INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN

Disposición transitoria al Reglamento sobre movilidad internacional de estudiantes

Acuerdo de 6 de mayo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se añade una Disposición transitoria al Reglamento sobre movilidad internacional de estudiantes de la Universidad de Zaragoza

Con el objeto de dar solución a los efectos adversos e inesperados que la expansión de la pandemia del COVID-19 está causando en las movilidades de carácter internacional en el curso académico 2019-2020, se añade una Disposición transitoria del Reglamento sobre movilidad internacional de estudiantes de la Universidad de Zaragoza, aprobada por Acuerdo de 28 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad, con la finalidad de adaptarlo a la situación creada por la pandemia de COVID-19.


Disposición transitoria. Adaptación del reglamento a la situación creada por la pandemia COVID-19 en el curso 2019-2020.
Uno.- Excepcionalmente, y siempre que lo apruebe el coordinador académico de movilidad, el estudiante podrá examinarse en la Universidad de Zaragoza de las asignaturas incluidas en el acuerdo y que haya suspendido o a las que no se haya presentado en la universidad de destino si, como consecuencia de la situación generada por la pandemia de COVID-19, el seguimiento a distancia o su evaluación a distancia resultan imposibles o no recomendables académicamente a juicio del coordinador.
Dos.- Excepcionalmente, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el plazo para realizar las modificaciones del acuerdo previstas en el artículo 14.8 se amplía hasta la fecha anterior al inicio del periodo de exámenes en la universidad de destino.
Tres.- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.5 cuando el estudiante se acoja al régimen académico establecido en el apartado Uno de esta Disposición Transitoria.

      Compartir: