REGLAMENTO DEL CURSO DE DERECHO ARAGONÉS

Aprobado por el Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica en su reunión del día 25 de Junio de 1990 y modificado su artículo cuarto en reunión del mismo órgano del día 14 de octubre de 1996.

TÍTULO PRIMERO: DEL CURSO DE DERECHO ARAGONÉS.

Artículo primero.- Principios generales.

1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación del Curso de Derecho Aragonés que se imparte en la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza tras acuerdo suscrito entre ésta y la Diputación General de Aragón en virtud del marco general descrito en el Decreto 65/1990, de 8 de mayo de la Diputación General de Aragón.
2.-El presente Reglamento se dicta en aplicación de lo dispuesto en el Decreto citado en el párrafo anterior y del convenio suscrito en aplicación del mismo. La interpretación, por tanto, de este Reglamento deberá hacerse a la luz de lo previsto en dicha norma y pacto.

Artículo segundo.- Duración.

El Curso objeto de regulación tendrá una duración de 250 horas lectivas que se desarrollarán entre los meses de noviembre a mayo de cada curso lectivo.

Artículo tercero.- Características del curso.

El curso tendrá por objeto la enseñanza del Derecho aragonés, público y privado, con atención especial a los preceptos y principios jurídicos que pueden encuadrarse por su propia lógica jurídica en las Areas de conocimiento del Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional y Derecho Financiero.

Artículo cuarto.- Acceso al curso.

1.- Podrán acceder a la condición de alumnos del Curso los Licenciados en Derecho, se encuentren ejerciendo una profesión jurídica o no. Excepcionalmente y en caso de que no se cubran de esta forma las plazas ofertadas para cada curso podrán ser admitidos al Curso los alumnos que se encuentren matriculados en quinto curso en la Facultad de Derecho de Zaragoza y los Licenciados y Diplomados en otras materias que acrediten la necesidad de conocimiento del Derecho Aragonés para el ejercicio ordinario de su profesión o función.
2.- Se reservará un número de plazas equivalente a la tercera parte para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de que no sean ocupadas por éstos, su número se sumará a las existentes para el resto de solicitantes.
3.-El Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica fijará anualmente el número máximo de alumnos que se admitirán al Curso. En caso de exceso de solicitantes sobre el número de plazas existentes, el Consejo de Dirección del Curso decidirá sobre la admisión con arreglo a los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico que se realizará de ésta forma: Por cada Matrícula de Honor se concederán cuatro puntos, por cada Sobresaliente tres, por cada Notable dos y por cada Aprobado uno.
-Experiencia profesional: Hasta cuatro puntos.
-Otros méritos (cursos, publicaciones, diplomas específicos jurídicos): Hasta cuatro puntos.
No existirá reclamación alguna contra las decisiones adoptadas por el Consejo de Dirección.

4.- Para facilitar esta labor de admisión, los solicitantes de plaza deberán entregar certificado del expediente académico y declaración jurada de cuantos méritos acrediten en el acto de matriculación provisional. La matriculación se elevará a definitiva automáticamente si no hay problema de exceso de plazas. Si lo hay, la matriculación será definitiva tras el acuerdo del Consejo de Dirección. En ese momento se devolverá a los solicitantes el importe de la tasa pagada.

TÍTULO SEGUNDO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Artículo quinto.- De los órganos de gobierno del Curso.

Para proveer al mejor desarrollo y organización del Curso, a su frente estarán un Director y cuatro responsables por cada una de las Areas de Conocimiento indicadas en el artículo tercero. La cualidad de Director podrá coincidir, en su caso, con la de responsable de Area. Todos juntos, Director y Responsables, forman el Consejo de Dirección del Curso.

Artículo sexto.- Del Director.

1.- El Director es nombrado por el Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica de entre los Catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza debiendo tener conocimientos y formación acreditada en Derecho aragonés.
2.- El Director tiene las siguientes funciones y competencias:

a) Representa al Curso de Derecho Aragonés. Como consecuencia de esta función y al margen de otras actividades, asiste a las reuniones del Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica en las que se traten cuestiones que afecten al Curso.
b) Nombra a los responsables de Area.
c) Convoca y dirige los trabajos del Consejo de Dirección.
d) Ejecuta los acuerdos del Consejo de Dirección.
e) Supervisa el cumplimiento y ejecución del presupuesto del Curso.
f) Mantiene las relaciones necesarias para el cumplimiento del convenio a que se hace referencia en el artículo primero con el órgano competente de la Diputación General de Aragón.

Artículo séptimo.- De los responsables de Area.

1.- Los responsables de Area son nombrados por el Director de entre los Profesores permanentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza debiendo tener conocimientos y formación acreditada en Derecho aragonés.
2.- Son funciones y competencias de los responsables de Area.

a) Proponer al Consejo de Dirección el programa y profesorado correspondiente a su Area de conocimiento.
b) Llevar a cabo las labores de tutorÌa correspondientes a su Area de conocimiento.
c) Sustituir al Director en sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo octavo.- Del Consejo de Dirección.

1.- Director y responsables de Area forman el Consejo de Dirección del Curso.
2.- El Consejo de Dirección se reunirá a propuesta de su Director o, en su caso, de la mayoría de sus miembros. De las reuniones y de los acuerdos adoptados se levantará acta que suscribirán los asistentes.
3.- Son funciones y competencias del Consejo de Dirección:

a) Proponer al Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica el presupuesto del Curso, el número máximo de alumnos a admitir y las tasas que deban abonar.
b) Decidir, en su caso, sobre la admisión de alumnos conforme a los criterios especificados en el artículo cuarto.
c) Evaluar el rendimiento de los alumnos a efectos de la expedición del correspondiente Diploma siguiendo los principios que se establecen en los artículos noveno y décimo de este Reglamento.
d) Aprobar la programación del curso y el profesorado que haya de impartirlo.
e) Conocer de la liquidación del Presupuesto y hacer propuestas al Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica sobre su ejecución.
f) Proponer al Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica la reforma de este Reglamento.

TÍTULO TERCERO: DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO EDUCATIVO.

Artículo noveno.- Principios generales.

1.- Para la obtención del Diploma correspondiente, será necesaria una evaluación favorable de las actividades y aprovechamiento llevado a cabo por el alumno.
2.- Para que pueda tener lugar esta evaluación, el alumno deberá acreditar una asistencia no inferior a las dos terceras partes de las horas docentes impartidas.

Artículo décimo.- De las opciones para la evaluación.

1.- Durante el primer trimestre de desarrollo del Curso el alumno deberá decidir libremente sobre la forma en que desea ser evaluado.
2.- Habrá dos posibilidades de evaluación. La primera posibilidad supondrá el desarrollo por parte del alumno de un trabajo de investigación (comentario de una Ley, análisis de alguna línea jurisprudencial, discusión sobre un problema jurídico que podrá tener la forma de Dictamen etc...) que será supervisado en su elaboración por un responsable de Area. El trabajo final deberá tener una extensión no inferior a 50 folios ni superior a 100 y será juzgado por el Consejo de Dirección. En ningún caso un responsable de Area podrá supervisar más de diez trabajos de este tipo durante un Curso.
3.- La segunda consistirá en superar un examen escrito con un máximo de cuatro preguntas y un tiempo total de tres horas para su desarrollo. Las preguntas versarán sobre cuestiones desarrolladas durante el Curso.

Disposición final.- Entrada en vigor, publicidad y modificación del Reglamento.

1.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Patronato de la Escuela de Práctica Jurídica y estará a disposición de cuantos lo soliciten en la sede de dicha Escuela.
2.-La iniciativa para la modificación del Reglamento se atribuye al Consejo de Dirección del Curso y al Patronato de la Escuela.


 
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