La Comisión Ética Asesora para la Experimentación Animal, quiere trasladar al personal docente, investigador y de administración y servicios de nuestros centros, los últimos cambios en las normativas de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y educativos.
Al recien publicado RD53/2013, se une hoy la publicación en BOE de la modificación de la Ley 32/2007. Se modifican 4 artículos para adaptarla a la evolución de los conocimientos en materia de bienestar de los animales.
Dada la relevancia de estas normativas para el campo investigador y docente, está previsto en un plazo corto de tiempo realizar unas jornadas de presentación.
Las modificaciones más relevantes son:
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Ámbito de aplicación. Animales vertebrados de producción y a los animales, proyectos y procedimientos contemplados en la normativa de la UE con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia. De esta manera incorporan a los cefalópodos y determinadas formas fetales de mamíferos.
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Los centros o establecimientos donde se crían, suministran o utilizan animales para experimentación, deben estar autorizados o inscritos en el correspondiente registro administrativo, con caracter previo al inicio de su actividad y los procedimientos y proyectos donde se utilizan deben ser regulados, evaluados y autorizados en los términos en que se determine en la normativa de la Unión Europea (actualmente la Directiva 2010/63/UE).
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Actualiza las infracciones. Es importante para nuestro campo conocer las siguientes:
Infracción MUY GRAVE: utilizar en procedimientos animales prohibidos, o iniciar o llevar a cabo un procedimiento sin la autorización previa o la evaluación favorable previa en caso de silencio administrativo, del proyecto correspondiente.
Infracción MUY GRAVE: iniciar o llevar a cabo procedimientos en condiciones distintas de las incluidas en la autorización del proyecto, o en la evaluación favorable del mismo, cuando se utilicen primates no humanos, animales de especies amenazadas, animales capturados en la naturaleza, animales vagabundos o asilvestrados.
Infracción GRAVE: iniciar o llevar a cabo procedimientos en condiciones distintas de las incluidas en la autorización del proyecto, o en la evaluación favorable del mismo, cuando no constituya infracción muy grave.
Infracción GRAVE: emitirse una evaluación favorable por un órgano habilitado para ello, para un proyecto, incumpliendo la normativa reguladora en cuanto a los requisitos de conflicto de intereses o permitiendo el uso de animales prohibidos en procedimientos, o en condiciones distintas a las requeridas para los autorizados.
4 . Silencio administrativo. En el procedimiento de autorización de proyectos, el vencimiento del plazo máximo para resolv er sin haberser notificado resolución expresa al interesado, se entenderá como s ilencio administrativo negativo, salvo que éste cuente ya con la preceptiva evaluación favorable, a partir de cuyo momento el silencio se entenderá positivo .
Para más información, se puede consultar el documento y los relacionados en la web de la Comisión: http://cea.unizar.es//normativa.html?menu=legislacion