJU2000-121 Ante la unificaicón del Derecho
Contractual: incidencia en España del anteproyecto de Pavía. 3 Dr.
García Cantero Ministerio de educación y ciencia C La aplicación
de las normas de Derecho internacional privado 3 Dr. Zabalo Escudero MEC-DGICYT
I+D 1/10/96 a 1/1099 c Bases para la regulación jurídica
de la montaña 3 Dr. Nasarre Sarmiento Gobierno de Aragón 1/12/98
a 1/12/99 C Situación actual de la gestión de lodos de EDAR:
grado de cumplimiento de las directrices medioambientales marcadas por la unión
europea 3 Dra. Fernandez Sola Universidad de Zaragoza 2002/2003 C (*)
Véase apartado 5¥.2 de la Convocatoria (1) Escríbase 0, 1, 2
o 3 según la siguiente clave: 0 = Es el mismo proyecto 1 = está
muy relacionado 2 = está algo relacionado 3 = sin relación
(2) Escríbase una C o una S según se trate de una concesión
o de una solicitud. Nota: hay más proyectos de investigación
en los que han intervenido diversos miembros del equipo, pero ninguno está
conectado con este a los efectos del apartado 5Ä 2 de la convocatoria7.2 HISTORIAL
RECIENTE DEL GRUPO SOLICITANTE: INDICADORES Debe contestarse al siguiente
cuestionario, referido a los últimos 5 años. 1.- ¿considera
usted que el grupo de investigación solicitante ha venido trabajando de
forma estable o es un grupo que se ha organizado para la presentación de
este proyecto? grupo estable grupo organizado para este proyecto 2.-
fecha de formación del grupo de investigación: 3.a- número
de publicaciones en revistas incluidas en las bases de datos del ISI por el grupo
de investigación: 3.b.- en congresos internacionales con selección
estricta en la participación: 3.c.- en revistas de investigación
no incluidas en las bases de datos del ISI: 4.- número de libros,
monografías y capítulos de libro publicados: 5.a.- tesis doctorales
dirigidas y presentadas por los miembros del equipo investigador: 5.b. duración
media del desarrollo y presentación de las tesis doctorales: 6.a.-
número de proyectos europeos : 6.b.- número de proyectos internacionales
(no europeos) en los que haya participado el grupo: 7.- otros indicadores:
CAPACIDAD FORMATIVA DEL PROYECTO Y DEL GRUPO SOLICITANTE Este apartado sólo
debe rellenarse si se ha respondido afirmativamente a la pregunta correspondiente
en el cuestionario de solicitud. Debe justificarse que el grupo solicitante
está en condiciones de recibir becarios (del Programa de Formación
de Investigadores) asociados a este proyecto y debe argumentarse la capacidad
formativa del grupo. En caso de Proyecto Coordinado, debe rellenarse por cada
subproyecto que solicite becarios de FPI. El Departamento de Derecho Privado de
la Universidad de Zaragoza, y en él su Area de Derecho civil, son un prestigioso
centro de formación de investigadores, en el que se han formado buen número
de catedráticos y profesores titulares de Derecho civil. Parte relevante
de los miembros del equipo investigador se hace cargo regularmente de cursos en
el Programa de Doctorado de Derecho Privado de la Universidad de Zaragoza.
En el Departamento se han leído en los últimos cinco años
media docena de tesis de Derecho civil El investigador principal ha dirigido
tesis doctorales también en otras Universidades españolas
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