24/3/2020

INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

INVESTIGACIÓN

Ministerio de Universidades. Circular informativa sobre estancias de movilidad en centros extranjeros afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19

Se adjunta texto completo

Dada la actual situación y ante las consultas que nos están llegando por parte de los profesores/investigadores beneficiarios de las ayudas, queremos transmitirles la siguiente información, con el ruego de que la hagan llegar a los beneficiarios de su entidad que no hayan regresado a España y se encuentren en sus países de destino. Asimismo, se informa sobre consultas de aquellos beneficiarios que no han llegado a incorporarse.

Consultas de beneficiarios que se encuentran en el extranjero

La forma de proceder es dirigirse al consulado o embajada de España, quienes podrán facilitarle las instrucciones e indicaciones que deben seguir. También pueden llamar al teléfono consular al número +34913948900.

Asimismo, mientras permanezca en el extranjero, seguir las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias de cada país.

Este es el link del Ministerio de Asuntos Exteriores en el que se actualiza la información referente al coronavirus y pautas de actuación:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Paginas/Noticias/20200311_MINISTERIO6.aspx

En cuanto a quedarse en el centro de destino o volver a España es una decisión que debe de tomar el beneficiario, siempre siguiendo las recomendaciones que le den en la embajada o consulado de España.

Consultas sobre repercusiones económicas derivadas del regreso anticipado a España

Por parte del Ministerio, la finalización de la estancia sin haber permanecido el período mínimo del 70% de estancia o el requerido en estancias de 3 meses NO tendrá en ningún caso consideración de incumplimiento a efectos económicos de la percepción del 100% de la ayuda de gastos de viaje e instalación.

Respecto a las consultas que relacionamos a continuación, en este momento se están estudiando y valorando. En el momento que tengamos una respuesta a las mismas, les haremos llegar un correo para su conocimiento e información, así como traslado a los beneficiarios de las ayudas:

1)   La posibilidad de que aquellos que han regresado anticipadamente puedan reincorporarse más adelante al centro receptor para recuperar el período de estancia no realizado. En caso afirmativo, cómo y hasta cuando se podría solicitar recuperar dicho período.

2)   La posibilidad de reembolsar los gastos ocasionados por el alquiler de la vivienda y otros gastos que el beneficiario ha debido asumir pese a volver a España y dejar su residencia en el centro extranjero.

Sólo en aquellos casos en que el beneficiario tenga certeza de que, aunque pueda darse la posibilidad, no va a solicitar recuperar el periodo de estancia no realizado, procederá la cumplimentación del documento de baja. En el resto de casos, no debe cumplimentarse ningún trámite en la aplicación de seguimiento.

Respecto a la presentación de la justificación científica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la suspensión de plazos administrativos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Consultas de beneficiarios que no han llegado a iniciar la estancia

No habrá problema en autorizar el aplazamiento de las estancias pero hasta que no se sepa la fecha en que con toda seguridad van a poder realizarla es mejor que nos informen de que la van a aplazar, pero NO deben presentar la solicitud formal de cambio de fechas.

Aunque la convocatoria establece que la fecha de finalización no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2020, se está estudiando y valorando la posibilidad y viabilidad presupuestaria de que puedan hacerlo con posterioridad a dicha fecha.

Para el caso de aquellos beneficiarios que hubieran adquirido sus billetes e incluso adelantado el importe por el alquiler de la vivienda, también se está estudiando la posibilidad de poder reembolsar dichos gastos.

En el momento que podamos darles respuesta a las consultas planteadas o tengamos cualquier nueva información al respecto, volveremos a enviarles un correo.

Mientras tanto, desearles que ni Vdes. ni ninguno de los beneficiarios adscritos a su entidad, ni  sus familiares, se vean afectados por el coronavirus.

Mucho ánimo y fuerza para todos.

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