REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE
DERECHO PUBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
El presente Reglamento constituye normativa propia del Departamento de Derecho Público, en el marco de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y del Reglamento Marco de Departamentos, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2005.
El Reglamento ha sido elaborado por el Consejo del Departamento de Derecho Público como expresión del ejercicio de su autonomía organizativa y de funcionamiento reconocida en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición del
Departamento
1. El Departamento de Derecho Público
de la Universidad de Zaragoza es el
órgano encargado de coordinar las
enseñanzas propias de sus áreas de
conocimiento en los distintos Centros
de la Universidad de Zaragoza, y de apoyar las actividades e iniciativas de su profesorado.
2. El Departamento de Derecho Público se constituye como un Departamento
inter-disciplinar integrado por las siguientes áreas de conocimiento: Ciencia Política y de la Administración, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales.
3. Se integra en el Departamento de Derecho Público todo el personal docente e investigador adscrito a dichas áreas de conocimiento. Tal integración se produce sin perjuicio de la autonomía científica y docente, tanto de las respectivas áreas de
conocimiento, como de los profesores
que se integran en ellas.
Artículo 2. Fines y competencias del
Departamento
1. El Departamento de Derecho Público
asume como fines propios los
siguientes:
a) Apoyar a su personal docente
e investigador.
b) Impulsar el desarrollo de la
investigación científica y de la docencia universitaria en los ámbitos propios de sus áreas de
conocimiento.
c) Contribuir a la realización de
actividades universitarias que
consoliden la presencia del
Departamento en la vida
científica, social y cultural,
especialmente de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) Colaborar con las instituciones
políticas, económicas y sociales
con el fin de fomentar la
solidaridad y el desarrollo cultural
y social de todos los ciudadanos.
2. Son funciones del Departamento de
Derecho Público las que legal y
estatutaria-mente le corresponden o
puedan corresponderle en el futuro.
Artículo 3. Sede del Departamento
de Derecho Público y ubicación de
su Secretaría administrativa.
1. La sede oficial del Departamento de
Derecho Público será la dependencia
destinada a tal efecto en la Facultad de
Derecho de la Universidad de
Zaragoza, en la que se ubicará la
Secretaría del mismo, y que será su
domicilio a todos los efectos.
2. El personal de administración y
servicios adscrito a la Secretaría del
Departamento auxiliará al Director y al
resto del equipo directivo en todas las
tareas relacionadas con la
administración ordinaria del mismo, y
será responsable de cuantas tareas
sean propias de los puestos de trabajo
de administración y servicios.
Artículo 4. Estructura orgánica del
Departamento
El gobierno y administración del
Departamento de Derecho Público
corresponde a los siguientes órganos:
A) Órganos colegiados: el Consejo de
Departamento.
B) Órganos unipersonales:
a) El Director
b) El Subdirector o los
Subdirectores.
c) El Secretario
TÍTULO II EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 5. Definición y
funcionamiento
1. El Consejo es el órgano colegiado de
gobierno del Departamento de Derecho
Público.
2. El Consejo de Departamento actúa
en Pleno o en las comisiones que se
constituyan.
Artículo 6. Competencias
1. Corresponden al Consejo del
Departamento todas las competencias
que expre-samente le atribuyen los
Estatutos de la Universidad de
Zaragoza y su normativa de desarrollo.
2. El Consejo de Departamento podrá
delegar sus competencias en
cualesquiera otros órganos del
Departamento por acuerdo expreso
adoptado por una mayoría de, al
menos, dos tercios de los miembros del
Consejo asistentes a la reunión.
3. No podrán ser objeto de delegación
las siguientes competencias:
a) Elegir y revocar al Director del
Departamento.
b) Aprobar el proyecto de
Reglamento del Departamento,
así como sus odificaciones.
c) Aprobar la propuesta de
creación, modificación o
supresión de dotaciones de
personal docente e investigador y
de puestos de trabajo de personal
de administra-ción y servicios.
d) Aprobar el Plan de Ordenación
Docente del Departamento para
cada curso cadémico.
e) Aprobar criterios para la
asignación del encargo docente a
sus profesores.
f) Proponer la convocatoria de las
plazas vacantes de los cuerpos
docentes universitarios y de
personal contratado.
g) Aprobar la propuesta de
presupuesto presentada por el
Director.
h) Aprobar la memoria anual de
actividades que presenta elDirector y la rendición de cuentas
de la ejecución del presupuesto
asignado al Departamento.
i) Proponer el nombramiento de
profesores eméritos y visitantes,
así como el de colaboradores
extraordinarios.
j) Proponer la concesión de la
distinción de doctor honoris causa
y de otras distinciones.
k) Crear las comisiones que
estime convenientes para su
mejor funcionamiento.
l) Designar a los miembros de las
comisiones que resolverán los
concursos de acceso a los
Cuerpos Docentes Universitarios,
en los términos que establecen
los Estatutos.
m) Proponer a los miembros de
las comisiones de selección del
personal docente e investigador
contratado, en los términos que
establecen los Estatutos.
CAPÍTULO PRIMERO. PLENO
Artículo 7. Convocatorias y sesiones
1. Corresponde al Director convocar las
sesiones del Pleno del Consejo del
Departamento. Las convocatorias
serán notificadas a los miembros del
Consejo con una antelación mínima de
tres días lectivos.
2. El Pleno se reunirá en sesión
ordinaria al menos una vez al trimestre
durante el período lectivo.
2. El Pleno podrá reunirse también en
sesión extraordinaria cuando así lo
decida el Director o lo solicite una
quinta parte de sus miembros. Entre la
petición del Pleno extraordinario y la
celebración del mismo no podrán
transcurrir más de diez días lectivos, a
contar desde la presentación de la
solicitud en la Secretaría del
Departamento.
3. Las convocatorias se notificarán a
todos los miembros del Consejo de
Departamen-to empleando los medios
habituales que garanticen su difusión.
Salvo que los miembros del Consejo soliciten por escrito otro medio, la
notificación se realizará mediante
correo electrónico. Además, la
convocatoria se publicará en el Tablón
de Anuncios del Departamento.
4. En cada convocatoria deberá constar
el orden del día y el lugar, fecha y hora
señalados para su celebración. En su
caso, se adjuntará la documentación
necesaria o se indicará el lugar donde
está depositada para su consulta por
los miembros del Consejo.
5. Para la válida constitución del Pleno
se requerirá, en primera convocatoria,
la asistencia de la mitad, al menos, de
los miembros del Consejo. En segunda
convocatoria no se exigirá ningún
quorum específico, pero se requerirá la
presencia del Director y del Secretario
o, en su caso, de sus suplentes.
Artículo 8. Orden del día
1. Corresponde al Director fijar el orden
del día de las sesiones del Pleno del
Consejo del Departamento.
2. En las sesiones ordinarias, el orden
del día incluirá necesariamente los
siguientes puntos:
a) Aprobación, si procediera, de
las actas de la sesión ordinaria
inmediatamente anterior y de las
extraordinarias que hayan podido
celebrarse desde aquélla.
b) Informe del Director sobre
asuntos de interés para el
Departamento.
c) Las cuestiones sobre las que el
Consejo deba adoptar o ratificar
acuerdos.
e) Ruegos y preguntas.
En ningún caso cabrá votación sobre
los asuntos llevados a conocimiento del
Consejo de Departamento bajo los
apartados "Informe del Director" y
"Ruegos y preguntas”.
3. En las sesiones extraordinarias, el
orden del día incluirá exclusivamente
las cuestiones que el Director estime
que debe conocer o resolver el
Consejo, si fue él quien tomó la
iniciativa de convocar, o las requeridas por los miembros del Consejo que
tomaron la iniciativa de convocar.
4. Cualquiera de los miembros del
Consejo podrá solicitar al Director que
se incluya un asunto en el orden del
día. Si la solicitud procediese de, al
menos, una quinta parte de sus
miembros, se incluirá necesariamente
en la sesión que ya estuviese
convocada, siempre que se presente
con una antelación mínima de tres días
lectivos a la celebración de la sesión.
La solicitud deberá presentarse por
escrito ante el Director o el Secretario
del Departamento. En caso de que se
presente fuera del plazo establecido, se
incluirá en el orden del día de la
siguiente convocatoria.
5. No podrá ser objeto de deliberación
o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que
estén presentes todos los miembros del
Consejo y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
Artículo 9. Asistencia, deliberación y
votación
1. Sólo podrán participar en las
sesiones del Pleno del Consejo del
Departamento sus miembros y las
personas invitadas formalmente por el
Director, en atención a la naturaleza del
asunto a tratar.
2. El Director del Departamento, o
quien actúe de suplente, preside las
sesiones del Pleno, y como tal, abre y
cierra las sesiones, dirige las
deliberaciones, mantiene el orden
durante las mismas, vela por su
correcto desarrollo y formula
propuestas de acuerdo.
3. El Director tiene la facultad para
conceder y retirar la palabra,
adoptando las previsiones que estime
oportunas para el adecuado desarrollo
de las sesiones. Las personas invitadas
por el Director sólo podrán intervenir en
relación con el asunto del orden del día
que motivó su invitación, con voz pero
sin voto.
4. Además de las propuestas de
acuerdo formuladas por el Director, cualquier miembro del Consejo podrá
presentar propuestas de acuerdo sobre
el asunto objeto de deliberación. A
petición del Secretario del
Departamento, las propuestas así
formuladas deberán presentarse por
escrito.
5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán
por asentimiento o por votación.
a) Se considerarán aprobadas
por asentimiento las propuestas
del Director en relación con un
punto concreto del orden del día
cuando, una vez enunciadas por
el mismo, no suscitaran ninguna
objeción u oposición. En otro
caso, se hará votación ordinaria.
b) Sin perjuicio de las mayorías
especiales establecidas en ésta o
en otra normativa que resulte de
aplicación, los acuerdos que se
sometan a votación se aprobarán
por mayoría relativa. Se entiende
adoptado un acuerdo por mayoría
relativa cuando el número de
votos a favor sea superior al de
votos en contra, sin consideración
de las abstenciones, los votos en
blanco y los votos nulos. En caso
de empate, deberá repetirse la
votación y, si persistiera el
empate, decidirá el voto de
calidad del Director.
-En la votación ordinaria se
votará a mano alzada, primero los
que aprueben la cuestión, en
segundo lugar los que la desaprueben y finalmente quienes se abstengan
-La votación secreta, mediante
papeletas, procederá en las materias que afecten al
reconocimiento y mérito de una
persona, o las de carácter
disciplinario.
6. El voto de los miembros del Consejo
de Departamento es personal. Iniciada
una votación no podrá interrumpirse, ni
podrá entrar o salir de la sala ninguno
de los miembros del Consejo.
Artículo 10. Actas
1. El Secretario levantará acta de cada
sesión, con indicación de los
asistentes, circunstancias de lugar y
tiempo, apartados del orden del día,
propuestas sometidas a la
consideración del Pleno, resumen de
las deliberaciones, forma y resultado de
las votaciones y redacción definitiva de
los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los
respectivos miembros del Consejo, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la
justifiquen, o el sentido de su voto
favorable. Cuando los miembros del
Consejo voten en contra o se
abstengan, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda
derivarse de los acuerdos.
3. Las manifestaciones emitidas por los
miembros del Consejo del
Departamento no figurarán en el acta,
salvo que el interviniente lo pida
expresamente, en cuyo caso el
Secretario podrá solicitar la redacción
por escrito de tales manifestaciones,
que se presentarán en el acto o tras
finalizar la sesión en el plazo que
señale el Director, haciéndose constar
en el acta o uniéndose copia a la
misma.
4. Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria del Consejo
que se celebre. No obstante, el
Secretario podrá emitir certificados
sobre los acuerdos adoptados en las
sesiones del Consejo, a reserva de su
aprobación.
5. Las actas se archivarán en formato
electrónico. El soporte electrónico
escogido deberá asegurar la
autenticidad, integridad y conservación
de las actas, así como el acceso
permanente a las mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO.
COMISIONES
Artículo 11. Creación y
composición
1. El Consejo del Departamento podrá
crear las comisiones internas que
estime convenientes para deliberar y
elevar propuestas sobre determinados
asuntos de su competencia. Las
Comisiones tendrán carácter
consultivo y su función será la de
preparar y facilitar decisiones del
Consejo.
2. El acuerdo de creación de las
comisiones expresará su composición
y competencias. En todo caso,
estarán presididas por el Director del
Departamento.
Artículo 12. Funcionamiento
1. Las Comisiones serán convocadas
por el Director del Departamento con la
periodicidad que estime conveniente.
2. Actuará como secretario de las
reuniones uno de los miembros de la
Comisión elegido por la misma. El
secretario levantará acta de las
propuestas y los informes elaborados
para su incorporación como Anexo al
acta de la sesión ordinaria del Consejo
de Departamento inmediatamente
posterior, en la que se dará cuenta de
los mismos y, en el caso de las
propuestas, tras la oportuna
deliberación, se procederá adoptar los
correspondientes acuerdos. Además,
un resumen del acta será publicado en
el Tablón de anuncios del
Departamento, en el plazo de siete días
naturales posteriores a la
correspondiente sesión.
3. Con las peculiaridades reguladas en
este artículo, son aplicables a las
Comisiones las normas sobre
funcionamiento del Pleno del Consejo
de Departamento.
TÍTULO III
ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL
DEPARTAMENTO DE DERECHO
PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO.
DIRECTOR
Artículo 13. Naturaleza y
competencias del Director
1. El Director ostenta la representación
del Departamento y ejerce las
funciones de dirección y gestión
ordinaria del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza y en su
normativa de desarrollo.
2. Corresponden al Director todas las
competencias no atribuidas
expresamente al Consejo de
Departamento.
3. El Director estará auxiliado por su
equipo de dirección, integrado por el
Secretario del Departamento y, en su
caso, por el Subdirector o
Subdirectores.
4. El Director podrá designar
Delegados para coordinar y auxiliar al
equipo de dirección en determinadas
materias, por razones académicas, de
dispersión geográfica u otras
debidamente motivadas. Las
delegaciones deberán publicarse en
el Tablón de Anuncios del
Departamento.
Artículo 14. Coordinadores de áreas
de conocimiento
1. En el Departamento de Derecho
Público existirá un Coordinador por
cada área de conocimiento, que será
elegido de entre los profesores
permanentes por los rofesores delárea de conocimiento correspondiente
y ratificado por el Consejo de
Departamen-to.
En caso de no producirse propuesta de
los profesores del área de
conocimiento, el Director convocará a
todos los integrantes de dicha área a
una sesión para elegir como
coordinador a uno de sus profesores
permanentes, por el período de tiempo
que se determine.
2. Son funciones de los Coordinadores
de área de conocimiento asesorar y
asistir al Director del Departamento en
las cuestiones relativas a su propia área de conocimiento.
Artículo 15. Delegados del Director
en Huesca y en Teruel
1. Por razones de dispersión
geográfica, el Director podrá nombrar
un Delegado en Huesca y otro en
Teruel, de entre los profesores
adscritos a cualquiera de los Centros
de Huesca y de Teruel donde el
Departamento tenga responsabilidad
docente.
2. Son funciones de los Delegados del
Director en Huesca y en Teruel:
a) Auxiliar al Director en las
tareas de organización y régimen
académico que afecten a los
Centros de Huesca y de Teruel,
de acuerdo con las directrices del
Departamento.
b) Cualesquiera otras funciones
que el Director le asigne.
3. El mandato del Delegado cesará
cuando cese el del Director que lo
nombró.
CAPÍTULO SEGUNDO
SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORES
Artículo 16. Naturaleza y
competencias del Subdirector
1. El Departamento contará, en su
caso, con un Subdirector o
Subdirectores, nombrados por el
Rector a propuesta del Director, de
entre los profesores doctores miembros
del Departamento. En todo caso, el
Director propondrá a un Subdirector
entre profesores de áreas de
conocimiento distintas de la suya.
2. Corresponde al Subdirector la
suplencia del Director, así como las
restantes funciones que el Director le
delegue y la normativa legal o
estatutaria le atribuya.
CAPÍTULO TERCERO.
SECRETARIO
Artículo 17. Naturaleza y
competencias del Secretario
1. El Departamento contará con un
Secretario, que será nombrado por el
Rector, a propuesta del Director, de
entre los profesores doctores con
dedicación a tiempo completo
miembros del Departamento.
2. Además de lo previsto en la
normativa legal o estatutaria,
corresponden al Secretario las
siguientes competencias:
a) Efectuar las convocatorias de
las sesiones del Consejo de
Departamento, por orden del
Director, así como las citaciones
a sus miembros.
b) Preparar el despacho de los
asuntos, redactar y levantar las
actas de las sesiones del Consejo
del Departamento, custodiar las
actas de sus reuniones y expedir
certificados de los acuerdos
adoptados
c) Recibir las solicitudes,
peticiones, rectificaciones y
cualquier otra clase de escritos
de comunicación de los miembros
del Departamento.
d) Garantizar la difusión y
publicidad entre los miembros del
Departamento de los acuerdos de
los órganos de gobierno de la
Universidad y de toda información
de interés que sea remitida al
Departamento.
e) Auxiliar al Director y
desempeñar las competencias
que éste le delegue
3. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, el Secretario será suplido
temporalmente por un profesor
designado por el Director del
Departamento, de entre los profesores
de los cuerpos docentes universitarios
miembros del Consejo de
Departamento.
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