Las cestas de Navidad, los lotes de navidad, el aguinaldo o los regalos navideños, son devengos o prestaciones no salariales, obsequios que responden a la mera liberalidad del empresario de acuerdo con usos y costumbres reiterados en el tiempo. En términos de Derecho laboral, las cestas navideñas no son exigibles jurídicamente por los empleados si no figuran en convenio o pacto individual o colectivo, aunque transcurridos dos años de percepción se consideran incluidas en la masa salarial de la empresa. Fiscalmente, se consideran rendimientos íntegros del trabajo en especie, debiendo la empresa realizar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF por dicha retribución, y pudiendo deducir los gastos a efectos del Impuesto de Sociedades. Por otra parte, la empresa sólo puede deducir el IVA soportado en la adquisición de cestas de Navidad para sus empleados cuando el valor de los obsequios no supere los 90,15 euros durante el año natural para un mismo destinatario, y además las cestas deben incorporar algún tipo de publicidad de la empresa que las entrega.