TITULO TERCERO DE LAS COMISIONES DE LA FACULTAD
Artículo 25. De la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente, que estará presidida por el Decano, será designada por y entre los miembros de la Junta de Facultad, siendo su composición cuatro profesores, dos estudiantes y un miembro del Personal de Administración y Servicios.
2. La Comisión Permanente podrá conocer y resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por la Junta del Centro y aquellos otros que ésta le encomiende. La Comisión Permanente informará a la Junta de Facultad de los asuntos que resuelva.
3. La Comisión Permanente actuará como Junta Electoral de Centro en todos los procesos electorales que se celebren en el mismo.
Artículo 26. De la Comisión de docencia
1. En la Facultad de Medicina existirá una Comisión de Docencia designada por y entre los miembros de la Junta, a la que informará de todas sus actuaciones para su ratificación por la misma.
2. La Comisión de Docencia estará presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, y estará compuesta además por 6 profesores y 4 estudiantes. Asimismo, actuará en esta Comisión, con voz pero sin voto, el Administrador del Centro o persona en quien delegue de la Secretaría de la Facultad. El Secretario será elegido por la Comisión entre los miembros que disponen de voz y voto. Deberá garantizarse la presencia de representantes de las titulaciones que se imparten en el Centro y que al menos el cincuenta y uno por ciento de los representantes de los profesores pertenezca a los cuerpos docentes universitarios.
3. Las funciones de la Comisión de Docencia de la Facultad son las siguientes:
a) Velar, en general, por el adecuado desarrollo de la organización docente de las titulaciones impartidas o promovidas por la Facultad.
b) Elaborar propuestas sobre ordenación docente del Centro.
c) Examinar las propuestas de los departamentos de creación, modificación y supresión de plazas de profesorado en lo que afecten al Centro, y elevar el informe motivado correspondiente.
d) Informar las propuestas de encargo docente a los departamentos.
e) Resolver las convalidaciones y el reconocimiento de créditos de libre elección, con los informes previos que procedan y de conformidad con la normativa y la legislación vigentes.
f) Coordinar la evaluación de la actividad docente en el ámbito de competencias del Centro.
g) Estudiar y dar cauce a las reclamaciones sobre la docencia, de los estudiantes o de sus representantes.
h) Aquellas otras que, en relación con la actividad docente del Centro, le atribuya expresamente la Junta de Centro.
Artículo 27. De la Comisión de Control y Evaluación
de la Docencia
El control y evaluación anual de la actividad docente realizada por el profesorado corresponde a una Comisión, integrada por los miembros de la Comisión de Docencia del Centro, a la que se incorporarán:
a) Un número de estudiantes igual al de estudiantes de la Comisión de Docencia.
b) Un representante de cada Departamento con docencia en las titulaciones del Centro, elegido por su respectivo Consejo, de manera que su número no sea superior al de profesores de la Comisión de Docencia. Si su número fuera superior al de la Comisión de docencia, los representantes de los Departamentos con menor carga docente en el centro asistirán con voz pero sin voto.
c) Dos representantes designados por el Consejo de estudiantes del Centro.
Artículo 28. Otras comisiones
La junta de Facultad, a propuesta del equipo de Gobierno del Centro, podrá crear cuantas comisiones finalistas estime oportunas, con la composición que se establezca en el acuerdo de creación. Siempre estarán presididas por el Decano o persona en quien delegue.
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