ABC
DE LA UNION EUROPEA.
Ángel
G. CHUECA SANCHO
(Prof.
Universidad de Zaragoza, Investigador en temas de Unión Europea, Extranjeros
y Derechos Humanos, Director Adjunto de la Revista de Derecho Migratorio y
Extranjería, Director del Título E-Learning de Experto Jurídico sobre Migraciones
Internacionales y Extranjería).
Nota:
El presente glosario o ABC DE LA UNION EUROPEA (adaptado por el autor) es
un instrumento de trabajo que sirve para entender mejor las materias que
se estudian. Pero no constituye ningún manual de la UE.
Acervo comunitario: Es el conjunto de
los derechos y obligaciones que vinculan a los Estados miembros de la Unión Europea.
Los países candidatos deben aceptar el acervo antes de formar parte de la
Unión e incorporarlo a su legislación.
Alto Representante para la PESC: Función
creada por el Tratado de Amsterdam a fin de asistir a la Presidencia de la
Unión Europea sobre las cuestiones relacionadas con la Política Exterior y
de Seguridad Común. El Secretario General del Consejo es el encargado de desempeñar
esta función. En estos momentos tal cargo lo desempeña Javier SOLANA.
Ampliación: Este concepto
designó las sucesivas adhesiones que ha experimentado la Comunidad Europea.
De los seis Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo
y los Países Bajos) se ha pasado a 15. Ingresaron en 1973 Dinamarca, Irlanda
y el Reino Unido; en 1981, Grecia; en 1986, España y Portugal y en 1995,
Austria, Finlandia y Suecia. El año 2004 se realiza el ingreso de otros diez
Estados (los tres bálticos, Polonia, Hungría, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia,
Chipre y Malta) o sea a la UE de los 25; además son candidatos Bulgaria, Rumania
y Turquía.
Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea: Elaborada y aprobada por una Convención compuesta por representantes
del Parlamento Europeo, de los Parlamentos nacionales, de los Estados miembros
y de la Comisión Europea, fue proclamada en el Consejo Europeo de Niza celebrado
en diciembre de 2000. El Parlamento Europeo la considera como el embrión de
un auténtica Constitución Europea y ha sido incluida en el Proyecto de Constitución
para Europa.
Ciudadanía de la Unión: Se considera que
todo el que tiene la nacionalidad de un Estado miembro es ciudadano de la
Unión. La ciudadanía garantiza la libertad de circulación y de residencia,
ei derecho de voto y el derecho a ser elegido, en el Estado de residencia,
tanto en las elecciones municipales como en las elecciones al Parlamento Europeo.
Garantiza además el derecho de petición al Parlamento Europeo, el derecho
de recurso al Defensor del Pueblo Europeo y otros derechos. La ciudadanía
de la Unión complementa la nacionalidad de los Estados miembros, pero no a
sustituye.
Comisión Europea: Es la institución que
tiene el poder de iniciativa para la elaboración de la legislación comunitaria,
administra las políticas comunes de la Comunidad, ejecuta el presupuesto y
vela por el respeto de los Tratados. Actualmente está compuesta por veinte
miembros independientes (dos de Alemania, España, Francia, Italia y el Reino
Unido y uno por cada uno de los restantes países). Su mandato dura cinco años,
pero antes debe someterse a una votación de investidura por parte del Parlamento
Europeo, ante el cual rinde cuentas. En la actualidad está presidida por Romano
Prodi
Comité Económico y Social Europeo: Comité
consultivo compuesto por 222 representantes de las distintas categorías económicas
y sociales de la Unión. Tiene su sede en Bruselas
Comité de las Regiones: Comité consultivo
compuesto por 222 representantes de las administraciones regionales y locales
de la Unión, designados por los Estados miembros. Fue creado por el Tratado
de Maastricht y tiene su sede en Bruselas.
Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA
o Euratom): Creada por el Tratado de Roma de 1957.
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA):
Fue la primera Comunidad Europea, creada por el Tratado de Paris de 18
de abril de 1951. Suprimida en Julio de 2002, al terminar al vigencia de
su tratado creador.
Comunidad Europea: Hasta el Tratado de
Masstricht de 1992 se denominaba Comunidad Económica Europea (CEE) o Mercado
Común. Fue creada por el Tratado de Roma en 1957. Actúa en los ámbitos vinculados
con la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, los transportes,
la libre competencia y la fiscalidad, la política económica y monetaria, la
política comercial, el empleo y la política social, la cultura, la salud,
los consumidores, el medio ambiente, el desarrollo, los visados, asilo e inmigración,
etc. Juntamente con la CEEA forma el pilar comunitario de la UE.
Conferencia Intergubernamental (CIG):
En ella, tos Gobiernos de los Estados miembros negocian las modificaciones
de los Tratados. En realidad, la UE se halla en Conferencia Intergubernamental
Permanente desde 1984.
Consejo de Europa: Compuesto por 45 Estados miembros,
es una organización intergubernamental que elabora convenios paneuropeos en
particular en los ámbitos de la protección de los derechos humanos, la cultura
y la educación. Con sede en Estrasburgo (Francia) desde su creación en 1949,
no debe confundirse con el Consejo Europeo (véase más abajo). Su gran obra
ha sido sin duda la Convención Europea de Derechos Humanos (completada por
trece protocolos adicionales) y la creación del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Consejo de la Unión Europea: Compuesto
por ministros de cada Estado miembro (o por sus representantes), se reúne
periódicamente en Bruselas o en Luxemburgo para adoptar la legislación comunitaria,
frecuentemente en
codecisión con el Parlamento Europeo. Cada Estado miembro ejerce la Presidencia
del Consejo durante seis meses, mediante un sistema de rotación. Su composición
varía según los temas abordados (economía, agricultura, asuntos exteriores,
etc.). Para preparar sus decisiones recurre al Comité de representantes permanentes
de los Estados miembros (Coreper).
Consejo Europeo: Desde 1975, el Consejo
Europeo reúne, al menos dos veces al año, a los Jefes de Estado o de Gobierno
de los Estados miembros ‑ asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores‑
y al Presidente de la Comisión Europea. Se encarga de definir las grandes
orientaciones políticas de ia Unión y aborda las grandes cuestiones internacionales.
En los medios de comunicación, las reuniones del Consejo Europeo suelen denominarse
"cumbres".
Constitución
para Europa (Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa):
Adoptado en la Conferencia Intergubernamental de 2004, firmado el 29 de Octubre
de 2004, se halla en proceso de ratificación. Este TRATADO CONSTITUCIONAL
racionaliza la estructura de la Unión Europea e introduce la Carta de los
Derechos Fundamentales.
Convención Europea: Convocada por el Consejo
Europeo de Laeken celebrado en diciembre de 2001, ha preparado el Proyecto
de Tratado por el que se instituye una CONSTITUCIÓN PARA EUROPA, bajo la presidencia
de Valéry Giscard d'Estaing.
Cooperación
policial y judicial en materia penal: Cooperación intergubernamental entre
los Estados miembros de la Unión que configura el denominado tercer pilar.
Se halla regulada en el Tratado de la Unión Europea, arts. 29 a 42.
Decisión: Norma de derecho derivado que
tiene carácter obligatorio para sus destinatarios (véase Reglamento).
Derecho derivado: Normas adoptadas para
aplicar el derecho originario. Hablamos de actos tipificados (Reglamentos,
Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes) y de actos no tipificados
(resoluciones, programas, conclusiones, etc.).
Derecho originario: Conjunto de normas
que forman lo que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas denomina
“la Carta Constitucional”. Está formado sobre todo por el Tratado de la Unión
Europea, los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad
Europea de Energía Atómica y los protocolos anejos a esos Tratados. También
forman parte del derecho originario los tratados de adhesión de nuevos miembros.
Directiva: Norma de derecho derivado
que obliga a los Estados miembros a obtener un determinado resultado, pero
les permite elegir los medios (véase Reglamento).
Espacio de libertad, seguridad y Justicia:
Este "espacio'' que, de acuerdo con el Tratado de Amsterdam, debe
ir creándose de manera progresiva, implica medidas relacionadas con el asilo,
la inmigración, la cooperación policial y judicial ‑civil y penal‑,
la prevención del racismo y la xenofobia y la lucha contra la delincuencia
organizada.
Fondos estructurales: Son el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo
de Orientación y Garantía Agrícolas (FEOGA) y el Fondo de Cohesión. Están
destinados a reducir las diferencias de desarrollo entre las diferentes regiones,
así como entre los Estados miembros de la Unión Europea. También recordaremos
el Fondo Europeo para los Refugiados.
Investidura de la Comisión: Los Estados
miembros designan, de común acuerdo, a una personalidad
a quien desean nombrar Presidente de la Comisión. A continuación, el Parlamento
debe aprobar su candidatura. Seguidamente, y previa consulta con el presidente
propuesto, los Estados miembros proponen las candidaturas de los demás comisarios.
Antes del nombramiento definitivo, este colegio deberá someterse al voto de
aprobación del Parlamento Europeo, que celebra audiencias individuales en
las que los candidatos deben comparecer ante las comisiones parlamentaria.
Parlamento
Europeo: Órgano que representa a los ciudadanos de los Estados reunidos
en la Unión Europea. Es elegido directamente cada cinco años. Actualmente
está formado por 732 miembros. Sus competencias más importantes son las legislativas
y presupuestarias (en ambos casos, compartidas con el Consejo de la UE); también
tiene competencias de control político de la Comisión (investidura, censura)
y en el ámbito de las relaciones exteriores de la Unión.
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC):
Iniciada a principios de los años 70 bajo la forma de una "cooperación
política europea", la política exterior de la Unión se ha ido desarrollando
en los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza. El Alto Representante para
la PESC asiste a ia Presidencia del Consejo en este ámbito.
Presidencia de la Unión Europea: Está
organizada según un sistema de rotación semestral. Cada Estado miembro ejerce
la Presidencia durante seis meses.
Resolución del Parlamento Europeo: texto
aprobado por ei Parlamento Europeo por el que expresa su opinión sobre un
texto legislativo ‑se trata en este caso de una “Resolución legislativa"o
sobre un asunto sobre el que considere oportuno pronunciarse por iniciativa
propia. El segundo tipo de resoluciones, denominadas “no legislativas",
tienen por finalidad Influir en las políticas de la Unión Europea.
Reglamento: Norma de derecho derivado,
de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en los Estados miembros. Suele compararse con la ley en los ordenamientos
internos.
Tribunal de Cuentas: Controla la buena
gestión de las finanzas comunitarias y puede señalar cualquier irregularidad
al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuenta con 15 miembros y su sede está
en Luxemburgo.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
Está compuesto por 15 jueces nombrados por los Estados miembros y por
8 abogados generales. Vela por el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación
de los Tratados. Tiene su sede en Luxemburgo. No debe confundirse con el
Tribunal de Justicia de la Haya, que es el principal órgano judicial de las
Naciones Unidas. Tampoco debe confundirse con el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que depende del Consejo de Europa y tiene sede en Estrasburgo.
Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades
Europeas: Órgano creado en los años 80, decide en primera instancia algunos
asuntos de las CCEE; sus sentencias pueden ser cuestionadas por la vía de
la casación ante el Tribunal de Justicia de las CCEE.
Unión
Europea: La Unión Europea reúne las Comunidades – la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de Energía
Atómica, que forman el llamado primer pilar‑, la Política Exterior
y de Seguridad Común (que forma el segundo pilar) y la cooperación policial
y judicial en materia penal (que forma el tercer pilar). Tras la entrada
en vigor del TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA,
la Unión incluirá todos los aspectos, desapareciendo así la estructura en
pilares.