REGLAMENTO
DEL CURSO DE DERECHO ARAGONÉS
Aprobado por el Consejo Rector
de la Escuela de Práctica Jurídica
en su reunión del día
25 de Junio de 1990 y modificado su
artículo cuarto en reunión
del mismo órgano del día
14 de octubre de 1996.
TÍTULO
PRIMERO: DEL CURSO DE DERECHO ARAGONÉS.
Artículo primero.- Principios
generales.
1.- Es objeto del presente Reglamento
la regulación del Curso de
Derecho Aragonés que se imparte
en la Escuela de Práctica
Jurídica de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Zaragoza
tras acuerdo suscrito entre ésta
y la Diputación General de
Aragón en virtud del marco
general descrito en el Decreto 65/1990,
de 8 de mayo de la Diputación
General de Aragón.
2.-El presente Reglamento se dicta
en aplicación de lo dispuesto
en el Decreto citado en el párrafo
anterior y del convenio suscrito
en aplicación del mismo.
La interpretación, por tanto,
de este Reglamento deberá
hacerse a la luz de lo previsto
en dicha norma y pacto.
Artículo segundo.- Duración.
El Curso objeto de regulación
tendrá una duración
de 250 horas lectivas que se desarrollarán
entre los meses de noviembre a mayo
de cada curso lectivo.
Artículo tercero.- Características
del curso.
El curso tendrá por objeto
la enseñanza del Derecho
aragonés, público
y privado, con atención especial
a los preceptos y principios jurídicos
que pueden encuadrarse por su propia
lógica jurídica en
las Areas de conocimiento del Derecho
Administrativo, Derecho Civil, Derecho
Constitucional y Derecho Financiero.
Artículo cuarto.- Acceso
al curso.
1.- Podrán acceder a la
condición de alumnos del
Curso los Licenciados en Derecho,
se encuentren ejerciendo una profesión
jurídica o no. Excepcionalmente
y en caso de que no se cubran de
esta forma las plazas ofertadas
para cada curso podrán ser
admitidos al Curso los alumnos que
se encuentren matriculados en quinto
curso en la Facultad de Derecho
de Zaragoza y los Licenciados y
Diplomados en otras materias que
acrediten la necesidad de conocimiento
del Derecho Aragonés para
el ejercicio ordinario de su profesión
o función.
2.- Se reservará un número
de plazas equivalente a la tercera
parte para funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
En caso de que no sean ocupadas
por éstos, su número
se sumará a las existentes
para el resto de solicitantes.
3.-El Consejo Rector de la Escuela
de Práctica Jurídica
fijará anualmente el número
máximo de alumnos que se
admitirán al Curso. En caso
de exceso de solicitantes sobre
el número de plazas existentes,
el Consejo de Dirección del
Curso decidirá sobre la admisión
con arreglo a los siguientes criterios:
-Valoración del expediente
académico que se realizará
de ésta forma: Por cada
Matrícula de Honor se concederán
cuatro puntos, por cada Sobresaliente
tres, por cada Notable dos y por
cada Aprobado uno.
-Experiencia profesional: Hasta
cuatro puntos.
-Otros méritos (cursos,
publicaciones, diplomas específicos
jurídicos): Hasta cuatro
puntos.
No existirá reclamación
alguna contra las decisiones adoptadas
por el Consejo de Dirección.
4.- Para facilitar esta labor de
admisión, los solicitantes
de plaza deberán entregar
certificado del expediente académico
y declaración jurada de cuantos
méritos acrediten en el acto
de matriculación provisional.
La matriculación se elevará
a definitiva automáticamente
si no hay problema de exceso de
plazas. Si lo hay, la matriculación
será definitiva tras el acuerdo
del Consejo de Dirección.
En ese momento se devolverá
a los solicitantes el importe de
la tasa pagada.
TÍTULO
SEGUNDO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Artículo quinto.- De
los órganos de gobierno del
Curso.
Para proveer al mejor desarrollo
y organización del Curso,
a su frente estarán un Director
y cuatro responsables por cada una
de las Areas de Conocimiento indicadas
en el artículo tercero. La
cualidad de Director podrá
coincidir, en su caso, con la de
responsable de Area. Todos juntos,
Director y Responsables, forman
el Consejo de Dirección del
Curso.
Artículo sexto.- Del
Director.
1.- El Director es nombrado por
el Consejo Rector de la Escuela
de Práctica Jurídica
de entre los Catedráticos
de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Zaragoza debiendo
tener conocimientos y formación
acreditada en Derecho aragonés.
2.- El Director tiene las siguientes
funciones y competencias:
a) Representa al Curso de Derecho
Aragonés. Como consecuencia
de esta función y al margen
de otras actividades, asiste a
las reuniones del Consejo Rector
de la Escuela de Práctica
Jurídica en las que se
traten cuestiones que afecten
al Curso.
b) Nombra a los responsables de
Area.
c) Convoca y dirige los trabajos
del Consejo de Dirección.
d) Ejecuta los acuerdos del Consejo
de Dirección.
e) Supervisa el cumplimiento y
ejecución del presupuesto
del Curso.
f) Mantiene las relaciones necesarias
para el cumplimiento del convenio
a que se hace referencia en el
artículo primero con el
órgano competente de la
Diputación General de Aragón.
Artículo séptimo.-
De los
responsables de Area.
1.- Los responsables de Area son
nombrados por el Director de entre
los Profesores permanentes de la
Facultad de Derecho de la Universidad
de Zaragoza debiendo tener conocimientos
y formación acreditada en
Derecho aragonés.
2.- Son funciones y competencias
de los responsables de Area.
a) Proponer al Consejo de Dirección
el programa y profesorado correspondiente
a su Area de conocimiento.
b) Llevar a cabo las labores de
tutorÌa correspondientes
a su Area de conocimiento.
c) Sustituir al Director en sus
funciones en caso de ausencia
o enfermedad.
Artículo octavo.-
Del Consejo de Dirección.
1.- Director y responsables de
Area forman el Consejo de Dirección
del Curso.
2.- El Consejo de Dirección
se reunirá a propuesta de
su Director o, en su caso, de la
mayoría de sus miembros.
De las reuniones y de los acuerdos
adoptados se levantará acta
que suscribirán los asistentes.
3.- Son funciones y competencias
del Consejo de Dirección:
a) Proponer al Consejo Rector
de la Escuela de Práctica
Jurídica el presupuesto
del Curso, el número máximo
de alumnos a admitir y las tasas
que deban abonar.
b) Decidir, en su caso, sobre
la admisión de alumnos
conforme a los criterios especificados
en el artículo cuarto.
c) Evaluar el rendimiento de los
alumnos a efectos de la expedición
del correspondiente Diploma siguiendo
los principios que se establecen
en los artículos noveno
y décimo de este Reglamento.
d) Aprobar la programación
del curso y el profesorado que
haya de impartirlo.
e) Conocer de la liquidación
del Presupuesto y hacer propuestas
al Consejo Rector de la Escuela
de Práctica Jurídica
sobre su ejecución.
f) Proponer al Consejo Rector
de la Escuela de Práctica
Jurídica la reforma de
este Reglamento.
TÍTULO
TERCERO: DE LA EVALUACIÓN DEL
RENDIMIENTO EDUCATIVO.
Artículo noveno.- Principios
generales.
1.- Para la obtención del
Diploma correspondiente, será
necesaria una evaluación
favorable de las actividades y aprovechamiento
llevado a cabo por el alumno.
2.- Para que pueda tener lugar esta
evaluación, el alumno deberá
acreditar una asistencia no inferior
a las dos terceras partes de las
horas docentes impartidas.
Artículo décimo.-
De las
opciones para la evaluación.
1.- Durante el primer trimestre
de desarrollo del Curso el alumno
deberá decidir libremente
sobre la forma en que desea ser
evaluado.
2.- Habrá dos posibilidades
de evaluación. La primera
posibilidad supondrá el desarrollo
por parte del alumno de un trabajo
de investigación (comentario
de una Ley, análisis de alguna
línea jurisprudencial, discusión
sobre un problema jurídico
que podrá tener la forma
de Dictamen etc...) que será
supervisado en su elaboración
por un responsable de Area. El trabajo
final deberá tener una extensión
no inferior a 50 folios ni superior
a 100 y será juzgado por
el Consejo de Dirección.
En ningún caso un responsable
de Area podrá supervisar
más de diez trabajos de este
tipo durante un Curso.
3.- La segunda consistirá
en superar un examen escrito con
un máximo de cuatro preguntas
y un tiempo total de tres horas
para su desarrollo. Las preguntas
versarán sobre cuestiones
desarrolladas durante el Curso.
Disposición
final.- Entrada en vigor, publicidad
y modificación del Reglamento.
1.- Este Reglamento entrará
en vigor el mismo día de
su aprobación por el Patronato
de la Escuela de Práctica
Jurídica y estará
a disposición de cuantos
lo soliciten en la sede de dicha
Escuela.
2.-La iniciativa para la modificación
del Reglamento se atribuye al Consejo
de Dirección del Curso y
al Patronato de la Escuela.
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