14/2/2018

RECURSOS HUMANOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Accidente laboral “in itinere”

La Unidad de Prevención de Riesgos Labores informa sobre qué hacer en caso de sufrir un accidente “in itinere”

En seguridad y salud laboral y derecho laboral, se denomina accidente in itinere​ al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.Se exceptúan aquellos casos en los que el trabajador haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal. Dicho en otras palabras, el accidente de trabajo "in itinere" exige que ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo (elemento teleológico), que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente (elemento temporal) y que se emplee el itinerario habitual (elemento geográfico), mediante la utilización de medios y recorridos usuales (elemento de idoneidad).

Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente de trabajo como el que hubiera tenido lugar en el propio centro de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse con motivo de su empleo.

Por ello, se recuerda a todos los trabajadores de la Universidad de Zaragoza, que, en caso de tener un accidente de este tipo, deberá acudir a asistencia sanitaria a la Mutua de Accidentes correspondiente, dependiendo de la filiación, esto es, si se pertenece a la Seguridad Social, deberá ir a la Mutua de Accidentes MAZ, y si se pertenece a MUFACE, deberá ir a la mutua que se tenga contratada en cada caso.

Más información sobre accidentes laborales en nuestra página web: http://uprl.unizar.es/seguridad/accidenteslaborales.html

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