Doctor Honoris Causa por la Universidad de Zaragoza y presidente de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, Bercovitz preside la comisión que prepara este nuevo código
El Código Mercantil, que sustituirá al Código de Comercio de 1885, se ocupará de la regulación del empresario y la empresa, incorporando entre, otras, la normativa societaria y la reguladora del Derecho de la competencia, así como la referida a determinados instrumentos de crédito y pago. Prestará especial atención al régimen de obligaciones y contratos mercantiles
La Cátedra Garrigues de Derecho y Empresa de la Universidad de Zaragoza ha invitado al catedrático Alberto Bercovitz para que pronuncie una conferencia sobre el nuevo Código Mercantil que tendrá lugar el lunes a las 17,30 en el Aula Magna del Edificio Paraninfo. Doctor Honoris Causa por la Universidad de Zaragoza, Jean Moulin de Lyon y Buenos Aires, el profesor Bercovitz presidente de la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, que se ocupa de las materias mercantiles.
El futuro Código Mercantil se presentará, previsiblemente, en 2013, según han anunciado recientemente desde el ministerio de Justicia. Así, este nuevo código, que sustituirá al viejo Código de Comercio que data de 1885, no solamente va a integrar la dispersa legislación mercantil, sino que además nace con la intención de completarla y de adaptarla a las exigencias de la nueva realidad económica de España. Se prevé que incorpore más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un título preliminar.
Se ocupará del estatuto jurídico del empresario y de la empresa y de la regulación de las sociedades mercantiles, del Derecho de la competencia y de la propiedad industrial y prestará especial atención a la determinación del régimen jurídico de las obligaciones y de los contratos mercantiles. En algunas materias recoge leyes ya existentes con algunas modificaciones puntuales, si bien también incorpora disposiciones relativas a instituciones del Derecho mercantil que hasta hora carecían de regulación legal. Así sucede no sólo respecto a ciertas modalidades de contratación, como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática, sino también respecto a determinados contratos hasta ahora atípicos, que pasan a tener un régimen normativo propio. Por ejemplo, los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos, los contratos de distribución y ciertos contratos financieros mercantiles.