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EXTINCIÓN Y ADAPTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

En el curso académico 2010-2011 entrarán en vigor en la Facultad de Filosofía y Letras nuevos estudios de Grado, enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que, junto a los Grados en Información y Documentación y Filosofía ya implantados desde el curso académico 2008-2009, sustituirán, de forma progresiva, a las actuales titulaciones de Licenciado y Diplomado que se imparten en el Centro.

El RD 1393/2007 [BOE de 30 de octubre de 2007] por el que se establece la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales permite a los estudiantes que hubiesen iniciado sus estudios en Planes de estudios a extinguir finalizar en los mismos o acceder a las nuevas enseñanzas. La extinción/adaptación de planes en la Universidad de Zaragoza se regula por Resolución de 9 de junio de 2008 del Vicerrector de Política Académica y el Capítulo III: Medidas flexibilizadoras de la extinción de Planes de las Directrices Generales para la elaboración de los programas formativos de los estudios oficiales de la Universidad de Zaragoza aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2009. Se aplicarán, así mismo, los Criterios para la Adaptación de Planes de estudio en extinción a los estudios de Grado que los sustituyen aprobados por Acuerdo de 9 de julio de 2010 de la Comisión de Docencia de la Facultad.

¿Qué es la extinción y adaptación de un Plan de estudios?

Extinción: La extinción de un Plan de estudios supone que las asignaturas del mismo quedan sin docencia si bien el estudiante que se matricule en ellas tiene derecho a examen. La extinción del Plan se realiza año a año.
Adaptación: Supone el cambio a las nuevas enseñanzas de Grado que sustituyen al Plan en extinción mediante la aplicación de Tablas de equivalencia entre asignaturas. La implantación del Grado se realiza año a año.

¿Qué Planes de estudio se extinguen y cuáles los sustituyen?

 

Planes en extinción y Grados que los sustituyen

Planes actuales

(Diplomado/Licenciado)

Grados                             
Biblioteconomía y Documentación Información y Documentación
Filología Clásica Estudios Clásicos
Filología Hispánica Filología Hispánica
Filología Francesa  
Filología Inglesa y Alemana Estudios Ingleses
Filosofía Filosofía
Geografía y ordenación del territorio Geografía y ordenación del territorio
Historia Historia
Historia del Arte Historia del Arte


¿Cuándo puede un estudiante adaptarse al nuevo plan?

La decisión de adaptarse al nuevo Plan o continuar con el antiguo debe tomarse antes del inicio del correspondiente curso académico, durante el periodo ordinario de matrícula, teniendo en cuenta, como norma general, que no podrán matricular más de dos asignaturas que se extingan en las cuales no se haya estado matriculado en años anteriores.

Continuación en el Plan en extinción

Si se elige esta opción se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • - Las asignaturas correspondientes al curso en extinción podrán matricularse, sin docencia, durante dos cursos. En el segundo curso en extinción se podrán utilizar tres convocatorias sin que el cómputo total de convocatorias suspendidas pueda exceder de seis. En todo caso, el régimen de convocatorias será el establecido por la normativa vigente de la Universidad de Zaragoza.
  • - Agotadas las convocatorias sin superar las asignaturas los estudiantes que deseen continuar sus estudios deberán adaptarse a los nuevos planes.
  • - La matrícula en asignaturas sin docencia da derecho a presentarse a examen pero no a asistir a clases (ni teóricas ni prácticas)
  • - Dado que las asignaturas sin derecho a docencia no tienen profesor asignado el examen y calificación de las mismas se realizará con los criterios que determine el Departamento responsable.

Adaptación al Plan nuevo

Si se elige esta opción se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • - La adaptación de asignaturas se realizará aplicando las Tablas de equivalencia correspondientes sobre las asignaturas que el estudiante tenga aprobadas en el Plan antiguo (ver Tablas de equivalencia).
  • - En todas las asignaturas que puedan adaptarse se respetarán las calificaciones obtenidas. Ver Criterios para la Adaptación de Planes de estudio en extinción a los estudios de Grado que los sustituyen aprobados por acuerdo de 9 de julio de 2010 por la Comisión de Docencia de la Facultad. La adaptación no tiene coste económico, excepto si la legislación por la que se fijan los precios públicos así lo señala.
  • - Los estudiantes de los Planes a extinguir tienen garantizada plaza en la nueva enseñanza siempre que tengan aprobada alguna asignatura en el plan que se extingue.
  • - A los estudiantes que se adapten les será de aplicación el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al EEES en la Universidad de Zaragoza que entrará en vigor el curso académico 2010-2011. (http://wzar.unizar.es/servicios/primer/2matricula/academica/perman.html)


CRITERIOS PARA LA ADAPTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO EN EXTINCIÓN A LOS ESTUDIOS DE GRADO QUE LOS SUSTITUYEN.

( Acuerdo de 9 de julio de 2010 de la Comisión de Docencia de la Facultad de Filosofía y Letras)


1. CRITERIOS GENERALES

1.1 La adaptación entre Planes de estudio en extinción y los estudios de Grado que los sustituyan se realizará mediante la aplicación de las Tablas de equivalencia entre asignaturas de ambos planes incluidas en las correspondientes Memorias de verificación de los estudios de Grado.
1.2. La aplicación de la Tabla de equivalencias no comportará perjuicio alguno para los estudiantes que estén cursando los estudios en extinción. A estos efectos, se entenderá que ningún estudiante, para obtener su título de Grado, estará obligado a superar en el nuevo plan más créditos que los que hubiera debido cursar en el plan que se extingue.
1.3. El criterio anterior sólo será de aplicación a estudiantes con estudios parciales de Planes en extinción por implantación de los Grados que los sustituyan.
1.4. A los estudiantes con estudios parciales de Planes anteriores a los que se extinguen a partir del curso académico 2010-2011, se les aplicarán las Tablas de equivalencia que se aprueben por la Comisión que determine la normativa vigente de la Universidad de Zaragoza, previo informe del Coordinador del Grado correspondiente.

2. CRITERIOS ESPECÍFICOS

2.1. En el caso de 2 asignaturas de origen (plan en extinción) que, de forma alternativa, tengan equivalencia con una sola asignatura de destino (Grado), se adaptará la más favorable para el expediente del estudiante.
2.2. En el caso de asignaturas Troncales y Obligatorias del Plan en extinción que no tengan equivalencia en el Grado de destino, podrán adaptarse en el expediente por asignaturas de Formación Básica.
2.3. En el caso de asignaturas optativas del plan en extinción que no tengan equivalencia en el Grado de destino, podrán adaptarse en el expediente de forma genérica manteniendo el mismo carácter, denominación y nº de créditos hasta completar, en su caso, el total de créditos optativos necesario para obtener el título de Grado. Si el número de estos créditos excede del necesario para obtener el título, se adaptarán las asignaturas optativas de origen más favorables para el expediente del estudiante.
2.4. En el caso de las asignaturas que figuren en el expediente del estudiante como de Libre elección se seguirán los siguientes criterios:
2.4.a) Asignaturas optativas del Plan en extinción cursadas como Libre elección: se adaptarán de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Tabla de equivalencia.
2.4.b) Asignaturas de otras Titulaciones, Departamentales o virtuales cursadas como Libre elección: podrán reconocerse en el expediente del estudiante teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas y los previstos en el plan de estudios de Grado, previo informe del Coordinador del Grado y atendiendo a lo establecido en la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza para el reconocimiento de créditos.
2.4.c) Otros créditos de Libre elección: podrán reconocerse hasta 6 créditos de los establecidos en el art. 12.8 del RD 1393 por créditos obtenidos simultáneamente a los estudios en extinción.
2.5. En ningún caso se adaptará el Trabajo Fin de Grado.

3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

3.1. En todas las asignaturas que puedan adaptarse se respetarán las calificaciones obtenidas
3.2. Durante los cursos en los que se realice la extinción se podrán utilizar tres convocatorias en el segundo curso en extinción, sin que el cómputo total de convocatorias suspendidas pueda exceder de seis. En todo caso, el régimen de convocatorias será el establecido por la normativa vigente de la Universidad de Zaragoza.
3.3. La adaptación, para aquellos estudiantes que opten por finalizar sus estudios en los estudios de Grado que continúan a un Plan Extinguido, no tiene coste económico, excepto si la legislación por la que se fijan los precios públicos así lo señala.

Disposición Adicional primera
La interpretación, desarrollo y resolución de las cuestiones particulares derivadas de la aplicación de las Tablas de equivalencia a los expedientes de los estudiantes serán resueltas por la Comisión competente de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Zaragoza.

Disposición Adicional segunda
La presente normativa no será de aplicación a titulados de planes extinguidos o en extinción, sin perjuicio de que puedan solicitar el reconocimiento de créditos correspondiente que, en caso de ser concedido, será incluido en el expediente académico del estudiante previo abono de los precios públicos establecidos por la normativa vigente.

Disposición Adicional tercera
La presente normativa será de aplicación para los estudiantes que soliciten la adaptación de su expediente a partir del curso académico 2010-2011 y hasta la extinción total de los estudios conducentes a los actuales títulos de licenciado y diplomado.

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