Manuel López Pérez ha presentado esta mañana su cese como rector de la Universidad de Zaragoza. De esta manera, según la normativa, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza que se celebrará en un plazo no superior a 15 días lectivos- la decisión de fijar los plazos del proceso electoral, una vez publicado el cese del rector en el Boletín Oficial de Aragón.
La convocatoria fijará el calendario electoral, cuya fecha de inicio coincidirá con la de la exposición de los correspondientes censos y estará comprendida dentro de los dos meses siguientes a la del cese del rector. Cada miembro de la comunidad universitaria, en el censo, estará adscrito a un único sector
Sector A: profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
Sector B: personal docente e investigador que no esté incluido en los sectores A y C.
Sector C: personal docente e investigador contratado a tiempo parcial.
Sector D: personal de administración y servicios.
Sector E: estudiantes.
Podrán ser candidatos a rector los profesores pertenecientes al cuerpo de catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Zaragoza y que no hayan sido elegidos rector de manera consecutiva en las dos anteriores elecciones. Su candidatura la formalizarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Central en el plazo que determine el calendario electoral. El candidato podrá designar a un representante de su candidatura.
El voto será ponderado por sectores, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Sector A: 53. Sector B:14. Sector C:2. Sector D:10 y Sector E:21.
Efectuado el escrutinio de votos, el coeficiente de ponderación de un sector es el cociente entre el porcentaje del sector y el número total de votos de ese sector válidamente emitidos a candidaturas. Para cada candidato y cada sector se multiplicará el coeficiente de ponderación del sector por el número de votos obtenidos por el candidato. Para cada uno de estos, la suma de las cinco cantidades así resultantes, es el porcentaje de votos ponderados del candidato.
La Junta Electoral proclamará provisionalmente rector electo al candidato que logre más del 50% de votos ponderados. Si ningún candidato lo alcanza, la junta proclamará provisionalmente a los dos candidatos con mayor porcentaje de votos ponderados, para una segunda votación. Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la junta proclamará definitivamente rector electo o, para una segunda votación, a los dos candidatos con mayor porcentaje de votos ponderados.
En el caso de que hubiese que celebrar una segunda votación, ésta tendrá lugar el día previsto en el calendario electoral, con los mismos procedimientos que en el caso de la primera votación, incluidos la composición de las mesas electorales y el censo. La Junta Electoral realizará el cálculo de los porcentajes de votos ponderados de la misma forma que en el caso de la primera votación. La Junta Electoral proclamará provisionalmente rector electo al candidato que obtenga mayor porcentaje de votos ponderados.
A la proclamación de resultados provisionales, tanto en la primera votación como en la segunda, solamente están legitimados para presentar reclamaciones los candidatos afectados o sus representantes.