INSTALACIONES
DEPORTIVAS. NORMAS DE USO.
Capítulo I.- Normas Generales
Art. 1º. Las instalaciones
deportivas de la Universidad de Zaragoza son todos los espacios
y edificios destinados a la práctica de actividades
físico-deportivas y que se encuentran en los Campus
universitarios, así como también los bienes
muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellos.
Art. 2º. Las instalaciones deportivas de la
Universidad procurarán cumplir las normas urbanísticas
vigentes sobre seguridad, accesibilidad y adaptación
para personas con disminuciones o discapacidades funcionales.
Art. 3º. La utilización de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Zaragoza son de acceso libre
a la Comunidad Universitaria, así como a entidades
y asociaciones a los que hagan referencia los convenios
y acuerdos suscritos o las disposiciones de uso que se acuerden.
Art. 4º. Los precios y tasas que se establezcan
para el uso de las instalaciones se regularán según
lo establecido en los Arts. 213, 214 y 215 de los estatutos
de la Universidad de Zaragoza sobre autofinanciación
de los servicios públicos.
Art. 5º. Las tasas de uso de las instalaciones
deportivas universitarias, para el curso siguiente, serán
establecidas por el Equipo de Gobierno, en reunión
anterior al final del curso.
Art. 6º. En cada una de las instalaciones ha
de figurar con carácter preceptivo y en lugar visible
un cartel con las siguientes informaciones :
* Datos técnicos y características de la instalación.
* Normas de uso de las instalaciones deportivas.
* Tasas públicas aprobadas por quien corresponda.
Art. 7º. La Universidad de Zaragoza, a través
del Servicio de Actividades Deportivas, o de las unidades
de planificación correspondientes velará por
el mantenimiento y conservación del conjunto de bienes
muebles e inmuebles que forman las instalaciones deportivas
universitarias, para prestar servicio a los miembros de
la comunidad universitaria.
Art. 8º. La Universidad de Zaragoza, a propuesta
del Servicio de Actividades Deportivas, podrá autorizar
la colocación de publicidad, estática o móvil,
permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico
o soporte, en los espacios deportivos, sin interferir en
la práctica deportiva, empleando estos recursos para
mejorar el desarrollo deportivo universitario.
Art. 9º. El Servicio de Actividades Deportivas
a través de los responsables y del personal de servicio
en las instalaciones velará por el cumplimiento de
las presentes normas, estando capacitados para suspender
actividades cuando:
- Puedan producirse deterioros en las instalaciones.
- Peligre la integridad física de los participantes.
- Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean
adversas.
- Existan intereses colectivos o compromisos adquiridos.
- Otros que así lo aconsejen.
Art. 10º. En las instalaciones deportivas de
la Universidad de Zaragoza sólamente se podrán
realizar las actividades que el Servicio de Actividades
Deportivas organice, las que figuran en los Convenios que
se establezcan y las que reciban su autorización.
Art. 11º. Para la práctica deportiva
en los diferentes espacios deportivos se deberá utilizar
la indumentaria deportiva adecuada y se establece la obligatoriedad
de uso de zapatillas deportivas o calzado deportivo específico
que no dañe los pavimentos de las instalaciones.
Art. 12º. El acceso a las instalaciones deportivas
universitarias supone aceptar las normas contenidas en este
reglamento.
Capítulo II.- Tipos de usuarios
Art. 13º. Tipos de usuarios
según su relación con la Universidad de Zaragoza:
A.- Personas relacionadas con la Universidad
de Zaragoza, que son aquellas que pertenecen a la Comunidad
Universitaria de la Universidad de Zaragoza y las que están
vinculadas a la misma en razón de los convenios laborales
existentes, así como aquellos familiares directos
de las personas que trabajan en la misma y los miembros
de AGRALUZ.
Según la opción que elijan para utilizar las
instalaciones deportivas se definen varios tipos de usuarios:
A.1- Usuario Socio del Servicio de Actividades
Deportivas.
A través de la obtención de la correspondiente
acreditación, con el pago de la cuota anual establecida.
Para poder acceder a las instalaciones se presentará
la acreditación a la entrada y en cualquier momento,
a petición del personal de Servicio de Actividades
Deportivas.
Los usuarios/socios del Servicio de Actividades Deportivas
pueden obtener las siguientes ventajas:
* Libre acceso a las instalaciones y los diferentes servicios.
* Descuentos en las cuotas de inscripción para
las actividades dirigidas, cursillos y otras actividades
organizadas por el Servicio de Actividades Deportivas.
* Tarifas especiales en otras instalaciones y servicios
deportivos que mantengan acuerdos con el Servicio de Actividades
Deportivas.
A. 2- Miembros del Club Deportivo Universidad
Zaragoza.
Por pertenecer a uno de los equipos del C.D. Universidad
de Zaragoza. Para poder acceder a las instalaciones, se
enseñará la acreditación a la entrada
y en cualquier momento, a petición del personal
de las instalaciones.
Los poseedores de la tarjeta de Club del Servicio de Actividades
Deportivas pueden obtener las siguientes ventajas:
* Libre acceso a las instalaciones y los diferentes servicios.
* Tarifas especiales en otras instalaciones y servicios
deportivos que mantengan acuerdos con el Servicio de Actividades
Deportivas.
A. 3 - Usuario "Universitario -
no socio" de las instalaciones deportivas.
Con el pago de la tasa correspondiente y presentando el
carnet universitario en curso, resguardo de matrícula,
o documento que acredite su vinculaciòn con la
Universidad de Zaragoza, pueden tener acceso a las instalaciones
deportivas y servicios, todos los miembros de la comunidad
universitaria que lo deseen.
Estos usuarios pueden inscribirse en las actividades y
utilizar los servicios, formalizando la inscripción
en las oficinas del Servicio de Actividades Deportivas
y con el pago de las tasas correspondientes, que necesariamente
serán superiores a las establecidas para usuarios/
socios.
B- Personas ajenas a la Universidad de
Zaragoza.
Siempre cumpliendo los siguientes requisitos:
-Según disponibilidades y sin perjuicio de las actividades
propias del SAD.
-Cumplir las normas de uso de las instalaciones deportivas
de este reglamento.
-Abonar las tasas correspondientes.
Se consideran los siguientes tipos:
B.1 - Las personas que se hallen encuadradas
en el marco de los convenios que al respecto tenga la
Universidad de Zaragoza, siempre y cuando se respeten
las condiciones de los mismos.
B.2 - Los participantes en actividades
promocionales por organismos ajenos a la Universidad de
Zaragoza que hayan alquilado las instalaciones para la
realización de actividades propias.
B.3 - Cualquier entidad, club o asociación,
ajena a la Universidad de Zaragoza podrá solicitar
autorización de uso de las instalaciones, la cual
podrá ser concedida por el Servicio de Actividades
Deportivas.
B.4 - Personas relacionadas con los componentes
de la comunidad universitaria: Ascendientes y descendientes
directos, hermanos y relaciones permanentes, todos mayores
de edad.
Capítulo III.- Normas de utilización
III. A.- Calendario laboral y horario
Art. 14º. Se hará público el horario
de apertura, pudiendo modificarse y adaptarse según
las necesidades de la Universidad, de las actividades a
realizar, también en períodos vacacionales
y festivos.
Art. 15º. El plan de uso de las instalaciones
deportivas, durante el período lectivo, se organizará
fundamentalmente, según las siguientes franjas horarias:
-De lunes a viernes:
- 8,00 a 9.00h. para actividades de Promoción Deportiva.
- 9,00 a 13,00h. para actividades docentes y formativas.
-13,00 a 15,00h. para Promoción Deportiva, Competición.
-15,00 a 17,00h. para Competición
-17,00 a 21,30h. para Promoción Deportiva, Competición.
-Sábados y domingos: Competición
III. B.- Procedimiento y normas de solicitud,
reserva y alquiler
Art. 16º. Podrán solicitar su utilización:
Departamentos y Servicios de la Universidad de Zaragoza,
las Comisiones de Actividades Deportivas de los Centros,
las Secciones del Club Deportivo Universidad de Zaragoza,
otros clubs y organizaciones universitarias y las entidades
vinculadas mediante convenio a la Universidad de Zaragoza.
Art. 17º. Podrán hacer reserva de Instalaciones
los miembros de la comunidad universitaria,
Art. 18º. Podrán alquilar las instalaciones:
Asociaciones, Federaciones, Agrupaciones, Clubs deportivos,
y cualquier tipo de entidad reconocida legalmente.
Art. 19º. La solicitud de uso se realizará
mediante un impreso tipo que se presentará debidamente
cumplimentado en las oficinas del Servicio de Actividades
Deportivas, hasta el día anterior a su utilización.
Art. 20º. El Servicio de Actividades Deportivas
garantizará la utilización de las instalaciones
deportivas por las diferentes actividades, siempre que se
den las condiciones técnicas adecuadas para su correcto
desarrollo.
Art. 21º. La concesión de uso queda supeditada
a que la entidad solicitante esté al corriente en
el pago de las tasas de utilización de las instalaciones
deportivas universitarias.
Art. 22º. Uso de los diferentes espacios deportivos
existentes en la actualidad.Debido a la gran demanda existente
y de acuerdo a unos criterios de calidad, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
- En el Polideportivo, siempre que sea posible, se reservará
1/ 3 de pista para los usuarios libres.
- En el Campo de hierba, se desarrollarán aquellas
actividades que por su importancia, exigencia reglamentaria,
etc.., así se consideren dentro del plan de uso.
- En las pistas exteriores se desarrollarán todos
los campeonatos internos organizados por los centros, con
excepción de las finales, si es posible.
- En las instalaciones exteriores se desarrollarán,
los entrenamientos de los equipos participantes en el Campeonato
Universitario de Aragón (Trofeo Rector), excepto
el Voleibol, y durante una hora semanal, que tendrá
que solicitarse cada semana, y siempre que las disponibilidades
lo permitan.
- El uso libre de las instalaciones de Badminton se desarrollará
en las franjas horarias designadas desde la Dirección
del Servicio.
Art. 23º. Reserva de instalaciones por parte
de personas físicas.
Para efectuar la reserva de un espacio deportivo se tendrá
que formalizar la solicitud en las oficinas del Servicio
de Actividades Deportivas, dentro de los siete días
anteriores a la fecha solicitada y para las instalaciones
disponibles, en el momento de hacer la solicitud.
Para tener derecho a la utilización exclusiva de
un espacio deportivo es imprescindible que haya como mínimo
10 usuarios, salvo en el caso de deportes como los de Frontón
o Badminton para los que se establecerá las condiciones
específicas que requieran.
La solicitud de reserva, será validada por el Servicio
de Actividades Deportivas con la inscripción de la
reserva en la planilla de control de uso de las instalaciones
y con la emisión del recibo correspondiente, previo
pago de las tasas que se establezcan.
En la tasa de reserva de instalación, no están
incluidas las tasas de uso individual.
Art. 24º. Procedimiento de solicitud según
la modalidad de uso. Para todos los grupos o entidades.
A.- Para el uso continuado durante el curso escolar,
la presentación de solicitudes se hará antes
del 30 de Septiembre. La solicitud se hará por escrito
y estará dirigida al Servicio de Actividades Deportivas,
el cual antes del 15 de Octubre dará una contestación,
a la entidad solicitante. La formalización del acuerdo
supone la aceptación de las normas de este reglamento
por parte del usuario. El Servicio se reserva el derecho
de rescindir el compromiso en caso de incumplimiento de
las mismas.
B.- Para el uso esporádico o irregular, las
solicitudes se tendrán que presentar con una semana
de antelación en las oficinas del Servicio de Actividades
Deportivas. En función de las disponibilidades de
espacios deportivos así como de las prioridades establecidas
se autorizará la reserva y uso de las instalaciones
deportivas en las condiciones que especifique el propio
Servicio en la toma de razón de la solicitud.
Art. 25º. El Servicio de Actividades Deportivas
se reserva el derecho de modificar los usos autorizados,
previo aviso a las entidades o personas afectadas, cuando
las necesidades de la Universidad de Zaragoza lo requieran.
Capítulo IV.- Priorización
del uso
Art. 26º. Uso de las instalaciones
por parte de entidades.
Para atender las prioridades, que no exclusividades según
su relación con la Universidad de Zaragoza., entre
los diferentes grupos o entidades, según la particularidad
de los mismos, el Servicio de Actividades Deportivas, en
base a una distribuciòn racional de los recursos,
y atendiendo a las franjas horarias indicadas en el Artículo
15 de las presentes normas, podrá reajustar la ubicación
de algunas actividades en pro del mejor aprovechamiento
de las instalaciones por parte de todos.
Se atenderán los siguientes criterios:
Las instalaciones del Servicio de Actividades Deportivas,
están al servicio de toda la Comunidad Universitaria,
siendo éste su principal objetivo y misión,
debiendo atender en primer lugar los intereses generales.
Para el establecimiento de acuerdos de uso de las instalaciones
deportivas se tendrá en cuenta la prioridad general
de las entidades o actividades relacionadas directamente
con la Universidad de Zaragoza frente a las entidades ajenas
a la misma.
1.- Universidad de Zaragoza.
1. 1.- Servicio de Actividades Deportivas y Centros de
la Universidad de Zaragoza. en actividades relacionadas
con la educación física y el deporte.
1. 2.- Clubs, Asociaciones y Comisión de Actividades
Deportivas de la Universidad de Zaragoza, en función
de su grado de implicación universitaria y de su
importancia en el ámbito deportivo.
1. 3.- Otros colectivos universitarios en actividades
relacionadas con la educación física y el
deporte.
2.- Entidades y actividades ajenas a la Universidad
de Zaragoza.
Podrán hacer uso de las instalaciones deportivas,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Actividades relacionadas con la Educación Física
y los deportes.
- Importancia deportiva.
- Transcendencia en la promoción deportiva universitaria.
Capítulo V .- Derechos y deberes
del usuario
Art. 27º.- Derechos de los
usuarios
1.- El uso individual de las instalaciones (TU o tasas)
da derecho al uso de: taquilla. vestuarios, instalación,
su equipamiento, dotación y duchas.
2.- Todos los usuarios disponen un procedimiento general
para recoger todas aquellas sugerencias y quejas que estimen
oportunas realizar.
3.- Los usuarios tendrán representación dentro
de la Comisión de Actividades Deportivas
Art. 28º. Deberes y responsabilidades del usuario.
1.- Todos los usuarios se identificarán mediante
su correspondiente documento, en el control de acceso o
harán efectiva la tasa correspondiente antes de utilizar
las instalaciones deportivas, y mostrarán su autorización
de uso a los empleados del Servicio cuando se lo requieran.
2.- Si la actividad lo requiere, el representante o delegado
de grupo acreditará su condición ante el personal
de las instalaciones y será el responsable del uso
de la instalación deportiva por parte del grupo,
solicitud de material con la antelación necesaria,
y en su caso, su transporte, colocación y desmontaje
bajo la coordinación y supervisión de los
encargados de la instalación.
3.- Colaborar con el personal del Servicio, en el respeto
a las normas de uso de las instalaciones, atendiendo las
indicaciones tanto generales de uso de las instalaciones,
equipamiento y material, como las específicas en
cada espacio deportivo.
Capítulo VI.- Medidas correctoras-disciplinarias
y sanciones
Art. 29. El Servicio de Actividades
Deportivas, en cumplimiento de sus fines velará por
el cumplimiento de las normas contenidas en el presente
documento y adoptará las siguientes medidas para
favorecer la práctica deportiva, el uso de las instalaciones
y los servicios que ofrece, a todos aquellos que así
lo deseen.
De acuerdo con ello, el personal del Servicio, podrá
negar el acceso o expulsar de las instalaciones a aquellas
personas que incumplan alguna de las normas contenidas en
este reglamento o cuyas acciones pongan en peligro la práctica
deportiva con seguridad y tranquilidad de los usuarios por:
- Actos contra el respeto y la convivencia pacífica
(robos, agresiones , etc).
- Comportamiento inadecuado o irrespetuoso del / los usuario/s,
con el personal del Servicio o con otros usuarios.
- Atentar contra los bienes de la Universidad, con la utilización
indebida, peligrosa o destructiva de las instalaciones,
equipamiento y/ o material.
- No respetar las presentes normas.
- Cualquier otro que perturbe el correcto funcionamiento
de las actividades.
Por estos hechos se podrán:
* Exigir las responsabilidades que los estatutos de la Universidad
de Zaragoza determina, por los daños producidos a
su patrimonio, según indica el Artículo 167,
Punto 2-d.
* Impedir el acceso a las instalaciones deportivas de la
Universidad de Zaragoza.
Capítulo VII.- Normas de uso,
generales y particulares de las diferentes instalaciones,
espacios y servicios deportivos
Art. 30. Para las instalaciones
deportivas en general, y para cada espacio deportivo o servicio,
y adecuadas al uso para el que están diseñadas
incluida la polivalencia, se aplican unas normas de uso
específicas que estarán expuestas en las mismas
y en los Tablones de anuncios del Servicio de Actividades
Deportivas, pudiendo ser modificadas y adaptadas cuando
las necesidades lo aconsejen.
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