TITULO SEGUNDO DEL DECANO Y SU EQUIPO DE GOBIERNO
Artículo 16. Decano
El Decano es la primera autoridad de la Facultad y su máximo representante, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro y su personal a tales efectos, ostenta su representación, siendo igualmente su órgano de contratación.
Artículo 17. Duración del mandato
1. El mandato del Decano tendrá una duración de cuatro años. El Decano podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.
2. El Decano cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Decano continuará en funciones el anterior y su equipo de dirección, salvo cuando ello no fuere posible o en los supuestos de cese mediante moción de censura, en cuyo caso se hará cargo interinamente del gobierno del Centro la Comisión Permanente de la Junta de Facultad, y las funciones que correspondan al Decano recaerán en el profesor de dicha Comisión con dedicación exclusiva de mayor grado y antigüedad como funcionario.
Artículo 18. Suplencia
En caso de ausencia o enfermedad del Decano, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano que corresponda. Esta suplencia se comunicará a la Junta de Centro y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse necesariamente nuevo proceso electoral.
Artículo 19. Funciones y competencias
Son funciones y competencias del Decano las siguientes:
a) Representar oficialmente a la Facultad de Medicina.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Facultad, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del Centro.
d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del Centro a los que concurra.
e) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos, del Profesor Secretario de la Facultad y de los Adjuntos al Decano entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.
f) Supervisar los distintos servicios del Centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
g) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre de la Facultad.
h) Adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan de ordenación docente, así como realizar su seguimiento, informando de ello a las Juntas y Consejos y, en su caso, al Vicerrector competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan docente.
i) Por razones de urgencia, resolverá lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a los Directores de los departamentos afectados y al Vicerrector competente.
j) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como aquellas que le delegue el Rector, la Junta de Facultad y las referidas a todos los demás asuntos propios del Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por este Reglamento.
Artículo 20. Rendición de cuentas
El Decano presentará anualmente a la Junta de Facultad, para su aprobación, un informe de gestión, que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto e informará, asimismo, de su programa de actuación futura.
Artículo 21. Elección del Decano
1. El Decano será elegido por la Junta de Centro mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro, y será nombrado por el Rector.
2. El procedimiento electoral será el establecido en este Reglamento.
Artículo 22. Composición del Equipo de Gobierno
1. El Decano, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Equipo de Gobierno.
2. El Equipo de Gobierno estará integrado por el Decano, que lo presidirá, un máximo de cinco Vicedecanos, un número de Adjuntos al Decano no superior al de Vicedecanos y el Profesor Secretario.
3. Los Vicedecanos y el Profesor Secretario serán nombrados y removidos de sus funciones por el Rector a propuesta del Decano.
Artículo 23. Los Vicedecanos
1. Corresponden a los Vicedecanos la dirección y coordinación de sus áreas de competencia, y las restantes funciones que el Decano les delegue.
2. Los Vicedecanos cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Decano o cuando se produzca el cese del Decano que los nombró. Continuarán en funciones mientras el Decano permanezca en esa misma situación.
3. Los Adjuntos al Decano quedarán sometidos a lo previsto en el presente artículo, apartados 1 y 2, para los Vicedecanos.
Artículo 24. Profesor Secretario de la Facultad
1. El Rector nombrará al Profesor Secretario de la Facultad de Medicina a propuesta del Decano, entre los profesores con dedicación a tiempo completo adscritos a la Facultad.
2. El Profesor Secretario cesará a petición propia, por decisión del Decano o cuando concluya el mandato del Decano que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.
3. Corresponden al Profesor Secretario las funciones siguientes:
a) Dar fe de los actos y acuerdos de la Facultad.
b) Auxiliar al Decano en las tareas de organización y régimen académico y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
c) Actuar como Secretario de la Junta de Facultad, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.
d) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.
f) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y el presente Reglamento.
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