8/5/2019

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Programa UGT: Reconocimiento retributivo

Los salarios de los empleados públicos han ido disminuyendo durante todos los años de la crisis, los recortes sufridos, la congelación de la paga extra y la subida del IRPF, nos han llevado a una pérdida del poder adquisitivo entorno al 30% durante todos estos años de crisis.

En UGT nunca nos hemos conformado y contra esta agresión a nuestro poder adquisitivo hemos actuado con movilizaciones, denuncias públicas, exigiendo negociación colectiva y llegando a acuerdos estatales como el II Acuerdo para la Mejora del empleo y condiciones laborales firmado por UGT en marzo del 2018, con el que empezamos a recuperar poco a poco la pérdida adquisitiva.

  • Los incrementos salariales según II Acuerdo para la Mejora del empleo y condiciones de trabajo son:
    • 2018: 1,50% + 0,25% (según cumplimiento del PIB del 2017 superior al 3,1%). Más el 0,20 % adicional de la masa salarial de los fondos adicionales.
    • 2019: 2,25 % + 0,25% (según cumplimiento del PIB igual o superior al 2,5%). Más el 0,25 % adicional de la masa salarial de los fondos adicionales.
    • 2020: 2% + 1% (según cumplimiento del PIB igual o superior al 2,5%). Más el 0,30 % adicional de la masa salarial de los fondos adicionales.
  • Proponemos que los fondos adicionales de la masa salarial (0,20%, 0,25% y 0,30%) vayan destinados al complemento específico. No estamos de acuerdo en que estos fondos se destinen a promoción interna, es obligación de la Universidad incluir la promoción en sus presupuestos y proporcionarla a sus trabajadores. Los fondos adicionales deben ser destinados a recuperar el poder adquisitivo, de forma que todos los colectivos se vean beneficiados.
  • Solicitamos la aplicación de los incrementos retributivos del PDI y PAS con Cláusula de revisión salarial según el incremento del IPC anual de todos los conceptos retributivos. Equiparación del complemento específico con otros cuerpos de la Administración general del estado.
  • La Equiparación retributiva de la antigüedad (trienios, méritos docentes, quinquenios y sexenios) entre el profesorado funcionario y contratado laboral, incluyendo al PDI interino.
  • El Cómputo del tiempo trabajado como becario de investigación, contratado de proyectos de investigación y figuras contractuales en otros organismos (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.,) a efectos de trienios, quinquenios y sexenios.

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