El Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica a través de su OTRI, informa de esta nueva iniciativa del Gobierno de Aragón por la que desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente convoca unas subvenciones destinadas a la empresa agroalimentaria con el fin de mejorar la comercialización de sus productos.
Estas ayudas están destinadas a servicios de consultoría, a participación en ferias y a la formación profesional de los trabajadores de estas empresas.
Sus acciones subvencionables son:
a) Los servicios de consultoría que tengan por objeto actividades relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:
1.º Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercados y planes de marketing.
2.º Las asesorías de gestión y/o comerciales.
3.º Las auditorias de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.
4.º Los estudios y asesorías para el fomento y consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.
5.º La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos de calidad diferenciada a los mercados.
6.º Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos con calidad diferenciada.
7.º Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución de los productos de calidad diferenciada.
8.º Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos de calidad diferenciada.
b) La primera participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada.
c) La formación profesional de los trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.
Gastos Subvencionables
a) Para las actividades previstas en el apartado segundo, punto 1 letra a), serán subvencionables, conforme al artículo 26.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, los costes de los servicios de consultoría presentados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, con los servicios rutinarios de asesoría fi scal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
b) Las actividades previstas en el apartado segundo, punto 1 letra b) conforme al artículo 27.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, tendrán por costes subvencionables los de alquiler, montaje y gestión del local de la explotación o feria, así como dietas, gastos de viajes y similares.
c) Serán costes subvencionables de las actividades de formación previstas en el apartado segundo, punto 1 letra c), conforme al artículo 39.4 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, los siguientes:
1.º Costes de personal docente.
2.º Gastos de desplazamiento del personal docente y de los benefi ciarios de la formación, incluido el alojamiento.
3.º Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
4.º Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
5.º Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
6.º Costes de personal de los benefi ciarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los subapartados 1.º a 5.º Para los costes de personal de los benefi ciarios de formación, solo podrán tenerse en cuenta las horas en que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualquier hora productiva.
Mas información en BOA adjunto